El Indiferentismo religioso en el Magisterio del Siglo XIX
El indiferentismo religioso fue condenado en el siglo XIX con rotundidad y claridad por el Magisterio de la Iglesia en las Encíclicas: “Mirari Vos” de Gregorio XVI, “Quanta cura” y “Syllabus” de Pío IX, “Humanum Genus”, “Inmortalae Dei” y “Libertas” de León XIII
“Mirari Vos”[1]
Encíclica escrita por Gregorio XVI, trata “sobre los principales errores de la época” y en ella se condenan los errores del catolicismo liberal del l'Avenir.
El Papa exhorta a los Obispos a vigilar para guardar el depósito de la fe; recuerda que juzgar de la sana doctrina y el régimen de administración de la Iglesia corresponde al Papa; señala como reprobables los ataques a la disciplina sancionada por la Iglesia. Trata también de la defensa del celibato sacerdotal; de la indisolubilidad del matrimonio y de la santidad del matrimonio cristiano. Muestra su preocupación por el indiferentismo religioso del que mana la libertad de conciencia que equipara la verdad y el error; la libertad de imprenta que no impide que llegue a personas indefensas errores y pone en peligro a la juventud; y el desprecio de toda autoridad que se deriva de estas ideas.
Indiferentismo religioso
“nº9.- (...) el indiferentismo aquella perversa teoría extendida por doquier (...) que enseña que puede conseguirse la vida eterna en cualquier religión, con tal que haya rectitud y honradez en las costumbres (...)”
“Si dice el Apóstol que hay un sólo Dios, una sola fe, un solo bautismo, entiendan, por tanto, los que piensan que por todas partes se va al puerto de salvación, que, según la sentencia del Salvador, están ellos contra Cristo, pues no están con Cristo y que los que no recolectan con Cristo, esparcen miserablemente (...)”
Libertad de conciencia
“nº10.- De esa fangosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea sentencia (…) que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia. Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. ¡Y qué peor muerte para el alma que la libertad del error! decía San Agustín. Y ciertamente que, roto el freno que contiene a los hombres en los caminos de la verdad, e inclinándose precipitadamente al mal por su naturaleza corrompida, consideramos ya abierto aquel abismo del que, según vio San Juan, subía un humo que oscurecía el sol y arrojaba langostas que devastaban la tierra. De aquí la inconstancia en los ánimos, la corrupción de la juventud, el desprecio -por parte del pueblo- de las cosas santas y de las leyes e instituciones más respetables; en una palabra, la mayor y más mortífera peste para la sociedad (…)”
"Quanta cura"[2]
Encíclica escrita por Pío IX “sobre los principales errores de la época”, la complementa con el conocido SYLLABUS, conjunto de errores de la modernidad condenados en diversos documentos del Magisterio de la Iglesia.
En ese compendio de errores, se recogen y se condenan, al decir el Papa PÍO IX:
“los monstruosos delirios de las opiniones que principalmente en esta nuestra época con grandísimo daño de las almas y detrimento de la misma sociedad dominan, las cuales se oponen no sólo a la Iglesia católica y su saludable doctrina y venerandos derechos, sino también a la ley natural, grabada por Dios en todos los corazones, y son la fuente de donde se derivan casi todos los demás errores”.
Derivado del naturalismo surgen dos errores: la libertad de conciencia y de cultos. Por el contrario pide que no dejen de inculcar los obispos a los fieles que toda la verdadera felicidad humana proviene de nuestra augusta religión y de su doctrina y ejercicio; que los reinos subsisten apoyados en el fundamento de la fe católica; y que nada hay tan mortífero y tan cercano al precipicio, tan expuesto a todos los peligros, como pensar que, al bastarnos el libre albedrío recibido al nacer, por ello ya nada más hemos de pedir a Dios.
El naturalismo origen del indiferentismo religioso
"hay no pocos que, aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio llamado del naturalismo, se atreven a enseñar “que la perfección de los gobiernos y el progreso civil exigen imperiosamente que la sociedad humana se constituya y se gobierne si preocuparse para nada de la religión, como si ésta no existiera, o, por lo menos, sin hacer distinción alguna entre la verdadera religión y las falsas”..."
"no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI (...) locura (...) que “la libertad de conciencia y de cultos es un derecho propio de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a la plena libertad de manifestar sus ideas (...) sin que la autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma”...."
“nº10.- (...) no dejéis de inculcar siempre a los mismos fieles que toda la verdadera felicidad humana proviene de nuestra augusta religión y de su doctrina y ejercicio; que es feliz aquel pueblo, cuyo Señor es su Dios.”
“Enseñad que los reinos subsisten apoyados en el fundamento de la fe católica, y que nada hay tan mortífero y tan cercano al precipicio, tan expuesto a todos los peligros, como pensar que, al bastarnos el libre albedrío recibido al nacer, por ello ya nada más hemos de pedir a Dios. Esto es olvidarnos de nuestro Creador y abjurar su poderío, para así mostrarnos plenamente libres.”
“Syllabus”, conjunto de errores[3]
El indiferentismo religioso fue condenado en el siglo XIX con rotundidad y claridad por el Magisterio de la Iglesia en las Encíclicas: “Mirari Vos” de Gregorio XVI, “Quanta cura” y “Syllabus” de Pío IX, “Humanum Genus”, “Inmortalae Dei” y “Libertas” de León XIII
“Mirari Vos”[1]
Encíclica escrita por Gregorio XVI, trata “sobre los principales errores de la época” y en ella se condenan los errores del catolicismo liberal del l'Avenir.
El Papa exhorta a los Obispos a vigilar para guardar el depósito de la fe; recuerda que juzgar de la sana doctrina y el régimen de administración de la Iglesia corresponde al Papa; señala como reprobables los ataques a la disciplina sancionada por la Iglesia. Trata también de la defensa del celibato sacerdotal; de la indisolubilidad del matrimonio y de la santidad del matrimonio cristiano. Muestra su preocupación por el indiferentismo religioso del que mana la libertad de conciencia que equipara la verdad y el error; la libertad de imprenta que no impide que llegue a personas indefensas errores y pone en peligro a la juventud; y el desprecio de toda autoridad que se deriva de estas ideas.
Indiferentismo religioso
“nº9.- (...) el indiferentismo aquella perversa teoría extendida por doquier (...) que enseña que puede conseguirse la vida eterna en cualquier religión, con tal que haya rectitud y honradez en las costumbres (...)”
“Si dice el Apóstol que hay un sólo Dios, una sola fe, un solo bautismo, entiendan, por tanto, los que piensan que por todas partes se va al puerto de salvación, que, según la sentencia del Salvador, están ellos contra Cristo, pues no están con Cristo y que los que no recolectan con Cristo, esparcen miserablemente (...)”
Libertad de conciencia
“nº10.- De esa fangosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea sentencia (…) que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia. Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. ¡Y qué peor muerte para el alma que la libertad del error! decía San Agustín. Y ciertamente que, roto el freno que contiene a los hombres en los caminos de la verdad, e inclinándose precipitadamente al mal por su naturaleza corrompida, consideramos ya abierto aquel abismo del que, según vio San Juan, subía un humo que oscurecía el sol y arrojaba langostas que devastaban la tierra. De aquí la inconstancia en los ánimos, la corrupción de la juventud, el desprecio -por parte del pueblo- de las cosas santas y de las leyes e instituciones más respetables; en una palabra, la mayor y más mortífera peste para la sociedad (…)”
"Quanta cura"[2]
Encíclica escrita por Pío IX “sobre los principales errores de la época”, la complementa con el conocido SYLLABUS, conjunto de errores de la modernidad condenados en diversos documentos del Magisterio de la Iglesia.
En ese compendio de errores, se recogen y se condenan, al decir el Papa PÍO IX:
“los monstruosos delirios de las opiniones que principalmente en esta nuestra época con grandísimo daño de las almas y detrimento de la misma sociedad dominan, las cuales se oponen no sólo a la Iglesia católica y su saludable doctrina y venerandos derechos, sino también a la ley natural, grabada por Dios en todos los corazones, y son la fuente de donde se derivan casi todos los demás errores”.
Derivado del naturalismo surgen dos errores: la libertad de conciencia y de cultos. Por el contrario pide que no dejen de inculcar los obispos a los fieles que toda la verdadera felicidad humana proviene de nuestra augusta religión y de su doctrina y ejercicio; que los reinos subsisten apoyados en el fundamento de la fe católica; y que nada hay tan mortífero y tan cercano al precipicio, tan expuesto a todos los peligros, como pensar que, al bastarnos el libre albedrío recibido al nacer, por ello ya nada más hemos de pedir a Dios.
El naturalismo origen del indiferentismo religioso
"hay no pocos que, aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio llamado del naturalismo, se atreven a enseñar “que la perfección de los gobiernos y el progreso civil exigen imperiosamente que la sociedad humana se constituya y se gobierne si preocuparse para nada de la religión, como si ésta no existiera, o, por lo menos, sin hacer distinción alguna entre la verdadera religión y las falsas”..."
