lunes, 12 de mayo de 2008

Las relaciones Iglesia–Estado en el Magisterio de la Iglesia

“La tesis, relativa a la de la relación entre la Iglesia y el Estado, tal y como la ha enseñado constantemente el Magisterio de la Iglesia expresa el ideal de una sociedad cristiana a la que si hoy no se llega, en casi ninguna par­te, no es porque haya caducado esta doctrina sino por obstinación del poder político que quiere ser un poder abso­luto sin la limitación que le impone los «derechos superiores de Dios», como dice el Concilio Vaticano II”[1]. Sin embargo, alguien podría pensar que la Iglesia postconciliar tiene por norma evidente la separación entre el orden civil que ejerce el Estado y el orden religioso que enseña la Iglesia, siendo la religión una cuestión exclusivamente privada sin presencia social.

Pero la constancia de la doctrina tradicional que expresó magistralmente León XIII está presente, nada menos, que en el documento fundamental del Concilio Vaticano II, la Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium donde, fun­dándose en esta encíclica leonina, se enseña: «Por­que así como ha de reconocerse que la ciudad terrena, justamente entregada a las preocupaciones del siglo, se rige por principios propios, con la misma razón se debe rechazar la funesta doctrina que pretende cons­truir la sociedad prescindiendo en absoluto de la reli­gión» (L.G., n. 36). La doctrina que pretende organi­zar la sociedad sin la religión es calificada de «fu­nesta». A este respecto cita precisamente la encícli­ca Inmortale Dei, así como la encíclica también leo­nina Sapientiae christianae. En un sentido muy se­mejante la doctrina de la relación entre la Iglesia y el Estado la hallamos, precisamente, en la Declaración sobre libertad religiosa Dignitatis humanae, donde leemos: «Además los actos religiosos con los que el hombre, en virtud de su íntima convicción, se ordena privada y públicamente a Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por consi­guiente, el poder civil, cuyo fin propio es cuidar el bien común temporal, debe reconocer ciertamente la vida religiosa de los ciudadanos y favorecerla, pero hay que afirmar que excedería sus límites si preten­diera dirigir o impedir los actos religiosos» (n. 3). Pocos católicos saben que el Concilio ha dicho, en la Declaración sobre libertad religiosa, que el Estado debe «favorecer la religión» y es bueno recordar ahora en el centenario de León XIII que este texto está lite­ralmente tomado del párrafo 3 de la encíclica Inmortale Dei.

Antes de repasar los textos de la Encíclica Inmortale Dei, veamos alguno de la Encíclica “Quanta Cura” y del Syllabus de Pío IX.

"Quanta Cura"[2]

Los que propugnan la doctrina de la separación entre la Iglesia y el Estado no lo hacen para recalcar la justa independencia que le corresponde al Estado de regir los asuntos propios, sino para hacer que el Estado se rija por leyes que son contrarias al orden establecido por Dios para lo cual somete a la Iglesia y le impide ejercer su ministerio de Madre y Maestra de la verdad.
La Iglesia sometida al poder civil

“nº6.- Otros, en cambio, renovando los errores (...) de los protestantes, se atreven a decir (...) que la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Apostólica Sede, que el otorgó Nuestro Señor Jesucristo, depende en absoluto de la autoridad civil; niegan a la misma Sede Apostólica y a la Iglesia todos los derechos que tienen en las cosas que se refieren al orden exterior (...)
No se avergüenzan de confesar abierta y públicamente el herético principio, del que nacen tan perversos errores y opiniones, esto es, «que la potestad de la Iglesia no es por derecho divino distinta e independiente del poder civil, y que tal distinción e independencia no se puede guardar sin que sean invadidos y usurpados por la Iglesia los derechos esenciales del poder civil» (...).”


« Syllabus » [3]
Errores sobre la Iglesia y sus derechos

“19.- La Iglesia no es una sociedad verdadera y perfecta, completamente libre, ni goza de sus propios y constantes derechos a ella conferidos por su divino Fundador, sino que toca a la potestad civil definir cuáles sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercer esos mismos.”

“20.- La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin el permiso y consentimiento de la autoridad civil.”
Errores sobre la sociedad civil

“39.- El Estado, como quiera que es la fuente y origen de todos los derechos, goza de un derecho no circunscrito por límite alguno.”

“40.- La doctrina de la Iglesia Católica se opone al bien e intereses de la sociedad humana.”

“41.- A la potestad civil, aun ejercida por un infiel, le compete poder indirecto negativo sobre las cosas sagradas; a la misma, por ende, compete no sólo el derecho que llaman exequatur, sino también el derecho llamado de apelación ab abusu.”

“42.- En caso de conflicto de las leyes de una y otra potestad, prevalece el derecho civil. (...)”

“44.- La autoridad civil puede inmiscuirse en los asuntos que se refieren a la religión, a las costumbres y al régimen espiritual. De ahí que pueda juzgar sobre las instrucciones que los pastores de la Iglesia, en virtud de su cargo, publican para norma de las conciencias, y hasta puede decretar sobre la administración de los divinos sacramentos y de las disposiciones necesarias para recibirlos.”

