sábado, 19 de enero de 2008

La legislación de la sociedad debe respetar la ley de Dios

Con motivo de la concentración convocada por la Conferencia episcopal española el día de la Sagrada Familia para defender la familia cristiana, se oyeron quejas amargas, algunas falsas y otras injustificadas contra el acto realizado por parte de miembros del gobierno español.

El quid de la cuestión está en que el Estado, disfrazado de democracia, lo que Aristóteles calificaría de oligarquía de partidos políticos, pretende prescindir de Dios y legislar sin tener en cuenta ni la ley natural, ni la enseñanza de la Iglesia.

En nombre del laicismo, doctrina por la que se defiende la separación de la Iglesia del Estado, se denuncia de intromisión las advertencias que viene haciendo constantemente la Iglesia católica sobre la necesidad de que la legislación de los Estados sea respetuosa con la ley natural. Se ataca a la Iglesia de querer imponer a los no creyentes de una moral que califican de caduca y sólo válida para un pequeño número de ciudadanos. Se pretende hacer callar la voz de la Iglesia que como Madre y Maestra tiene una gran responsabilidad con el bien y la dignidad de la persona humana.

De esta manera, se pretende hacer oídos sordos a la advertencia de que una legislación que no respeta la ley de Dios como sucede con la ley del aborto, la manipulación genética, el matrimonio homosexual, el divorcio, la imposición de contenidos morales contrarios a los de la Iglesia en la educación de la juventud, por ser corruptora del bien de la persona y de su dignidad, lleva a la destrucción de la sociedad civil. Una sociedad que no respeta en sus leyes la dignidad de la persona humana, no tiene futuro, no protege el bien de las personas y corrompe las conciencias.

Recordemos algunos puntos del Catecismo que iluminan la importancia que tiene la familia en orden a la sociedad civil y por tanto que su debilitamiento daña a la sociedad.


La comunidad conyugal está establecida sobre el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación de los hijos. El amor de los esposos y la generación de los hijos establecen entre los miembros de una familia relaciones personales y responsabilidades primordiales (CIC 2201).

Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública; se impone a ella. (CIC 2202).

La familia es la ‘célula original de la vida social’. Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad. La familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se pueden aprender los valores morales, se comienza a honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La vida de familia es iniciación a la vida en sociedad (CIC 2204).

La importancia de la familia para la vida y el bienestar de la sociedad (cf GS 47, 1) entraña una responsabilidad particular de ésta en el apoyo y fortalecimiento del matrimonio y de la familia. La autoridad civil ha de considerar como deber grave ‘el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica’ (GS 52, 2). (CIC 2210)

La comunidad política tiene el deber de honrar a la familia, asistirla y asegurarle especialmente:



  • la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas;

  • la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la institución familiar;
    la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios;

  • el derecho a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa, a tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;

  • conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares;

  • la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc.;

  • la libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar así representadas ante las autoridades civiles (cf FC 46). (CIC 2211)


La manipulación de la opinión pública que de forma sistemática realiza el gobierno español se ha puesto de manifiesto de forma inusitada con la actitud adoptada tras el gran escándalo de los abortos provocados en clínicas de dos ciudades españolas, abortos sobre criaturas perfectamente viables y que en ningún Estado en Europa se permite tal aberración, aunque sí se permite que se destruya vida humana no tan desarrollada lo que no es menos brutal desde el punto de vista de corromper las conciencias y la vida social. Se ha venido denunciando ha sido que se ha vulnerado la normativa de residuos biológicos (en este caso humanos), la aparición de historiales clínicos en la basura (vulnerar el derecho a la intimidad del paciente, datos protegidos), que se han destruido vidas humanas no era lo prioritario.

En efecto, en lugar de considerar a qué grados de brutalidad conduce una ley del aborto por aparentemente limitada que fuera formulada en su día, se plantea, en un primer momento, que hay que modificar la ley para que sea más permisiva aún. Sin embargo, el asunto no ha quedado ahí. Una vez realizada la denuncia de la vulneración de la ley, ahora se considera que la justicia debe proteger los derechos de la mujer que aborta. En base a todo esto parece que la persona humana masacrada por los métodos empleados en tales inhumanas prácticas, no tiene derechos que proteger, ni el más elemental que es el de vivir y nacer.

Recordemos algunas enseñanzas del Catecismos de la Iglesia Católica en relación con el respeto a la vida y el aborto tratadas al considerar el quinto mandamiento de la Ley de Dios.



  • No matarás (Ex 20, 13).

  • Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘No matarás’; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5, 21-22).

  • 2258 ‘La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente’ (CDF, instr. "Donum vitae" intr. 5).
    El aborto

  • 2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 1, 1).
    Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11).
    Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).

  • 2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
    No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido. (Didajé, 2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9).
    Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables (GS 51, 3).

  • 2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’ ( CIC can. 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ ( CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

  • 2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:‘Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae" 3).‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos’. (CDF, instr. "Donum vitae" 3).

  • 2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
    El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, ‘si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 2).

  • 2275 Se deben considerar ‘lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 3).
    ‘Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como «material biológico» disponible’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 5).
    ‘Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 6).

Una sociedad, insensible ante la masacre que se viene produciendo en los Estados occidentales de antigua tradición cristiana, donde hay una legislación permisiva con el aborto provocado, que no es, sino un humanicidio, crimen de lesa humanidad, se disuelve necesariamente. Así que los obispos españoles tenían razones más que suficientes para denunciar el mal trato que recibe la familia por parte de la legislación española y sus gobernantes.

Después de estas aberraciones en base a qué se puede hablar de derechos humanos y de condenas de otras formas de vulnerar el derecho a la vida. No cabe otra cosa que pedir que desaparezca, de una vez por todas, la ley del aborto y todas aquellas, como el divorcio, que vulneran la dignidad de la persona humana y que atacan a la familia.

A la vista de la insensibilidad con la que los gobernantes tratan el tema de la vida humana y de la más débil y necesitada de protección que es la del niño concebido y aún no ha nacido, cabe preguntarse si eso pasaba en la Alemania de Hitler donde se convivía sin sobresaltos con el genocidio del pueblo judío con las brutales acciones como quemarlos en aquellos hornos crematorios, gasearlos, fusilarlos etc. Pasado el tiempo, cuando se ha puesto a la vista de la gente en qué consistían aquellas acciones en pro de una mejora de la raza (aborto de niños con síndrome de dowm), judíos mayores o enfermos (aborto terapéutico) etc..., se sensibilizaron las personas y las sociedades que firmaron, este año hará 60 años, la Declaración Universal de los derechos humanos Considerando, entre otras cosas, “que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencia”, para evitar en el futuro acciones de esa naturaleza.

Si no llega un tiempo en esta vida en la que se vea la brutalidad de esta sociedad denominada democrática que desprecia la ley de Dios, al igual que lo hacían quienes mandaban en aquella Alemania de infausta memoria, que lo tenga claro todo el mundo que Dios, infinitamente misericordioso y siempre dispuesto a acoger al pecador arrepentido, hará justicia a todas esas víctimas inocentes que verán el rostro de Dios por toda la eternidad.

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