"no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI (...) locura (...) que “la libertad de conciencia y de cultos es un derecho propio de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a la plena libertad de manifestar sus ideas (...) sin que la autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma”...."
“nº10.- (...) no dejéis de inculcar siempre a los mismos fieles que toda la verdadera felicidad humana proviene de nuestra augusta religión y de su doctrina y ejercicio; que es feliz aquel pueblo, cuyo Señor es su Dios.”
“Enseñad que los reinos subsisten apoyados en el fundamento de la fe católica, y que nada hay tan mortífero y tan cercano al precipicio, tan expuesto a todos los peligros, como pensar que, al bastarnos el libre albedrío recibido al nacer, por ello ya nada más hemos de pedir a Dios. Esto es olvidarnos de nuestro Creador y abjurar su poderío, para así mostrarnos plenamente libres.”
“Syllabus”, conjunto de errores[3]
En este apartado relativo al indiferentismo recogemos, entre otros, el error del indiferentismo religioso del que también transcribimos las correspondientes condenas.
Indiferentismo, latitudinarismo
“15.- Todo hombre es libre para abrazar y profesar aquella religión que, guiado por la luz de la razón, juzgue ser verdadera.”
“16.- Pueden los hombres encontrar el camino de la eterna salvación y conseguir esta salvación eterna en el ejercicio de cualquier religión (...)”
“17.- Por lo menos deben tenerse fundadas esperanzas acerca de la eterna salvación de todos aquellos que no se hallan de modo alguno en la verdadera Iglesia de Cristo.”
“18.- El protestantismo no es otra cosa que una forma diversa de la misma verdadera religión cristiana y en él, lo mismo que en la Iglesia Católica, se puede agradar a Dios.”
“Inmortalae Dei” [4]
Encíclica escrita por León XIII “sobre la constitución católica de los Estados”. En primer lugar conviene recordar que los hombres no están menos sujetos a Dios en sociedad que aisladamente, luego el Estado está obligado a dar culto público a Dios. Esta obligación del Estado proviene o dimana de la razón natural ya que de El dependemos por haber salido de El y a El hemos de volver. Al igual que los individuos el culto divino debe ser al Dios verdadero. La única religión verdadera es la que Jesucristo en persona instituyó y confió a la Iglesia. Hay signos suficientes para conocer que la religión católica es la verdadera. En efecto, el cumplimiento real de las profecías, el gran número de milagros, la rápida propagación de la fe aun en medio de poderes enemigos y de dificultades insuperables, el testimonio de los mártires son algunos de ellos por medio de los cuales se puede conocer que la religión católica es la única verdadera.
La Iglesia fue instituida por Jesucristo para la salvación de las almas. Por ello, le proporcionó los medios de salvación que son los sacramentos. Además, aunque está compuesta por hombres, como la sociedad civil, sin embargo, por el fin al que tiende y por los medios de que se vale para alcanzar este fin, es sobrenatural y espiritual.
El Papa condena la libertad de cultos por el presupuesto que subyacía en la formulación de este principio, a saber, que pensar que las formas de culto, distintas y aun contrarias, son todas iguales, equivale a confesar que no se quiere aprobar ni practicar ninguna de ellas.
El culto público
nº3.- “(...) el Estado tiene el deber de cumplir por medio del culto público las numerosas e importantes obligaciones que lo unen con Dios. La razón natural, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y santamente, porque de El dependemos, y porque, habiendo salido de El, a El hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil.”
“Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando viven aislados.”
“La sociedad, por su parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes (...)”
“(…) abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que cada uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas (...) El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma conque el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios (...)”
“nº4.- Todo hombre de juicio sincero y prudente ve con facilidad cuál es la religión verdadera. Multitud de argumentos eficaces como son el cumplimiento real de las profecías, el gran número de milagros, la rápida propagación de la fe aun en medio de poderes enemigos y de dificultades insuperables, el testimonio de los mártires y otros muchos parecidos, demuestran que la única religión verdadera es aquella que Jesucristo en persona instituyó y confió a su Iglesia para conservarla y propagarla por todo el mundo.”
“nº5.- El Hijo Unigénito de Dios ha establecido en la tierra una sociedad que se llama la Iglesia. A ésta transmitió (...) la excelsa misión divina (...) Y así como Jesucristo vino a la tierra para que los hombres tengan vida, y la tengan abundantemente, de la misma manera el fin que se propone la Iglesia es la salvación eterna de las almas. Y así, por su propia naturaleza, la Iglesia es la salvación eterna de las almas. Y así, por su propia naturaleza, la Iglesia se extiende a toda la universalidad del género humano, si quedar circunstancia por límite alguno de tiempo o de lugar. Predicad el Evangelio a toda criatura (...)”
“Esta sociedad, aunque está compuesta por hombres, como la sociedad civil, sin embargo, por el fin al que tiende y por los medios de que se vale para alcanzar este fin, es sobrenatural y espiritual. (...) no es el Estado, sino la Iglesia, la que debe guiar a los hombres hacia la patria celestial.” (...)
Principios modernos de libertad desenfrenada
“nº14.- En materia religiosa, pensar que las formas de culto, distintas y aun contrarias, son todas iguales, equivale a confesar que no se quiere aprobar ni practicar ninguna de ellas. Esta actitud, si no es nominalmente de ateísmo, en realidad se identifica con él. (...)”
“nº15.- De modo parecido, la libertad de pensamiento y de expresión, carente de todo límite, no es por sí misma un bien, del que justamente pueda felicitarse la sociedad humana; es, por el contrario, fuente y origen de muchos males (...)”
“Ahora bien, la esencia de la verdad y del bien no puede cambiar a capricho del hombre, sino que es siempre la misma y no es menos inmutable que la misma naturaleza de las cosas. (...)”
“Por el contrario, no es lícito publicar y exponer a la vista de los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, y es mucho menos lícito favorecer y amparar esas publicaciones y exposiciones con la tutela de las leyes (...)”
“Querer someter la Iglesia, en el cumplimiento de sus deberes, al poder civil constituye una gran injuria y un gran peligro. De este modo se perturba el orden de las cosas, anteponiendo lo natural a lo sobrenatural (...)”
“Libertas praestantissimum” [5]
Esta encíclica trata expresamente de la doctrina católica sobre la libertad. En ella, se expone no sólo la doctrina sobre la libertad en cuanto tal, sino también los errores que en la época moderna se han derivado de una noción errónea de libertad.
Una de las consecuencias del liberalismo es la llamada libertad de cultos, según la cual, cada uno es libre de profesar la religión que estime más adecuada o ninguna. Es, sin duda, el mismo indiferentismo religioso que hemos venido viendo que los Papas anteriores a León XIII como Gregorio XVI y Pío IX habían condenado.
Del indiferentismo religioso que supone la negación de la virtud de la religión se sigue la eliminación de cualquier otra virtud. Esta actitud supone abandonar el bien para entregarse al mal.
Además, la libertad de cultos es muy perjudicial para la libertad verdadera, tanto de los gobernantes como de los gobernados. La religión, en cambio, es sumamente provechosa para esa libertad, porque impone con la máxima autoridad a los gobernantes la obligación de no olvidar sus deberes, de no mandar con injusticia o dureza y de gobernar a los pueblos con benignidad y con amor casi paterno y manda a los ciudadanos la sumisión a los poderes legítimos como a representantes de Dios.
Finalmente, el Papa expone la teoría de la tolerancia en cuanto a la libertad de cultos ser refiere, no por ser el mejor camino para conseguir el bien individual y social, sino porque Dios ha permitido que el bien y el mal crezcan juntos hasta la hora de la siega. Esta enseñanza también se recoge posteriormente en la Declaración sobre la libertad religiosa “Dignitatis humanae” del Vaticano II.
Libertad de cultos individual
“nº15.- (...) esa libertad tan contraria a la virtud de la religión, la llamada libertad de cultos, libertad fundada en la tesis de que cada uno puede, a su arbitrio, profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esa tesis es contraria a la verdad. Porque, de todas las obligaciones del hombre, la mayor y más sagrada es, sin duda alguna, la que nos manda dar a Dios culto de la religión y de la piedad. (...)”
“Hay que añadir, además, que sin virtud de la religión no es posible virtud auténtica alguna, porque la virtud moral es aquella virtud cuyos actos tienen por objeto todo lo que tiene por fin directo e inmediato el honor de Dios, es la reina y la regla a la vez de todas las virtudes.”
“Y si se pregunta cuál es la religión que hay que seguir entre tantas religiones opuestas entre sí, la respuesta la dan al unísono la razón y la naturaleza: la religión que Dios ha mandado, y que es fácilmente reconocible por medio de ciertas notas exteriores con las que la divina Providencia ha querido distinguirla (...)”