“45.- El régimen total de las escuelas públicas en que se educa a la juventud de una nación cristiana, si se exceptúan solamente y bajo algún aspecto los seminarios episcopales, puede y debe ser atribuido a la autoridad civil y de tal modo debe atribuirles que no se reconozca derecho alguna a ninguna otra autoridad, cualquiera que ella sea, de inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de grados ni en la selección o aprobación de los maestros. (...)”

“47.- La perfecta constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares que están abiertas a los niños de cualquier clase del pueblo y en general los establecimientos públicos destinados a la enseñanza de las letras y de las ciencias y a la educación de la juventud, queden exentos de toda autoridad de la Iglesia, de toda influencia e intervención reguladora suya, y se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, en perfecto acuerdo con las ideas de los que mandan y la norma de las opiniones comunes de nuestro tiempo.”

“48.- Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud que prescinde de la fe católica y de la autoridad de la Iglesia y que mira sólo o por lo menos primariamente al conocimiento de las cosas naturales y a los fines de al vida social terrena.”

“49.- La autoridad civil puede impedir que los obispos y el pueblo fiel se comuniquen libre y mutuamente con el Romano Pontífice.”

“50.- La autoridad laica tiene por sí misma el derecho de presentar a los obispos y puede exigir de ellos que tomen la administración de sus diócesis antes de que reciban la institución canónica de la Santa Sede y las Letras apostólicas.”

“51.- Más aún, el gobierno laico tiene el derecho de destituir a los obispos del ejercicio del ministerio pastoral y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en lo que se refiere a la institución de obispados y obispos. (...)”

“54.- Los reyes y príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, sino que son superiores a la Iglesia cuando se trata de dirimir cuestiones de jurisdicción.”

“55.- La Iglesia ha de separarse del Estado y el Estado de la Iglesia.”

“Inmortalae Dei” [4]

La universalidad de la acción salvífica de la Igle­sia, afirma Petit[5] en el artículo conmemorativo del centenario del fallecimiento de León XIII, alcanza incluso al orden meramente natu­ral. Ello es así porque Dios ha creado la hu­manidad y ha fundado su Iglesia en un orden supe­rior pero no extraño a la misma sociedad civil. Este reconocimiento procura grandes bienes a la misma sociedad civil, la cual amistosa relación aunque anti­guamente no del todo desconocida, ha sido falsamente negada en diversos tiempos, particularmente en los tiempos modernos. Tal escribía al comienzo mismo de esta encíclica.

“1 Obra inmortal de Dios misericordioso, la Igle­sia, aunque por sí misma y en virtud de su propia na­turaleza tiene como fin la salvación y la felicidad eterna de las almas, procura, sin embargo, tantos y tan señalados bienes aun en la misma esfera de las cosas temporales, que ni en número ni en calidad podría pro­curarlos mayores si el primero y principal objeto de su institución fuera asegurar la felicidad de la vida presente. (...)
Son muchos los que se han empeñado en buscar la norma constitucional de la vida política al margen de las doctrinas aprobadas por la Iglesia católica. Últi­mamente, el llamado derecho nuevo, presentado como adquisición de los tiempos modernos y producto de una libertad progresiva, ha comenzado a prevalecer por todas partes. Pero, a pesar de los muchos intentos realizados, la realidad es que no se ha encontrado para constituir y gobernar el Estado un sistema superior al que brota espontáneamente de la doctrina del Evangelio. Nos juzgamos, pues, de suma importancia y muy conforme a nuestro oficio apostólico comparar con la doctrina cristiana las modernas teorías sociales acer­ca del Estado.”

Una explicación sintética de la doctrina cristiana acerca de la relación entre la Iglesia y el Estado pasa por dos verdades fundamentales:

a) El Estado tiene la misma obligación que los particulares de dar culto al verdadero Dios. Por su misma naturaleza de po­der civil le compete favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes y, muy particularmente, no legislar nada que sea con­trario a la incolumidad de la religión.

b) Por otra par­te, nadie puede decir esto de cualquier religión sino sólo de la verdadera, pues es patente cuál sea la ver­dadera religión.
El deber del Estado para con Dios y la verdadera religión

“3. Constituido sobre estos principios, es eviden­te que el Estado tiene el deber de cumplir por medio del culto público las numerosas e importantes obliga­ciones que lo unen con Dios. La razón natural, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y san­tamente, porque de El dependemos y porque, habien­do salido de Él, a Él hemos de volver, impone la mis­ma obligación a la sociedad civil. (...) El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autori­dades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus prin­cipales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquélla. (...)”

“4. (...) Todo hombre de juicio sincero y prudente ve con facilidad cuál es la religión verdadera. Multi­tud de argumentos eficaces, como son el cumplimiento real de las profecías, el gran número de los milagros, la rápida propagación de la fe aun en medio de pode­res enemigos y de dificultades insuperables, el testi­monio de los mártires y otros muchos parecidos, de­muestran que la única religión verdadera es aquella que Jesucristo en persona instituyó y confió a su Igle­sia para conservarla y propagarla por todo el mundo.”