“Por eso, conceder al hombre esta libertad de cultos de que estamos hablando equivale a concederle el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación santísima y de ser infiel a ella, abandonando el bien para entregarse al mal”.
Libertad de cultos social
“nº16.- Considerada desde el punto de vista social y político, esta libertad de cultos pretende que el Estado no rinda a Dios culto alguno o no autorice culto público alguno, que ningún culto sea preferido a otro, que todos gocen de los mismos derechos y que el pueblo no signifique nada cuando profesa la religión católica”.
“Para que estas pretensiones fuesen acertadas haría falta que los deberes del Estado para con Dios fuesen nulos o pudieran al menos ser quebrantados impunemente por el Estado. Ambos supuestos son falsos. Porque nadie pude dudar que la existencia de la sociedad civil es obra de la voluntad de Dios, ya se considere esta sociedad en sus miembros, ya en su forma, que es la autoridad; ya en su causa, ya en los copiosos beneficios que proporciona el hombre. Es Dios quien ha hecho al hombre sociable y quien le ha colocado en medio de sus semejantes (...) Por esto es necesario que el Estado, por mero hecho de ser sociedad, reconozca a Dios como Padre y autor y reverencie y adore su poder y su dominio”.
“La justicia y la razón prohíben, por tanto, el ateísmo del Estado, o, lo que equivale al ateísmo, el indiferentismo del Estado en materia religiosa, y la igualdad jurídica indiscriminada de todas las religiones. Siendo, pues, necesaria en el Estado la profesión pública de una religión, el Estado debe profesar la única religión verdadera, la cual es reconocible con facilidad, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen grabados los caracteres distintivos de la verdad. (...)
“nº17. (...) la libertad de cultos es muy perjudicial para la libertad verdadera, tanto de los gobernantes como de los gobernados. La religión, en cambio, es sumamente provechosa para esa libertad, porque coloca en Dios el origen primero del poder e impone con la máxima autoridad a los gobernantes la obligación de no olvidar sus deberes, de no mandar con injusticia o dureza y de gobernar a los pueblos con benignidad y con amor casi paterno (...) la religión manda a los ciudadanos la sumisión a los poderes legítimos como a representantes de Dios (...)”
La tolerancia de cultos[6]
“nº23.- (...) Si se busca el remedio, búsquese en el restablecimiento de los sanos principios, de los que sola y exclusivamente puede esperarse con confianza la conservación del orden y la garantía, por tanto, de la verdadera libertad”.
“Esto, no obstante, la Iglesia se hace cargo maternalmente del grave peso de las debilidades humanas. No ignora la Iglesia la trayectoria que describe la historia espiritual y política de nuestros tiempos.
“Por esta causa, aun concediendo derechos sola y exclusivamente a la verdad y a la virtud, no se opone la Iglesia, sin embargo, a la tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas situaciones contrarias a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un mayor bien”.
“Dios mismo, en su providencia, aun siendo infinitamente bueno y todopoderoso, permite, sin embargo, la existencia de algunos males en el mundo, en parte para que no se impidan mayores bienes y en parte para que no sigan mayores males”.
“Más aún, no pudiendo la autoridad humana impedir todos los males, debe "permitir y dejar impunes muchas cosas que son, sin embargo, castigadas justamente por la divina Providencia. (...)”
“(…) si por causa del bien común, y únicamente por ella, puede y aun debe la ley humana tolerar el mal, no puede, sin embargo, ni debe jamás aprobarlo ni quererlo en sí mismo. Porque siendo el mal por su misma esencia privación de un bien, es contrario al bien común, el cual el legislador debe buscar y debe defender en la medida de todas sus posibilidades (...)”
“(…) cuanto mayor es el mal que a la fuerza debe ser tolerado en un Estado, tanto mayor es la distancia que separa a este Estado del mejor régimen político (...)”
“En lo tocante a la tolerancia es sorprendente cuán lejos están de la prudencia y de la justicia de la Iglesia los seguidores del liberalismo. Porque, al conceder al ciudadano en todas las materias que hemos señalado una libertad ilimitada pierden por completo toda norma y llegan a colocar en un mismo plano de igualdad jurídica la verdad y la virtud con el error y el vicio”.
El “Indeferentismo religioso” en el Vaticano II y Magisterio posterior
En los textos del Magisterio de la Iglesia del siglo XIX se condenaba el indiferentismo religioso, según el cuál, cada uno es libre de profesar una religión o ninguna y que el Estado, no teniendo obligación alguno para con Dios, debe dejar libertad de cultos.
Lo enseñado en esto textos del Magisterio que trataban de prevenir a los fieles contra el liberalismo no se debe confundir con la enseñanza del Concilio Vaticano II y el Magisterio de la Iglesia posterior al mismo, acerca de la posibilidad de salvación para los que sin culpa no conozcan la verdadera Iglesia fundada por Jesucristo, ni tampoco con el derecho de la persona humana a la libertad religiosa, requerida por la naturaleza misma del acto de fe que debe estar libre de coacción.
El Concilio, en continuidad con la doctrina de la siempre, enseña que la Iglesia es necesaria para la salvación y la obligación de los individuos y de las sociedades para con la verdadera religión. Esto no es diferente de lo enseñado por el Magisterio de los Papas del siglo XIX.
El Vaticano II no ha modificado la doctrina sobre la Iglesia, pero la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente. Esto se debe tener en cuenta para no caer en contradicciones simplistas erróneas que conducen a dudar de la asistencia del Espíritu Santo a la Iglesia y a afirmar que se ha producido un cambio en relación con la doctrina tradicional.
No se hablaba de lo mismo, ni en la misma perspectiva. Una cosa es el indiferentismo religioso condenado en el Magisterio de la Iglesia del siglo XIX que va en contra de la obligación de todo hombre de buscar la verdad y una vez conocida abrazarla, y otra el derecho a la inmunidad de coacción externa e interna requerida para la libre aceptación de la fe verdadera. Una cosa es que quien no haya conocido a Jesucristo, ni a su Iglesia por una acción misteriosa de Dios pueda ser salvado, y otra muy distinta es afirmar que la Iglesia no sea necesaria para la salvación por institución del mismo Cristo y por la obligación evangelizadora de bautizar por El impuesta a la Iglesia.
La Iglesia es necesaria para la salvación
El Concilio Vaticano II, en la “Lumen Gentium”, nº 14, enseña, fundado en la Escritura y en la tradición, que:
“esta Iglesia peregrina es necesaria para la salvación. Pues solamente Cristo es el mediador y el camino de salvación, presente a nosotros en su Cuerpo que es la Iglesia; y Él, inculcando con palabras expresas la necesidad de la fe y del bautismo de la Iglesia, en la que los hombres entran por el bautismo como puerta obligada. Por lo cual, no podrían salvarse quienes, sabiendo que la Iglesia católica fue instituida por Dios por medio de Jesucristo como necesaria, desdeñaran entrar o no quieren permanecer en ella”.
En el nº 15, el Concilio trata de la relación entre los cristianos, no católicos y el Pueblo de Dios y dice que:
"La Iglesia se siente unida por varios vínculos con aquellos que se honran con el nombre de cristianos, por estar bautizados, aunque no profesan íntegramente la fe, o no conservan la unidad de comunión bajo el sucesor de Pedro" (...)
En el nº 16, el Concilio establece la relación entre los que no han recibido el Evangelio y el Pueblo de Dios.
"Finalmente los que todavía no han recibido el Evangelio, están relacionados con el pueblo de Dios por varios motivos. En primer lugar, aquel pueblo a quien se confiaron las alianzas y las promesas y del que nació Cristo según la carne; pueblo, según la elección, amadísimo a causa de los padres, porque los dones y la vocación de Dios son irrevocables. Pero el designio de salvación abarca también a aquellos que reconocen la Creador, entre los cuales están en primer lugar los musulmanes que, confesando profesar la fe de Abraham, adoran con nosotros a un solo Dios, misericordioso, que ha de juzgar a los hombres en el último día. Este mismo Dios tampoco está lejos de otros que entre sombras e imágenes buscan al Dios desconocido, puesto que les da a todos la vida, la inspiración y todas las cosas, y el Salvador quiere que todos los hombres se salven. Pues los que inculpablemente desconocen el Evangelio de Cristo y su Iglesia, y buscan con sinceridad a Dios, y se esfuerzan bajo el influjo de la gracia en cumplir con las obras su voluntad, conocida por el dictamen de la conciencia, pueden conseguir la salvación eterna. La divina providencia no niega los auxilios necesarios para la salvación a los que sin culpa por su parte no llegaron todavía a un claro conocimiento de Dios y, sin embargo, se esfuerzan, ayudados por la gracia divina, en conseguir la vida eterna.” (...)