La Iglesia y el Estado: Dos sociedades, dos poderes

En la sociedad humana existen, pues, dos poderes distintos, la Iglesia y el Estado que tienen cada uno su ámbito propio en sentido estricto, pero, como su relación es la de lo superior, la vida eterna como fin último, con lo inferior, la vida meramente terrena como medio, se han de ordenar como se ordenan el alma y el cuerpo. Por tanto se han de distinguir y respetar pero no separar y menos enfrentar.

“6. Dios ha repartido, por tanto, el gobierno del género humano entre dos poderes: el poder eclesiásti­co y el poder civil. El poder eclesiástico, puesto al frente de los intereses divinos. El poder civil, encar­gado de los intereses humanos. Ambas potestades son soberanas en su género. Cada una queda circunscrita dentro de ciertos límites, definidos por su propia na­turaleza y por su fin próximo. De donde resulta una como esfera determinada, dentro de la cual cada po­der ejercita iure proprio su actividad. Pero como el sujeto pasivo de ambos poderes soberanos es uno mis­mo, y como, por otra parte, puede suceder que un mis­mo asunto pertenezca, si bien bajo diferentes aspec­tos, a la competencia y jurisdicción de ambos pode­res, es necesario que Dios, origen de uno y otro, haya establecido en su providencia un orden recto de com­posición entre las actividades respectivas de uno y otro poder. (...) Es necesario, por tanto, que entre ambas potestades exista una ordenada relación unitiva, com­parable, no sin razón, a la que se da en el hombre entre el alma y el cuerpo. (...) De donde se desprende la evidencia de aquella sentencia: «El destino del Es­tado depende del culto que se da a Dios. Entre éste y aquél existe un estrecho e íntimo parentesco».”

Europa no puede olvidar que toda su grandeza le viene de los tiempos de la Cristiandad cuando se dejó impregnar por la religión cristiana. El texto tiene ahora palpitante actualidad.

“9. Si la Europa cristiana domó las naciones bár­baras y las hizo pasar de la fiereza a la mansedumbre y de la superstición a la verdad; si rechazó victoriosa las invasiones musulmanas; si ha conservado cl cetro de la civilización y se ha mantenido como maestra y guía del mundo en el descubrimiento y en la enseñan­za de todo cuanto podía redundar en pro de la cultura humana; si ha procurado a los pueblos el bien de la verdadera libertad en sus más variadas formas; si con una sabia providencia ha creado tan numerosas y he­roicas instituciones para aliviar las desgracias de los hombres, no hay que dudarlo: Europa tiene por todo ello una enorme deuda de gratitud con la religión, en la cual encontró siempre una inspiradora de sus gran­des empresas y una eficaz auxiliadora en sus realiza­ciones. Habríamos conservado también hoy todos es­tos mismos bienes si la concordia entre ambos pode­res se hubiera conservado. Podríamos incluso esperar fundadamente mayores bienes si el poder civil hubiese obedecido con mayor fidelidad y perseverancia a la autoridad, al magisterio y a los consejos de la Iglesia”.

El error del “nuevo derecho”

El error comenzó siendo religioso, en el siglo de la Reforma protestante, de donde pasó a ser un error filosófico en el siglo posterior, para formularse final­mente como error social en siglo siguiente. El «siglo pasado» mencionado en la encíclica es el siglo XVIII, el de Rousseau y los enciclopedistas. Este «nuevo derecho» no sólo va contra el derecho cristiano sino también contra el derecho natural.

“10. Sin embargo, el pernicioso y deplorable afán de novedades promovido en el siglo XVI, después de turbar primeramente la religión cristiana, vino a tras­tornar como consecuencia obligada la filosofía, y de ésta pasó a alterar todos los órdenes de la sociedad civil. A esta fuente hay que remontar el origen de los principios modernos de una libertad desenfrenada, in­ventados en la revolución del siglo pasado y propues­tos como base y fundamento de un derecho nuevo, des­conocido hasta entonces y contrario en muchas de sus tesis no solamente al derecho cristiano, sino también al derecho natural.

La Iglesia sometida al poder civil

En esta situación la Iglesia acaba por no tener nin­guna libertad sometida a una arbitraria legislación civil que le impide ejercer el más sagrado de sus de­rechos y su mayor obligación, la de enseñar a todas las gentes. Es preciso que todo el mundo entienda lo que muestra León XIII de que el no reconocimiento de la verdadera religión acaba siendo, en realidad, sometimiento de la misma a la arbitrariedad del Es­tado quedando en definitiva sometida la Iglesia al Estado, y ella podrá hacer solamente lo que éste le conceda.

“11. Es fácil de ver la deplorable situación a que queda reducida la Iglesia si el Estado se apoya sobre estos fundamentos, hoy día tan alabados. (...) No se tienen en cuenta para nada las leyes eclesiásticas, y la Iglesia, que por mandato expreso de Jesucristo ha de enseñar a todas las gentes, se ve apartada de toda in­tervención en la educación pública de los ciudadanos. En las mismas materias que son de competencia mix­ta, las autoridades del Estado establecen por sí mis­mas una legislación arbitraria y desprecian con so­berbia la sagrada legislación de la Iglesia en esta ma­teria. Y así, colocan bajo su jurisdicción el matrimo­nio cristiano, legislando incluso acerca del vínculo conyugal, de su unidad y estabilidad; privan de sus propiedades al clero, negando a la Iglesia el derecho de propiedad (...).

León XIII recuerda que tales errores habían sido condenados por sus predecesores.

“16. Estas doctrinas, contrarias a la razón y de tanta trascendencia para el bien público del Estado, no dejaron de ser condenadas por los romanos pontífi­ces, nuestros predecesores, que vivían convencidos de las obligaciones que les imponía el cargo apostólico. Así, Gregorio XVI en la encíclica Mirari vos, de 15 de agosto de 1832, condenó con gran autoridad doc­trinal los principios que ya entonces se iban divulgan­do, esto es, el indiferentismo religioso, la libertad ab­soluta de cultos y de conciencia, la libertad de im­prenta y la legitimidad del derecho de rebelión. Con relación a la separación entre la Iglesia y el Estada decía así el citado Pontífice: «No podríamos augurar resultados felices para la Iglesia y para el Estado de los deseos de quienes pretenden con empeño que la Iglesia se separe del Estado, rompiendo la concordia mutua del imperio y del sacerdocio. Todos saben muy bien que esta concordia, que siempre ha sido tan be­neficiosa para los intereses religiosos y civiles, es muy temida por los fautores de una libertad desvergon­zada»”.

Los principios del Estado liberal coinciden con los del tiránico

Señala el Pontífice la actitud que deben tener los católicos en estas circunstancias para que no tengan opiniones personales distintas de las expuestas. Acer­ca de las libertades modernas es menester que todos se atengan al juicio de la potestad suprema de la Igle­sia y no se dejen engañar por las apariencias de bien­estar. Cualquiera que sea su apariencia los frutos de estas falsas libertades son perniciosos.

“21. Si, pues, en estas difíciles circunstancias, los católico escuchan, como es su obligación, estas nues­tras enseñanzas, entenderán con facilidad cuáles son los deberes de cada uno, tanto en el orden teórico como en el orden práctico. En el orden de las ideas, es nece­saria una firme adhesión a todas las enseñanzas pre­sentes y futuras de los Romanos Pontífices y la profe­sión pública de esas enseñanzas cuantas veces lo exi­jan las circunstancias. Y en particular acerca de las llamadas libertades modernas es menester que todos se atengan al juicio de la Sede Apostólica y se identi­fiquen con el sentir de ésta. Hay que prevenirse con­tra el peligro, de que la honesta apariencia de esas libertades engañe a algún incauto. Piénsese en el ori­gen de esas libertades y en las intenciones de los que las defienden, La experiencia ha demostrado suficientemente los resultados que producen en la so­ciedad. En todas partes han dado frutos tan pernicio­sos que con razón han provocado el desengaño y el arrepentimiento en todos los hombres honrados y pru­dentes.”

Y hace una advertencia sorprendente: no hay di­ferencia entre los principios de un estado liberal y los principios de un Estado tiránico que persiga a la Iglesia.

“Si comparamos esta clase de Estado moderno, de que hablamos, con otro Estado, real o imaginario, que persiga tiránica y abiertamente a la religión cristiana, podrá parecer el primero más tolerable que el segun­do. Sin embargo, los principios en que se basa son tales, como hemos dicho, que no pueden ser acepta­dos por nadie”.(...)


“Vehementer nos”[6]

Después de León XIII el liberalismo continuó progresando en las diversas naciones de origen cristiano y con ello la separación de la Iglesia y el Estado con leyes que pretendían sojuzgar a la Iglesia. En particular, la situación de Francia hizo que San Pío X escribiera la Encíclica Vehementer Nos” sobre la separación de la Iglesia del Estado.

La enseñanza contenida en esta Encíclica es una continuación de la dada por León XIII. San Pío X hace una doble condenación, la de la ley francesa de separación y la tesis general de la separación entre la Iglesia y el Estado.

La doctrina de esta Encíclica, al igual que de León XIII en la Inmortale Dei y en la Sapientiae Christianae, afirma la existencia de dos sociedades, Iglesia y Estado que son distintas. Esta distinción exige la necesidad de una relación unitiva entre ambas, basada sobre el reconocimiento mutuo de la existencia y los derechos específicos de cada una de ellas. El error fundamental de la tesis de la separación entre ambas sociedades no reside en la afirmación de la justa autonomía de ambos poderes dentro de su esfera jurisdiccional respectiva, sino de la pretensión del Estado por virtud de la cual se considera capacitado para negar el orden sobrenatural y para desconocer el carácter divino y los derechos imprescriptibles de la Iglesia, como sociedad fundada por Dios.