En la Encíclica “Redemptoris missio”, nº 9, dice el Papa Juan Pablo II:
"Es necesario, pues, mantener unidas estas dos verdades, o sea, la posibilidad real de la salvación en Cristo para todos los hombres y la necesidad de la Iglesia en orden a esta misma salvación. Ambas favorecen la comprensión del único misterio salvífico, de manera que se pueda experimentar la misericordia de Dios y nuestra responsabilidad”.
El Concilio Vaticano I expresa con claridad la diferente situación en la que se encuentran los que han conocido la Iglesia verdadera y los que no han tenido ese conocimiento. En efecto, en cap. 3 de la Constitución Dogmática “de fide”: Dz.1794, enseña: (...)
“Por eso, no es en manera alguna igual la situación de aquellos que por el don celeste de la fe se han adherido a la verdad católica y la de aquellos que, llevados de opiniones humanas, siguen una religión falsa; porque los que han recibido la fe bajo el magisterio de la Iglesia no pueden tener jamás causa justa de cambiar o poner en duda esa misma fe”.
Y el Canon 6, relativo a esa misma Constitución Dogmática, condena la doctrina según la cual se hallan en la misma situación los católicos y los que no han recibido esta doctrina.
“Si alguno dijere que es igual la condición de los fieles y la de aquellos que todavía no han llegado a la única fe verdadera, de suerte que los católicos pueden tener causa justa de poner en duda, suspendido el asentimiento, la fe que ya han recibido bajo el magisterio de la Iglesia, hasta que terminen la demostración científica de la credibilidad y verdad de su fe, sea anatema”.
Unicidad y universalidad de la Iglesia Católica
La Congregación para la doctrina de la fe, en el año 2000, ante la existencia de graves errores y confusiones en relación con la necesidad de la Iglesia para la salvación, redactó la Declaración Dominus Iesus sobre la unicidad y la universalidad salvífica de Jesucrito y de la Iglesia.
En ella, como se dice en la Conclusión (nº23), Los Padres del Concilio Vaticano II, al tratar el tema de la verdadera religión, han afirmado:
«Creemos que esta única religión verdadera subsiste en la Iglesia católica y apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la obligación de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: “Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado” (Mt 28,19-20). Por su parte todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo referente a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla» (…).
El texto de Marcos paralelo al de Mateo que se cita en la Introducción de la citada Declaración, lo dice de forma muy clara y concisa:
«Id al mundo entero y proclamad el Evangelio a toda la creación. El que crea y se bautice, se salvará; el que se resista a creer, será condenado» (Mc 16,15-16)
En el nº4, se expone el peligro a que está expuesto el anuncio misionero de la Iglesia y las causas de dicho peligro.
“El perenne anuncio misionero de la Iglesia es puesto hoy en peligro por teorías de tipo relativista, que tratan de justificar el pluralismo religioso, no sólo de facto sino también de iure (o de principio). En consecuencia, se retienen superadas, por ejemplo, verdades tales como el carácter definitivo y completo de la revelación de Jesucristo, la naturaleza de la fe cristiana con respecto a la creencia en las otra religiones, el carácter inspirado de los libros de la Sagrada Escritura, la unidad personal entre el Verbo eterno y Jesús de Nazaret, la unidad entre la economía del Verbo encarnado y del Espíritu Santo, la unicidad y la universalidad salvífica del misterio de Jesucristo, la mediación salvífica universal de la Iglesia, la inseparabilidad —aun en la distinción— entre el Reino de Dios, el Reino de Cristo y la Iglesia, la subsistencia en la Iglesia católica de la única Iglesia de Cristo”.
El indiferentismo religioso propugnado por el liberalismo desde fuera de la Iglesia para combatirla que condenaron los Papas en sus constantes Encíclicas durante el siglo XIX, ha encontrado su acomodo dentro de la Iglesia por medio de doctrinas gravemente erróneas, la mayoría de las cuales se encontraban, si no explícitamente al menos implícitamente, en el Modernismo que condenó San Pío X.
En la Declaración se explica en qué presupuestos hay que buscar las raíces de esas afirmaciones. Algunos de naturaleza filosófica o teológica que obstaculizan la inteligencia y la acogida de la verdad revelada.
“Se pueden señalar algunos: la convicción de la inaferrablilidad y la inefabilidad de la verdad divina, ni siquiera por parte de la revelación cristiana; la actitud relativista con relación a la verdad, en virtud de lo cual aquello que es verdad para algunos no lo es para otros; la contraposición radical entre la mentalidad lógica atribuida a Occidente y la mentalidad simbólica atribuida a Oriente; el subjetivismo de quien, considerando la razón como única fuente de conocimiento, se hace « incapaz de levantar la mirada hacia lo alto para atreverse a alcanzar la verdad del ser »; la dificultad de comprender y acoger en la historia la presencia de eventos definitivos y escatológicos; el vaciamiento metafísico del evento de la encarnación histórica del Logos eterno, reducido a un mero aparecer de Dios en la historia; el eclecticismo de quien, en la búsqueda teológica, asume ideas derivadas de diferentes contextos filosóficos y religiosos, sin preocuparse de su coherencia y conexión sistemática, ni de su compatibilidad con la verdad cristiana; la tendencia, en fin, a leer e interpretar la Sagrada Escritura fuera de la Tradición y del Magisterio de la Iglesia.
Sobre la base de tales presupuestos, que se presentan con matices diversos, unas veces como afirmaciones y otras como hipótesis, se elaboran algunas propuestas teológicas en las cuales la revelación cristiana y el misterio de Jesucristo y de la Iglesia pierden su carácter de verdad absoluta y de universalidad salvífica, o al menos se arroja sobre ellos la sombra de la duda y de la inseguridad”.
La Declaración dice que para poner remedio a la mentalidad relativista que arroja duda e inseguridad o incluso que llega a negar el carácter de verdad absoluta y de universalidad salvífica a la revelación cristiana:
“es necesario reiterar, ante todo, el carácter definitivo y completo de la revelación de Jesucristo. Debe ser, en efecto, firmemente creída la afirmación de que en el misterio de Jesucristo, el Hijo de Dios encarnado, el cual es "el camino, la verdad y la vida " (cf. Jn 14,6), se da la revelación de la plenitud de la verdad divina”.
En el nº6 concluye la Declaración que
“es contraria a la fe de la Iglesia la tesis del carácter limitado, incompleto e imperfecto de la revelación de Jesucristo, que sería complementaria a la presente en las otras religiones”. (…)
En el nº7 complementa la idea explicando la verdadera naturaleza de la fe:
La respuesta adecuada a la revelación de Dios es «la obediencia de la fe (Rm 1,5: Cf. Rm 16,26; 2 Co 10,5-6), por la que el hombre se confía libre y totalmente a Dios, prestando “a Dios revelador el homenaje del entendimiento y de la voluntad”, y asintiendo voluntariamente a la revelación hecha por Él». La fe es un don de la gracia:» (…)
«La fe es ante todo una adhesión personal del hombre a Dios; es al mismo tiempo e inseparablemente el asentimiento libre a toda la verdad que Dios ha revelado». La fe, por lo tanto, «don de Dios» y «virtud sobrenatural infundida por Él», implica una doble adhesión: a Dios que revela y a la verdad revelada por él, en virtud de la confianza que se le concede a la persona que la afirma. Por esto «no debemos creer en ningún otro que no sea Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo».
Debe ser, por lo tanto, firmemente retenida la distinción entre la fe teologal y la creencia en las otras religiones. Si la fe es la acogida en la gracia de la verdad revelada, que «permite penetrar en el misterio, favoreciendo su comprensión coherente», la creencia en las otras religiones es esa totalidad de experiencia y pensamiento que constituyen los tesoros humanos de sabiduría y religiosidad, que el hombre, en su búsqueda de la verdad, ha ideado y creado en su referencia a lo Divino y al Absoluto”.
La Declaración también expone con claridad la unicidad y universalidad del misterio salvífico de Jesucristo:
“13. Es también frecuente la tesis que niega la unicidad y la universalidad salvífica del misterio de Jesucristo. Esta posición no tiene ningún fundamento bíblico. En efecto, debe ser firmemente creída, como dato perenne de la fe de la Iglesia, la proclamación de Jesucristo, Hijo de Dios, Señor y único salvador, que en su evento de encarnación, muerte y resurrección ha llevado a cumplimiento la historia de la salvación, que tiene en él su plenitud y su centro. (…)
14. Debe ser, por lo tanto, firmemente creída como verdad de fe católica que la voluntad salvífica universal de Dios Uno y Trino es ofrecida y cumplida una vez para siempre en el misterio de la encarnación, muerte y resurrección del Hijo de Dios”.
Una vez afirmado el carácter de unicidad y universalidad del misterio salvífico de Jesucristo, la Declaración reflexiona acerca de los elementos positivos de salvación presentes en otras religiones.