La separación entre la Iglesia y el Estado en Francia

“1.- (…) la honda preocupación y la dolorosa angustia que vuestra situación nos causa con la promulgación de una ley que, al mismo tiempo que rompe violentamente las seculares relaciones del Estado francés con la Sede Apostólica, coloca a la Iglesia de Francia en una situación indigna y lamentable. Hecho gravísimo y que todos los buenos deben lamentar, por los daños que ha de traer tanto a la vida civil como a la vida religiosa. Sin embargo, no puede parecer inesperado a todo observador que haya seguido atentamente en estos últimos tiempos la conducta tan contraria a la Iglesia de los gobernantes de la República francesa. (…) Habéis presenciado la violación legislativa de la santidad e indisolubilidad del matrimonio cristiano; la secularización de los hospitales y de las escuelas; la separación de los clérigos de sus estudios y de la disciplina eclesiástica para someterlos al servicio militar; la dispersión y el despojo de la Ordenes y Congregaciones religiosas y la reducción consiguiente de sus individuos a los extremos de total indigencia. Conocéis también otras disposiciones legales: la abolición de aquella antigua costumbre de orar públicamente en la apertura de los Tribunales y en el comienzo de las sesiones parlamentarias; las tradicionales señales de duelo en el día de Viernes Santo a bordo de los buques de guerra; la eliminación de todo cuanto prestaba juramento judicial un carácter religioso en los Tribunales, en las escuelas, en el ejército; en una palabra en todas las instituciones públicas dependientes de la autoridad política.
De la separación de la Iglesia y el Estado sumamente nocivo

“2.- Que sea necesario separar al Estado de la Iglesia es una tesis absolutamente falsa y sumamente nociva. Porque, en primer lugar, al apoyarse en el principio fundamental de que el Estado no debe cuidar para nada la religión, infiere una gran injuria a Dios, que es el único fundador y conservador tanto del hombre como de las sociedades humanas, ya que en materia de culto a Dios es necesario no sólo el culto privado, sino también el culto público. En segundo lugar, la tesis de que hablamos constituye una verdadera negación del orden sobrenatural, porque limita la acción del Estado a la prosperidad pública de esta vida mortal, que es, en efecto, la causa próxima de toda sociedad política, y se despreocupa completamente de la razón última del ciudadano, que es la eterna bienaventuranza propuesta al hombre para cuando haya terminado la brevedad de esta vida, como si fuera cosa ajena por completo al Estado. Tesis completamente falsa, porque, así como en el orden de la vida presente está todo él ordenado a la consecución de aquel sumo y absoluto bien, así también es verdad evidente que el Estado no sólo no debe ser obstáculo para esta consecución, sino que, además, debe necesariamente favorecerla todo lo posible. En tercer lugar, esta tesis niega el orden de la vida humana sabiamente establecido por Dios, orden que exige una verdadera concordia entre las dos sociedades, la religiosa y la civil. Porque, ambas sociedades, aunque cada una dentro de su esfera , ejercen su autoridad sobre las mismas personas, y de aquí proviene necesariamente la frecuente existencia de cuestiones entre ellas, cuyo conocimiento y resolución pertenencia a la competencia de la Iglesia y del Estado. Ahora bien, si el Estado no vive de acuerdo con la Iglesia, fácilmente surgirán de las materias referidas motivos de discusiones muy dañosas para entrambas potestades, y que perturbarán el objetivo de la verdad, con grave daño ansiedad de las almas.

Condena de la ley de separación de la Iglesia y el Estado en Francia

“(...) Nos, por la suprema autoridad que de Dios tenemos, reprobamos y condenamos la ley sancionada que separa de la Iglesia a la República francesa (…) porque con la mayor injuria ultraja a Dios de quien solemnemente reniega, al declarar por principio a la República exenta de todo culto religioso; porque viola el derecho natural y de gentes y la fe pública debida a los pactos; porque se opone a la Constitución divina, a la íntima esencia y a la libertad de la Iglesia; porque destruye la justicia, conculcando el derecho de propiedad legítimamente adquirido por muchos títulos y hasta por mutuo acuerdo; porque ofende gravemente a la dignidad de la Sede Apostólica, a nuestra persona, al orden de los obispos, al clero y a los católicos franceses.
Por lo tanto, protestamos con toda vehemencia contra la presentación, aprobación y promulgación de tal ley y atestiguamos que nada hay en ella que tenga valor para debilitar los derechos de la Iglesia”.

[1] CRISTIANDAD nº 860 Marzo 2003 “En el Centenario de León XIII”. José Mª Petit Sullá.
[2] Pío IX, 8-XII-1864
[3] Pío IX Syllabus 8-XII-1864
[4] León XIII Encíclica escrita el 1 de noviembre de 1885
[5] CRISTIANDAD nº 860 Marzo 2003 “En el Centenario de León XIII”. José Mª Petit Sullá.

[6] SAN PÍO X (al pueblo y clero francés) el 11 de febrero de 1906

VEHEMENTER NOS - SAN PIO X

Carta Encíclica de San Pío X Sobre la Separación de la Iglesia y el Estado. 11 de febrero de 1906

A los Arzobispos, obispos, clero y a todo el pueblo Galo

VENERABLES HERMANOS PATRIARCAS PRIMADOS, ARZOBISPOS, OBISPOS Y A TODOS LOS DEMÁS ORDINARIOS EN COMUNIÓN CON LA SEDE APOSTÓLICA

I. LA LEY FRANCESA DE SEPARACIÓN[1]
Apenas es necesarios[2] decir la honda preocupación y la dolorosa angustia que vuestra situación nos causa con la promulgación de una ley que, al mismo tiempo que rompe violentamente las seculares relaciones del Estado francés con la Sede Apostólica, coloca a la Iglesia de Francia en una situación indigna y lamentable. Hecho gravísimo y que todos los buenos deben lamentar, por los daños que ha de traer tanto a la vida civil como a la vida religiosa. Sin embargo, no puede parecer inesperado a todo observador que haya seguido atentamente en estos últimos tiempos la conducta tan contraria a la Iglesia de los gobernantes de la República francesa. Para vosotros venerables hermanos, no constituye ciertamente ni una novedad ni una sorpresa, pues habéis sido testigos de los numerosos ataques dirigidos a las instituciones cristianas por las autoridades públicas. Habéis presenciado la violación legislativa de la santidad y de la indisolubilidad del matrimonio cristiano; la secularización de los hospitales y de las escuelas; la separación de los clérigos de sus estudios y de la disciplina eclesiástica para someterlos al servicio militar; la dispersión y el despojo de las órdenes y Congregaciones religiosas y la reducción consiguiente de sus individuos a los extremos de una total indigencia. Conocéis también otras disposiciones legales: la abolición de aquella antigua costumbre de orar públicamente en la apertura de los Tribunales y en el comienzo de las sesiones parlamentarias; la supresión de las tradicionales señales de duelo en el día de Viernes Santo a bordo de los buques de guerra; la eliminación de todo cuanto prestaba al juramento judicial un carácter religioso, y la prohibición de todo lo que tuviese un significado religioso en los Tribunales, en las escuelas, en el ejército; en una palabra, en todas las instituciones públicas dependientes de la autoridad política. Estas medidas y otras parecidas, que poco a poco iban separando de hecho a la Iglesia del Estado, no eran sino jalones colocados intencionadamente en un camino que había de conducir a la más completa separación legal. Así lo han reconocido y confesado sus autores en diversas ocasiones. La Sede Apostólica ha hecho cuanto ha estado de su parte para evitar una calamidad tan grande. Porque, por una parte, no ha cesado de advertir y de exponer a los Gobiernos de Francia la seria y repetida consideración del cúmulo de males que habría de producir su política de separación; por otra parte, ha multiplicado las pruebas ilustres de su singular amor e indulgencia por la nación francesa. La Santa Sede confiaba justificadamente que, en virtud del vínculo jurídico contraído y de la gratitud debida, los gobernantes de Francia detuvieran la iniciada pendiente de su política y renunciaran, finalmente, a sus proyectos. Sin embargo, todas las atenciones, buenos oficios y esfuerzos realizados tanto por nuestro predecesor como por Nos han resultado completa­mente inútiles. Porque la violencia de los enemigos de la religión ha terminado por la fuerza la ejecución de los propósitos que de antiguo pretendían realizar contra los derechos de vuestra católica nación y contra los derechos de todos los hombres sensatos. En esta hora tan grave para la Iglesia, de acuerdo con la conciencia de nuestro deber, levantamos nuestra voz apostólica y abrimos nuestra alma a vosotros, venerables hermanos y queridos hijos; a todos os hemos amado siempre con particular afecto, pero ahora os amamos con mayor ternura que antes.

II. LA TEORÍA DE LA SEPARACIÓN ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

Es falsa y engañosa
Que sea necesario separar al Estado de la Iglesia es una tesis absolutamente falsa y sumamente nociva. Porque, en primer lugar, al apoyarse en el principio fundamental de que el Estado no debe cuidar para nada de la religión, infiere una gran injuria a Dios, que es el único fundador y conservador tanto del hombre como de las sociedades humanas, ya que en materia de culto a Dios es necesario no solamente el culto privado, sino también el culto público. En segundo lugar, la tesis de que hablamos constituye una verdadera negación del orden sobrenatural, porque limita la acción del Estado a la prosperidad pública de esta vida mortal, que es, en efecto, la causa próxima de toda sociedad política, y se despreocupa completamente de la razón última del ciudadano, que es la eterna bienaventuranza propuesta al hombre para cuando haya terminado la brevedad de esta vida, como si fuera cosa ajena por completo al Estado. Tesis completamente falsa, porque, así como el orden de la vida presente está todo él ordenado a la consecución de aquel sumo y absoluto bien, así también es verdad evidente que el Estado no sólo no debe ser obstáculo para esta consecución, sino que, además, debe necesariamente favorecerla todo lo posible. En tercer lugar, esta tesis niega el orden de la vida humana sabiamente establecido por Dios, orden que exige una verdadera concordia entre las dos sociedades, la religiosa y la civil. Porque ambas sociedades, aunque cada una dentro de su esfera, ejercen su autoridad sobre las mismas personas, y de aquí proviene necesariamente la frecuente existencia de cuestiones entre ellas, cuyo conocimiento y resolución pertenece a la competencia de la Iglesia y del Estado. Ahora bien, si el Estado no vive de acuerdo con la Iglesia, fácilmente surgirán de las materias referidas motivos de discusiones muy dañosas para entre ambas potestades, y que perturbarán el juicio objetivo de la verdad, con grave daño y ansiedad de las almas. Finalmente, esta tesis inflige un daño gravísimo al propio Estado, porque éste no puede prosperar ni lograr estabilidad prolongada si desprecia la religión, que es la regla y la maestra suprema del hombre para conservar sagradamente los derechos y las obligaciones.