“Teniendo en cuenta este dato de fe, y meditando sobre la presencia de otras experiencias religiosas no cristianas y sobre su significado en el plan salvífico de Dios, la teología está hoy invitada a explorar si es posible, y en qué medida, que también figuras y elementos positivos de otras religiones puedan entrar en el plan divino de la salvación. En esta tarea de reflexión la investigación teológica tiene ante sí un extenso campo de trabajo bajo la guía del Magisterio de la Iglesia. El Concilio Vaticano II, en efecto, afirmó que «la única mediación del Redentor no excluye, sino suscita en sus criaturas una múltiple cooperación que participa de la fuente única».43 Se debe profundizar el contenido de esta mediación participada, siempre bajo la norma del principio de la única mediación de Cristo: «Aun cuando no se excluyan mediaciones parciales, de cualquier tipo y orden, éstas sin embargo cobran significado y valor únicamente por la mediación de Cristo y no pueden ser entendidas como paralelas y complementarias». No obstante, serían contrarias a la fe cristiana y católica aquellas propuestas de solución que contemplen una acción salvífica de Dios fuera de la única mediación de Cristo.
15. No pocas veces, algunos proponen que en teología se eviten términos como «unicidad», «universalidad», «absolutez», cuyo uso daría la impresión de un énfasis excesivo acerca del valor del evento salvífico de Jesucristo con relación a las otras religiones. En realidad, con este lenguaje se expresa simplemente la fidelidad al dato revelado, pues constituye un desarrollo de las fuentes mismas de la fe. Desde el inicio, en efecto, la comunidad de los creyentes ha reconocido que Jesucristo posee una tal valencia salvífica, que Él sólo, como Hijo de Dios hecho hombre, crucificado y resucitado, en virtud de la misión recibida del Padre y en la potencia del Espíritu Santo, tiene el objetivo de donar la revelación (cf. Mt 11,27) y la vida divina (cf. Jn 1,12; 5,25-26; 17,2) a toda la humanidad y a cada hombre.
Indiferentismo, latitudinarismo
“15.- Todo hombre es libre para abrazar y profesar aquella religión que, guiado por la luz de la razón, juzgue ser verdadera.”
“16.- Pueden los hombres encontrar el camino de la eterna salvación y conseguir esta salvación eterna en el ejercicio de cualquier religión (...)”
“17.- Por lo menos deben tenerse fundadas esperanzas acerca de la eterna salvación de todos aquellos que no se hallan de modo alguno en la verdadera Iglesia de Cristo.”
“18.- El protestantismo no es otra cosa que una forma diversa de la misma verdadera religión cristiana y en él, lo mismo que en la Iglesia Católica, se puede agradar a Dios.”
“Inmortalae Dei” [4]
Encíclica escrita por León XIII “sobre la constitución católica de los Estados”. En primer lugar conviene recordar que los hombres no están menos sujetos a Dios en sociedad que aisladamente, luego el Estado está obligado a dar culto público a Dios. Esta obligación del Estado proviene o dimana de la razón natural ya que de El dependemos por haber salido de El y a El hemos de volver. Al igual que los individuos el culto divino debe ser al Dios verdadero. La única religión verdadera es la que Jesucristo en persona instituyó y confió a la Iglesia. Hay signos suficientes para conocer que la religión católica es la verdadera. En efecto, el cumplimiento real de las profecías, el gran número de milagros, la rápida propagación de la fe aun en medio de poderes enemigos y de dificultades insuperables, el testimonio de los mártires son algunos de ellos por medio de los cuales se puede conocer que la religión católica es la única verdadera.
La Iglesia fue instituida por Jesucristo para la salvación de las almas. Por ello, le proporcionó los medios de salvación que son los sacramentos. Además, aunque está compuesta por hombres, como la sociedad civil, sin embargo, por el fin al que tiende y por los medios de que se vale para alcanzar este fin, es sobrenatural y espiritual.
El Papa condena la libertad de cultos por el presupuesto que subyacía en la formulación de este principio, a saber, que pensar que las formas de culto, distintas y aun contrarias, son todas iguales, equivale a confesar que no se quiere aprobar ni practicar ninguna de ellas.
El culto público
nº3.- “(...) el Estado tiene el deber de cumplir por medio del culto público las numerosas e importantes obligaciones que lo unen con Dios. La razón natural, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y santamente, porque de El dependemos, y porque, habiendo salido de El, a El hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil.”
“Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando viven aislados.”
“La sociedad, por su parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes (...)”
“(…) abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que cada uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas (...) El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma conque el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios (...)”
“nº4.- Todo hombre de juicio sincero y prudente ve con facilidad cuál es la religión verdadera. Multitud de argumentos eficaces como son el cumplimiento real de las profecías, el gran número de milagros, la rápida propagación de la fe aun en medio de poderes enemigos y de dificultades insuperables, el testimonio de los mártires y otros muchos parecidos, demuestran que la única religión verdadera es aquella que Jesucristo en persona instituyó y confió a su Iglesia para conservarla y propagarla por todo el mundo.”
“nº5.- El Hijo Unigénito de Dios ha establecido en la tierra una sociedad que se llama la Iglesia. A ésta transmitió (...) la excelsa misión divina (...) Y así como Jesucristo vino a la tierra para que los hombres tengan vida, y la tengan abundantemente, de la misma manera el fin que se propone la Iglesia es la salvación eterna de las almas. Y así, por su propia naturaleza, la Iglesia es la salvación eterna de las almas. Y así, por su propia naturaleza, la Iglesia se extiende a toda la universalidad del género humano, si quedar circunstancia por límite alguno de tiempo o de lugar. Predicad el Evangelio a toda criatura (...)”
“Esta sociedad, aunque está compuesta por hombres, como la sociedad civil, sin embargo, por el fin al que tiende y por los medios de que se vale para alcanzar este fin, es sobrenatural y espiritual. (...) no es el Estado, sino la Iglesia, la que debe guiar a los hombres hacia la patria celestial.” (...)
Principios modernos de libertad desenfrenada
“nº14.- En materia religiosa, pensar que las formas de culto, distintas y aun contrarias, son todas iguales, equivale a confesar que no se quiere aprobar ni practicar ninguna de ellas. Esta actitud, si no es nominalmente de ateísmo, en realidad se identifica con él. (...)”
“nº15.- De modo parecido, la libertad de pensamiento y de expresión, carente de todo límite, no es por sí misma un bien, del que justamente pueda felicitarse la sociedad humana; es, por el contrario, fuente y origen de muchos males (...)”
“Ahora bien, la esencia de la verdad y del bien no puede cambiar a capricho del hombre, sino que es siempre la misma y no es menos inmutable que la misma naturaleza de las cosas. (...)”
“Por el contrario, no es lícito publicar y exponer a la vista de los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, y es mucho menos lícito favorecer y amparar esas publicaciones y exposiciones con la tutela de las leyes (...)”
“Querer someter la Iglesia, en el cumplimiento de sus deberes, al poder civil constituye una gran injuria y un gran peligro. De este modo se perturba el orden de las cosas, anteponiendo lo natural a lo sobrenatural (...)”
“Libertas praestantissimum” [5]
Esta encíclica trata expresamente de la doctrina católica sobre la libertad. En ella, se expone no sólo la doctrina sobre la libertad en cuanto tal, sino también los errores que en la época moderna se han derivado de una noción errónea de libertad.
Una de las consecuencias del liberalismo es la llamada libertad de cultos, según la cual, cada uno es libre de profesar la religión que estime más adecuada o ninguna. Es, sin duda, el mismo indiferentismo religioso que hemos venido viendo que los Papas anteriores a León XIII como Gregorio XVI y Pío IX habían condenado.
Del indiferentismo religioso que supone la negación de la virtud de la religión se sigue la eliminación de cualquier otra virtud. Esta actitud supone abandonar el bien para entregarse al mal.
Además, la libertad de cultos es muy perjudicial para la libertad verdadera, tanto de los gobernantes como de los gobernados. La religión, en cambio, es sumamente provechosa para esa libertad, porque impone con la máxima autoridad a los gobernantes la obligación de no olvidar sus deberes, de no mandar con injusticia o dureza y de gobernar a los pueblos con benignidad y con amor casi paterno y manda a los ciudadanos la sumisión a los poderes legítimos como a representantes de Dios.
Finalmente, el Papa expone la teoría de la tolerancia en cuanto a la libertad de cultos ser refiere, no por ser el mejor camino para conseguir el bien individual y social, sino porque Dios ha permitido que el bien y el mal crezcan juntos hasta la hora de la siega. Esta enseñanza también se recoge posteriormente en la Declaración sobre la libertad religiosa “Dignitatis humanae” del Vaticano II.
Libertad de cultos individual
“nº15.- (...) esa libertad tan contraria a la virtud de la religión, la llamada libertad de cultos, libertad fundada en la tesis de que cada uno puede, a su arbitrio, profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esa tesis es contraria a la verdad. Porque, de todas las obligaciones del hombre, la mayor y más sagrada es, sin duda alguna, la que nos manda dar a Dios culto de la religión y de la piedad. (...)”