Ha sido condenada por los Romanos Pontífices
Por esto los Romanos Pontífices no han dejado jamás, según lo exigían las circunstancias y los tiempos, de rechazar y condenar las doctrinas que defendían la separación de la Iglesia y el Estado. Particularmente nuestro ilustre predecesor León XIII expuso repetida y brillantemente cuan grande debe ser, según los principios de la doctrina católica, la armónica relación entre las dos sociedades; entre éstas, dice, «es necesario que exista una ordenada relación unitiva, comparable, no sin razón, a la que se da en el hombre entre el alma y el cuerpo»[3]. Y añade además después: «Los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil. Error grande y de muy graves consecuencias es excluir a la Iglesia, obra del mismo Dios, de la vida social, de la legislación, de la educación de la juventud y de la familia».[4]

III. EL CASO PARTICULAR DE FRANCIA

Ahora bien, si obra contra todo derecho divino y humano cualquier Estado cristiano que separa y aparta de sí a la Iglesia, ¡cuánto más lamentable es que haya procedido de esta manera Francia, que es la que menos debía obrar así! ¡Francia, que en el transcurso de muchos siglos ha sido siempre objeto de una grande y señalada predilección por parte de esta Sede Apostólica! ¡Francia, cuya prosperidad, cuya gloria y cuyo nombre han estado siempre unidos a la religión y a la civilización cristianas! Con harta razón pudo decir el mismo pontífice León XIII: «Recuerde Francia que su unión providencial con la Sede Apostólica es demasiado estrecha y demasiado antigua para que pueda en alguna ocasión romperla. De esta unión, en efecto, procede su verdadera grandeza y su gloria más pura... Destruir esta unión tradicional seria lo mismo que arrebatar a la nación francesa una parte de su fuerza moral y de la alta influencia que ejerce en el mundo».[5]

Resolución unilateral del Concordato
A lo cual se añade que estos vínculos de estrecha unión debían ser más sagrados aún por la fidelidad jurada en un solemne Concordato. El Concordato firmado por la Sede Apostólica y por la República francesa era, como todos los pactos del mismo género que los Estados suelen concertar entre sí, un contrato bilateral que obligaba a ambas partes. Por lo cual, tanto el Romano Pontífice como el jefe de Estado de la nación francesa se obligaron solemnemente, en su nombre y en el de sus propios sucesores, a observar inviolablemente las cláusulas del pacto que firmaron. La consecuencia, por tanto, era que este Concordato había de regirse por el mismo derecho que rige todos los tratados internacionales, es decir, por el derecho de gentes, y que no podía anularse de ninguna manera unilateralmente por la voluntad exclusiva de una de las partes contratantes. La Santa Sede ha cumplido siempre con fidelidad escrupulosa los compromisos que suscribió, y ha pedido siempre que el Estado mostrase en este punto la misma fidelidad. Es éste un hecho cierto que no puede negar ningún hombre prudente y de recto juicio. Pues bien, he aquí que la República francesa deroga por su sola voluntad el solemne y legitimo pacto que había suscrito; y no tiene en consideración alguna, con tal de separarse de la Iglesia y librarse de su amistad, ni la injuria lanzada contra la Sede Apostólica, ni la violación del derecho de gentes, ni la grave perturbación para el mismo orden social y político que implica la violación de la fe jurada; porque, para el desenvolvimiento pacífico y seguro de las mutuas relaciones entre los pueblos, nada es tan importante a la sociedad humana como la observancia fiel e inviolable de las obligaciones contraídas en los tratados internacionales.

Violación del derecho internacional
Crece de un modo muy particular la magnitud de la ofensa inferida a la Sede Apostólica si se considera la forma con que el Estado ha llevado a cabo la resolución unilateral del Concordato. Porque es un principio admitido sin discusión en el derecho de gentes y universalmente observado en la moral y en el derecho positivo internacional que no es lícita la resolución de un tratado sin la notificación previa, clara y regular por parte del Estado que quiere denunciarlo a la otra parte contratante. Pues bien: no sólo no se ha hecho a la Santa Sede en este asunto notificación alguna de este género, sino que ni siquiera le ha sido hecha la menor indicación. De esta manera, el Gobierno francés no ha vacilado en faltar contra la Sede Apostólica a las más elementales normas de cortesía que se suelen observar incluso con los Estados más pequeños y menos importantes ; ni ha tenido reparo, siendo como era representante de una nación católica, en menospreciar la dignidad y la autoridad del Romano Pontífice, jefe supremo de la Iglesia católica; autoridad que debían haber respetado los gobernantes de Francia con una reverencia superior a la que exige cualquier otra potencia política, por el simple hecho de estar aquella autoridad ordenada al bien eterno de las almas sin quedar circunscrita por límites geográficos algunos.