“Hay que añadir, además, que sin virtud de la religión no es posible virtud auténtica alguna, porque la virtud moral es aquella virtud cuyos actos tienen por objeto todo lo que tiene por fin directo e inmediato el honor de Dios, es la reina y la regla a la vez de todas las virtudes.”
“Y si se pregunta cuál es la religión que hay que seguir entre tantas religiones opuestas entre sí, la respuesta la dan al unísono la razón y la naturaleza: la religión que Dios ha mandado, y que es fácilmente reconocible por medio de ciertas notas exteriores con las que la divina Providencia ha querido distinguirla (...)”
“Por eso, conceder al hombre esta libertad de cultos de que estamos hablando equivale a concederle el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación santísima y de ser infiel a ella, abandonando el bien para entregarse al mal”.
Libertad de cultos social
“nº16.- Considerada desde el punto de vista social y político, esta libertad de cultos pretende que el Estado no rinda a Dios culto alguno o no autorice culto público alguno, que ningún culto sea preferido a otro, que todos gocen de los mismos derechos y que el pueblo no signifique nada cuando profesa la religión católica”.
“Para que estas pretensiones fuesen acertadas haría falta que los deberes del Estado para con Dios fuesen nulos o pudieran al menos ser quebrantados impunemente por el Estado. Ambos supuestos son falsos. Porque nadie pude dudar que la existencia de la sociedad civil es obra de la voluntad de Dios, ya se considere esta sociedad en sus miembros, ya en su forma, que es la autoridad; ya en su causa, ya en los copiosos beneficios que proporciona el hombre. Es Dios quien ha hecho al hombre sociable y quien le ha colocado en medio de sus semejantes (...) Por esto es necesario que el Estado, por mero hecho de ser sociedad, reconozca a Dios como Padre y autor y reverencie y adore su poder y su dominio”.
“La justicia y la razón prohíben, por tanto, el ateísmo del Estado, o, lo que equivale al ateísmo, el indiferentismo del Estado en materia religiosa, y la igualdad jurídica indiscriminada de todas las religiones. Siendo, pues, necesaria en el Estado la profesión pública de una religión, el Estado debe profesar la única religión verdadera, la cual es reconocible con facilidad, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen grabados los caracteres distintivos de la verdad. (...)
“nº17. (...) la libertad de cultos es muy perjudicial para la libertad verdadera, tanto de los gobernantes como de los gobernados. La religión, en cambio, es sumamente provechosa para esa libertad, porque coloca en Dios el origen primero del poder e impone con la máxima autoridad a los gobernantes la obligación de no olvidar sus deberes, de no mandar con injusticia o dureza y de gobernar a los pueblos con benignidad y con amor casi paterno (...) la religión manda a los ciudadanos la sumisión a los poderes legítimos como a representantes de Dios (...)”
La tolerancia de cultos[6]
“nº23.- (...) Si se busca el remedio, búsquese en el restablecimiento de los sanos principios, de los que sola y exclusivamente puede esperarse con confianza la conservación del orden y la garantía, por tanto, de la verdadera libertad”.
“Esto, no obstante, la Iglesia se hace cargo maternalmente del grave peso de las debilidades humanas. No ignora la Iglesia la trayectoria que describe la historia espiritual y política de nuestros tiempos.
“Por esta causa, aun concediendo derechos sola y exclusivamente a la verdad y a la virtud, no se opone la Iglesia, sin embargo, a la tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas situaciones contrarias a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un mayor bien”.
“Dios mismo, en su providencia, aun siendo infinitamente bueno y todopoderoso, permite, sin embargo, la existencia de algunos males en el mundo, en parte para que no se impidan mayores bienes y en parte para que no sigan mayores males”.
“Más aún, no pudiendo la autoridad humana impedir todos los males, debe "permitir y dejar impunes muchas cosas que son, sin embargo, castigadas justamente por la divina Providencia. (...)”
“(…) si por causa del bien común, y únicamente por ella, puede y aun debe la ley humana tolerar el mal, no puede, sin embargo, ni debe jamás aprobarlo ni quererlo en sí mismo. Porque siendo el mal por su misma esencia privación de un bien, es contrario al bien común, el cual el legislador debe buscar y debe defender en la medida de todas sus posibilidades (...)”
“(…) cuanto mayor es el mal que a la fuerza debe ser tolerado en un Estado, tanto mayor es la distancia que separa a este Estado del mejor régimen político (...)”
“En lo tocante a la tolerancia es sorprendente cuán lejos están de la prudencia y de la justicia de la Iglesia los seguidores del liberalismo. Porque, al conceder al ciudadano en todas las materias que hemos señalado una libertad ilimitada pierden por completo toda norma y llegan a colocar en un mismo plano de igualdad jurídica la verdad y la virtud con el error y el vicio”.
El “Indeferentismo religioso” en el Vaticano II y Magisterio posterior
En los textos del Magisterio de la Iglesia del siglo XIX se condenaba el indiferentismo religioso, según el cuál, cada uno es libre de profesar una religión o ninguna y que el Estado, no teniendo obligación alguno para con Dios, debe dejar libertad de cultos.
Lo enseñado en esto textos del Magisterio que trataban de prevenir a los fieles contra el liberalismo no se debe confundir con la enseñanza del Concilio Vaticano II y el Magisterio de la Iglesia posterior al mismo, acerca de la posibilidad de salvación para los que sin culpa no conozcan la verdadera Iglesia fundada por Jesucristo, ni tampoco con el derecho de la persona humana a la libertad religiosa, requerida por la naturaleza misma del acto de fe que debe estar libre de coacción.
El Concilio, en continuidad con la doctrina de la siempre, enseña que la Iglesia es necesaria para la salvación y la obligación de los individuos y de las sociedades para con la verdadera religión. Esto no es diferente de lo enseñado por el Magisterio de los Papas del siglo XIX.
El Vaticano II no ha modificado la doctrina sobre la Iglesia, pero la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente. Esto se debe tener en cuenta para no caer en contradicciones simplistas erróneas que conducen a dudar de la asistencia del Espíritu Santo a la Iglesia y a afirmar que se ha producido un cambio en relación con la doctrina tradicional.
No se hablaba de lo mismo, ni en la misma perspectiva. Una cosa es el indiferentismo religioso condenado en el Magisterio de la Iglesia del siglo XIX que va en contra de la obligación de todo hombre de buscar la verdad y una vez conocida abrazarla, y otra el derecho a la inmunidad de coacción externa e interna requerida para la libre aceptación de la fe verdadera. Una cosa es que quien no haya conocido a Jesucristo, ni a su Iglesia por una acción misteriosa de Dios pueda ser salvado, y otra muy distinta es afirmar que la Iglesia no sea necesaria para la salvación por institución del mismo Cristo y por la obligación evangelizadora de bautizar por El impuesta a la Iglesia.
La Iglesia es necesaria para la salvación
El Concilio Vaticano II, en la “Lumen Gentium”, nº 14, enseña, fundado en la Escritura y en la tradición, que:
“esta Iglesia peregrina es necesaria para la salvación. Pues solamente Cristo es el mediador y el camino de salvación, presente a nosotros en su Cuerpo que es la Iglesia; y Él, inculcando con palabras expresas la necesidad de la fe y del bautismo de la Iglesia, en la que los hombres entran por el bautismo como puerta obligada. Por lo cual, no podrían salvarse quienes, sabiendo que la Iglesia católica fue instituida por Dios por medio de Jesucristo como necesaria, desdeñaran entrar o no quieren permanecer en ella”.
En el nº 15, el Concilio trata de la relación entre los cristianos, no católicos y el Pueblo de Dios y dice que:
"La Iglesia se siente unida por varios vínculos con aquellos que se honran con el nombre de cristianos, por estar bautizados, aunque no profesan íntegramente la fe, o no conservan la unidad de comunión bajo el sucesor de Pedro" (...)
En el nº 16, el Concilio establece la relación entre los que no han recibido el Evangelio y el Pueblo de Dios.
"Finalmente los que todavía no han recibido el Evangelio, están relacionados con el pueblo de Dios por varios motivos. En primer lugar, aquel pueblo a quien se confiaron las alianzas y las promesas y del que nació Cristo según la carne; pueblo, según la elección, amadísimo a causa de los padres, porque los dones y la vocación de Dios son irrevocables. Pero el designio de salvación abarca también a aquellos que reconocen la Creador, entre los cuales están en primer lugar los musulmanes que, confesando profesar la fe de Abraham, adoran con nosotros a un solo Dios, misericordioso, que ha de juzgar a los hombres en el último día. Este mismo Dios tampoco está lejos de otros que entre sombras e imágenes buscan al Dios desconocido, puesto que les da a todos la vida, la inspiración y todas las cosas, y el Salvador quiere que todos los hombres se salven. Pues los que inculpablemente desconocen el Evangelio de Cristo y su Iglesia, y buscan con sinceridad a Dios, y se esfuerzan bajo el influjo de la gracia en cumplir con las obras su voluntad, conocida por el dictamen de la conciencia, pueden conseguir la salvación eterna. La divina providencia no niega los auxilios necesarios para la salvación a los que sin culpa por su parte no llegaron todavía a un claro conocimiento de Dios y, sin embargo, se esfuerzan, ayudados por la gracia divina, en conseguir la vida eterna.” (...)
En la Encíclica “Redemptoris missio”, nº 9, dice el Papa Juan Pablo II:
"Es necesario, pues, mantener unidas estas dos verdades, o sea, la posibilidad real de la salvación en Cristo para todos los hombres y la necesidad de la Iglesia en orden a esta misma salvación. Ambas favorecen la comprensión del único misterio salvífico, de manera que se pueda experimentar la misericordia de Dios y nuestra responsabilidad”.
El Concilio Vaticano I expresa con claridad la diferente situación en la que se encuentran los que han conocido la Iglesia verdadera y los que no han tenido ese conocimiento. En efecto, en cap. 3 de la Constitución Dogmática “de fide”: Dz.1794, enseña: (...)
“Por eso, no es en manera alguna igual la situación de aquellos que por el don celeste de la fe se han adherido a la verdad católica y la de aquellos que, llevados de opiniones humanas, siguen una religión falsa; porque los que han recibido la fe bajo el magisterio de la Iglesia no pueden tener jamás causa justa de cambiar o poner en duda esa misma fe”.
Y el Canon 6, relativo a esa misma Constitución Dogmática, condena la doctrina según la cual se hallan en la misma situación los católicos y los que no han recibido esta doctrina.
“Si alguno dijere que es igual la condición de los fieles y la de aquellos que todavía no han llegado a la única fe verdadera, de suerte que los católicos pueden tener causa justa de poner en duda, suspendido el asentimiento, la fe que ya han recibido bajo el magisterio de la Iglesia, hasta que terminen la demostración científica de la credibilidad y verdad de su fe, sea anatema”.
Unicidad y universalidad de la Iglesia Católica
La Congregación para la doctrina de la fe, en el año 2000, ante la existencia de graves errores y confusiones en relación con la necesidad de la Iglesia para la salvación, redactó la Declaración Dominus Iesus sobre la unicidad y la universalidad salvífica de Jesucrito y de la Iglesia.
En ella, como se dice en la Conclusión (nº23), Los Padres del Concilio Vaticano II, al tratar el tema de la verdadera religión, han afirmado:
«Creemos que esta única religión verdadera subsiste en la Iglesia católica y apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la obligación de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: “Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado” (Mt 28,19-20). Por su parte todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo referente a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla» (…).
El texto de Marcos paralelo al de Mateo que se cita en la Introducción de la citada Declaración, lo dice de forma muy clara y concisa:
«Id al mundo entero y proclamad el Evangelio a toda la creación. El que crea y se bautice, se salvará; el que se resista a creer, será condenado» (Mc 16,15-16)
En el nº4, se expone el peligro a que está expuesto el anuncio misionero de la Iglesia y las causas de dicho peligro.
“El perenne anuncio misionero de la Iglesia es puesto hoy en peligro por teorías de tipo relativista, que tratan de justificar el pluralismo religioso, no sólo de facto sino también de iure (o de principio). En consecuencia, se retienen superadas, por ejemplo, verdades tales como el carácter definitivo y completo de la revelación de Jesucristo, la naturaleza de la fe cristiana con respecto a la creencia en las otra religiones, el carácter inspirado de los libros de la Sagrada Escritura, la unidad personal entre el Verbo eterno y Jesús de Nazaret, la unidad entre la economía del Verbo encarnado y del Espíritu Santo, la unicidad y la universalidad salvífica del misterio de Jesucristo, la mediación salvífica universal de la Iglesia, la inseparabilidad —aun en la distinción— entre el Reino de Dios, el Reino de Cristo y la Iglesia, la subsistencia en la Iglesia católica de la única Iglesia de Cristo”.
El indiferentismo religioso propugnado por el liberalismo desde fuera de la Iglesia para combatirla que condenaron los Papas en sus constantes Encíclicas durante el siglo XIX, ha encontrado su acomodo dentro de la Iglesia por medio de doctrinas gravemente erróneas, la mayoría de las cuales se encontraban, si no explícitamente al menos implícitamente, en el Modernismo que condenó San Pío X.
En la Declaración se explica en qué presupuestos hay que buscar las raíces de esas afirmaciones. Algunos de naturaleza filosófica o teológica que obstaculizan la inteligencia y la acogida de la verdad revelada.
“Se pueden señalar algunos: la convicción de la inaferrablilidad y la inefabilidad de la verdad divina, ni siquiera por parte de la revelación cristiana; la actitud relativista con relación a la verdad, en virtud de lo cual aquello que es verdad para algunos no lo es para otros; la contraposición radical entre la mentalidad lógica atribuida a Occidente y la mentalidad simbólica atribuida a Oriente; el subjetivismo de quien, considerando la razón como única fuente de conocimiento, se hace « incapaz de levantar la mirada hacia lo alto para atreverse a alcanzar la verdad del ser »; la dificultad de comprender y acoger en la historia la presencia de eventos definitivos y escatológicos; el vaciamiento metafísico del evento de la encarnación histórica del Logos eterno, reducido a un mero aparecer de Dios en la historia; el eclecticismo de quien, en la búsqueda teológica, asume ideas derivadas de diferentes contextos filosóficos y religiosos, sin preocuparse de su coherencia y conexión sistemática, ni de su compatibilidad con la verdad cristiana; la tendencia, en fin, a leer e interpretar la Sagrada Escritura fuera de la Tradición y del Magisterio de la Iglesia.
Sobre la base de tales presupuestos, que se presentan con matices diversos, unas veces como afirmaciones y otras como hipótesis, se elaboran algunas propuestas teológicas en las cuales la revelación cristiana y el misterio de Jesucristo y de la Iglesia pierden su carácter de verdad absoluta y de universalidad salvífica, o al menos se arroja sobre ellos la sombra de la duda y de la inseguridad”.
La Declaración dice que para poner remedio a la mentalidad relativista que arroja duda e inseguridad o incluso que llega a negar el carácter de verdad absoluta y de universalidad salvífica a la revelación cristiana:
“es necesario reiterar, ante todo, el carácter definitivo y completo de la revelación de Jesucristo. Debe ser, en efecto, firmemente creída la afirmación de que en el misterio de Jesucristo, el Hijo de Dios encarnado, el cual es "el camino, la verdad y la vida " (cf. Jn 14,6), se da la revelación de la plenitud de la verdad divina”.
En el nº6 concluye la Declaración que
“es contraria a la fe de la Iglesia la tesis del carácter limitado, incompleto e imperfecto de la revelación de Jesucristo, que sería complementaria a la presente en las otras religiones”. (…)
En el nº7 complementa la idea explicando la verdadera naturaleza de la fe:
La respuesta adecuada a la revelación de Dios es «la obediencia de la fe (Rm 1,5: Cf. Rm 16,26; 2 Co 10,5-6), por la que el hombre se confía libre y totalmente a Dios, prestando “a Dios revelador el homenaje del entendimiento y de la voluntad”, y asintiendo voluntariamente a la revelación hecha por Él». La fe es un don de la gracia:» (…)
«La fe es ante todo una adhesión personal del hombre a Dios; es al mismo tiempo e inseparablemente el asentimiento libre a toda la verdad que Dios ha revelado». La fe, por lo tanto, «don de Dios» y «virtud sobrenatural infundida por Él», implica una doble adhesión: a Dios que revela y a la verdad revelada por él, en virtud de la confianza que se le concede a la persona que la afirma. Por esto «no debemos creer en ningún otro que no sea Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo».
Debe ser, por lo tanto, firmemente retenida la distinción entre la fe teologal y la creencia en las otras religiones. Si la fe es la acogida en la gracia de la verdad revelada, que «permite penetrar en el misterio, favoreciendo su comprensión coherente», la creencia en las otras religiones es esa totalidad de experiencia y pensamiento que constituyen los tesoros humanos de sabiduría y religiosidad, que el hombre, en su búsqueda de la verdad, ha ideado y creado en su referencia a lo Divino y al Absoluto”.
La Declaración también expone con claridad la unicidad y universalidad del misterio salvífico de Jesucristo:
“13. Es también frecuente la tesis que niega la unicidad y la universalidad salvífica del misterio de Jesucristo. Esta posición no tiene ningún fundamento bíblico. En efecto, debe ser firmemente creída, como dato perenne de la fe de la Iglesia, la proclamación de Jesucristo, Hijo de Dios, Señor y único salvador, que en su evento de encarnación, muerte y resurrección ha llevado a cumplimiento la historia de la salvación, que tiene en él su plenitud y su centro. (…)
14. Debe ser, por lo tanto, firmemente creída como verdad de fe católica que la voluntad salvífica universal de Dios Uno y Trino es ofrecida y cumplida una vez para siempre en el misterio de la encarnación, muerte y resurrección del Hijo de Dios”.
Una vez afirmado el carácter de unicidad y universalidad del misterio salvífico de Jesucristo, la Declaración reflexiona acerca de los elementos positivos de salvación presentes en otras religiones.
“Teniendo en cuenta este dato de fe, y meditando sobre la presencia de otras experiencias religiosas no cristianas y sobre su significado en el plan salvífico de Dios, la teología está hoy invitada a explorar si es posible, y en qué medida, que también figuras y elementos positivos de otras religiones puedan entrar en el plan divino de la salvación. En esta tarea de reflexión la investigación teológica tiene ante sí un extenso campo de trabajo bajo la guía del Magisterio de la Iglesia. El Concilio Vaticano II, en efecto, afirmó que «la única mediación del Redentor no excluye, sino suscita en sus criaturas una múltiple cooperación que participa de la fuente única».43 Se debe profundizar el contenido de esta mediación participada, siempre bajo la norma del principio de la única mediación de Cristo: «Aun cuando no se excluyan mediaciones parciales, de cualquier tipo y orden, éstas sin embargo cobran significado y valor únicamente por la mediación de Cristo y no pueden ser entendidas como paralelas y complementarias». No obstante, serían contrarias a la fe cristiana y católica aquellas propuestas de solución que contemplen una acción salvífica de Dios fuera de la única mediación de Cristo.
15. No pocas veces, algunos proponen que en teología se eviten términos como «unicidad», «universalidad», «absolutez», cuyo uso daría la impresión de un énfasis excesivo acerca del valor del evento salvífico de Jesucristo con relación a las otras religiones. En realidad, con este lenguaje se expresa simplemente la fidelidad al dato revelado, pues constituye un desarrollo de las fuentes mismas de la fe. Desde el inicio, en efecto, la comunidad de los creyentes ha reconocido que Jesucristo posee una tal valencia salvífica, que Él sólo, como Hijo de Dios hecho hombre, crucificado y resucitado, en virtud de la misión recibida del Padre y en la potencia del Espíritu Santo, tiene el objetivo de donar la revelación (cf. Mt 11,27) y la vida divina (cf. Jn 1,12; 5,25-26; 17,2) a toda la humanidad y a cada hombre.
En este sentido se puede y se debe decir que Jesucristo tiene, para el género humano y su historia, un significado y un valor singular y único, sólo de él propio, exclusivo, universal y absoluto. Jesús es, en efecto, el Verbo de Dios hecho hombre para la salvación de todos. Recogiendo esta conciencia de fe, el Concilio Vaticano II enseña: «El Verbo de Dios, por quien todo fue hecho, se encarnó para que, Hombre perfecto, salvara a todos y recapitulara todas las cosas. El Señor es el fin de la historia humana, “punto de convergencia hacia el cual tienden los deseos de la historia y de la civilización”, centro de la humanidad, gozo del corazón humano y plenitud total de sus aspiraciones. Él es aquel a quien el Padre resucitó, exaltó y colocó a su derecha, constituyéndolo juez de vivos y de muertos». «Es precisamente esta singularidad única de Cristo la que le confiere un significado absoluto y universal, por lo cual, mientras está en la historia, es el centro y el fin de la misma: “Yo soy el Alfa y la Omega, el Primero y el Último, el Principio y el Fin” (Ap 22,13)»”.
"Fuera de la Iglesia no hay salvación"
El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que la afirmación: "Fuera de la Iglesia no hay salvación" debe entenderse de forma que no pueden salvarse quienes sabiendo que Dios fundó la Iglesia católica como necesaria para la salvación, la rechazan.
“nº846.- ¿Cómo entender esta afirmación tantas veces repetida por los Padres de la Iglesia? (...) "El santo sínodo (...) basado en la Sagrada Escritura y en la Tradición, enseña que esta Iglesia peregrina es necesaria para la salvación. Cristo, en efecto, es el único Mediador y camino de salvación que se nos hace presente en su Cuerpo, en la Iglesia. El, al inculcar con palabras, bien explícitas, la necesidad de la Iglesia, en la que entran los hombres por el bautismo como por una puerta. Por eso, no podrían salvarse los que, sabiendo que Dios fundó, por medio de Jesucristo, la Iglesia católica como necesaria para la salvación, sin embargo, no hubiesen querido entrar o perseverar en ella (LG 14)”.
Por otra parte, el mismo Catecismo en el número siguiente aclara que esa afirmación no se aplica a quienes sin culpa no conocen a Cristo y a su Iglesia.
“nº847.- Esta afirmación no se refiere a los que, sin culpa suya, no conocen a Cristo y a su Iglesia: Los que sin culpa suya no conocen el Evangelio de Cristo y su Iglesia, pero buscan a Dios con sincero corazón e intentan en su vida, con la ayuda de la gracia, hacer la voluntad de Dios, conocida a través de lo que les dice su conciencia, pueden conseguir la salvación eterna (LG 16)”.
A pesar de que Dios puede llevar a la fe por caminos no conocidos por nosotros, la Iglesia tiene el deber y el derecho sagrado a evangelizar. Lo que el Catecismo recuerda en el número siguiente.
“nº848.- Aunque Dios, por caminos conocidos sólo por El, puede llevar a la fe, 'sin la que es imposible agradarle' (Hb 11,6), a los hombres que ignoran el Evangelio sin culpa propia, corresponde, sin embargo a la Iglesia la necesidad y, al mismo tiempo, el derecho sagrado a evangelizar” (AG 7).
[1] Gregorio XVI, 15 de agosto 1832
[2] PÍO IX 8-XII-1864
[3] PÍO IX 8-XII-1864: Conjunto de errores condenados
[4] LEÓN XIII Encíclica sobre la Constitución católica de los Estados
[5] León XIII, 20 de junio de 1888, Encíclica sobre la libertad humana
[6] LEÓN XIII Encíclica Libertas IV TOLERANCIA
"Fuera de la Iglesia no hay salvación"
El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que la afirmación: "Fuera de la Iglesia no hay salvación" debe entenderse de forma que no pueden salvarse quienes sabiendo que Dios fundó la Iglesia católica como necesaria para la salvación, la rechazan.
“nº846.- ¿Cómo entender esta afirmación tantas veces repetida por los Padres de la Iglesia? (...) "El santo sínodo (...) basado en la Sagrada Escritura y en la Tradición, enseña que esta Iglesia peregrina es necesaria para la salvación. Cristo, en efecto, es el único Mediador y camino de salvación que se nos hace presente en su Cuerpo, en la Iglesia. El, al inculcar con palabras, bien explícitas, la necesidad de la Iglesia, en la que entran los hombres por el bautismo como por una puerta. Por eso, no podrían salvarse los que, sabiendo que Dios fundó, por medio de Jesucristo, la Iglesia católica como necesaria para la salvación, sin embargo, no hubiesen querido entrar o perseverar en ella (LG 14)”.
Por otra parte, el mismo Catecismo en el número siguiente aclara que esa afirmación no se aplica a quienes sin culpa no conocen a Cristo y a su Iglesia.
“nº847.- Esta afirmación no se refiere a los que, sin culpa suya, no conocen a Cristo y a su Iglesia: Los que sin culpa suya no conocen el Evangelio de Cristo y su Iglesia, pero buscan a Dios con sincero corazón e intentan en su vida, con la ayuda de la gracia, hacer la voluntad de Dios, conocida a través de lo que les dice su conciencia, pueden conseguir la salvación eterna (LG 16)”.
A pesar de que Dios puede llevar a la fe por caminos no conocidos por nosotros, la Iglesia tiene el deber y el derecho sagrado a evangelizar. Lo que el Catecismo recuerda en el número siguiente.
“nº848.- Aunque Dios, por caminos conocidos sólo por El, puede llevar a la fe, 'sin la que es imposible agradarle' (Hb 11,6), a los hombres que ignoran el Evangelio sin culpa propia, corresponde, sin embargo a la Iglesia la necesidad y, al mismo tiempo, el derecho sagrado a evangelizar” (AG 7).
[1] Gregorio XVI, 15 de agosto 1832
[2] PÍO IX 8-XII-1864
[3] PÍO IX 8-XII-1864: Conjunto de errores condenados
[4] LEÓN XIII Encíclica sobre la Constitución católica de los Estados
[5] León XIII, 20 de junio de 1888, Encíclica sobre la libertad humana
[6] LEÓN XIII Encíclica Libertas IV TOLERANCIA