La ley es intrínsecamente injusta
Pero, si examinamos ahora en sí misma la ley que acaba de ser promulgada, encontramos un nuevo y mucho más grave motivo de queja. Porque, puesta la premisa de la separación entre la Iglesia y el Estado con la abrogación del Concordato, la consecuencia natural seria que el Estado la dejara en su entera independencia y le permitiera el disfrute pacífico de la, libertad concedida por el derecho común. Sin embargo, nada de esto se ha hecho, pues, encontramos en esta ley multitud de disposiciones excepcionales que, odiosamente restrictivas, obligan a la Iglesia a quedar bajo la dominación del poder civil. Amarguísimo dolor nos ha causado ver al Estado invadir de este modo un terreno que pertenece exclusivamente a la esfera del poder eclesiástico; pero nuestro dolor ha sido mayor todavía, porque, menospreciando la equidad y la justicia, el Estado coloca a la Iglesia de Francia en una situación dura, agobiante y totalmente contraria a los más sagrados derechos de la Iglesia.

Porque es contraria a la constitución de la Iglesia
Porque, en primer lugar, las disposiciones de la nueva ley son contrarias a la constitución que Jesucristo dio a su Iglesia. La Escritura enseña, y la tradición de los Padres lo confirma, que la Iglesia es el Cuerpo místico de Jesucristo, regido por pastores y doctores[6], es decir, una sociedad humana, en la cual existen autoridades con pleno y perfecto poder para gobernar, enseñar y juzgar[7]. Esta sociedad es, por tanto, en virtud de su misma naturaleza, una sociedad jerárquica; es decir, una sociedad compuesta de distintas categorías de personas: los pastores y el rebaño, esto es, los que ocupan un puesto en los diferentes grados de la jerarquía y la multitud de los fieles. Y estas categorías son de tal modo distintas unas detrás, que sólo en la categoría pastoral residen la autoridad y el derecho de mover y dirigir a los miembros hacia el fin propio de la sociedad; la obligación, en cambio, de la multitud no es otra que dejarse gobernar y obedecer dócilmente las directrices de sus pastores. San Cipriano, mártir, ha expuesto de modo admirable esta verdad: «Nuestro Señor, cuyos preceptos debemos reverenciar y cumplir, al establecer la dignidad episcopal y la manera de ser de su Iglesia, dijo a Pedro: "Ego dico tibi, quia tu es Petrus," etc. Por lo cual, a través de las vicisitudes del tiempo y de las sucesiones, la economía del episcopado y la constitución de la Iglesia se desarrollan de manera que la Iglesia descansa sobre los obispos, y toda la actividad de la Iglesia está por ellos gobernada». Y San Cipriano afirma que esto «se halla fundado en la ley divina».[8] En contradicción con estos principios, la ley de la separación atribuye la administración y la tutela del culto público no a la jerarquía divinamente establecida, sino a una determinada asociación civil, a la cual da forma y personalidad jurídica, y que es considerada en todo lo relacionado con el culto religioso como la única entidad dotada de los derechos civiles y de las correspondientes obligaciones. Por consiguiente, a esta asociación pertenecerá el uso de los templos y de los edificios sagrados y la propiedad de los bienes eclesiásticos, tanto muebles como inmuebles; esta asociación dispondrá, aunque temporalmente, de los palacios episcopales, de las casas rectorales y de los seminarios; finalmente, administrará los bienes, señalará las colectas y recibirá las limosnas y legados que se destinen al culto. De la jerarquía no se dice una sola palabra. Es cierto que la ley prescribe que estas asociaciones de culto han de constituirse conforme a las reglas propias de la organización general del culto, a cuyo ejercicio se ordenan; pero se advierte que todas las cuestiones que puedan plantearse acerca de estas asociaciones son de la competencia exclusiva del Consejo de Estado. Es evidente, por tanto, que dichas asociaciones de culto estarán sometidas a la autoridad civil, de tal manera que la autoridad eclesiástica no tendrá sobre ellas competencia alguna. Cuan contrarias sean todas estas disposiciones a la dignidad de la Iglesia y cuan opuestas a sus derechos y a su divina constitución, es cosa evidente para todos, sobre todo si se tiene en cuenta que, en esta materia, la ley promulgada no emplea fórmulas determinadas y concretas, sino cláusulas tan vagas y tan indeterminadas, que con razón se pueden temer peores males de la interpretación de esta ley.

Desconoce la libertad de la Iglesia
En segundo lugar, nada hay más contrario a la libertad de la Iglesia que esta ley. Porque, si se prohíbe a los pastores de almas el ejercicio del pleno poder de su cargo con la creación de las referidas asociaciones de culto; si se atribuye al Consejo de Estado la jurisdicción suprema sobre las asociaciones y quedan éstas sometidas a una serie de disposiciones ajenas al derecho común, con las que se hace difícil su fundación y más difícil aún su conservación; si, después de proclamar una amplia libertad de culto, se restringe el ejercicio del mismo con multitud de excepciones; si se despoja a la Iglesia de la inspección y de la vigilancia de los templos para encomendarlas al Estado; si se señalan penas severas y excepcionales para el clero; si se sancionan estas y otras muchas disposiciones parecidas, en las que fácilmente cabe una interpretación arbitraria, ¿qué es todo esto sino colocar a la Iglesia en una humillante sujeción y, so pretexto de proteger el orden público, despojar a los ciudadanos pacíficos, que forman todavía la inmensa mayoría de Francia, de su derecho sagrado a practicar libremente su propia religión? El Estado ofende a la Iglesia, no sólo restringiendo el ejercicio del culto, en el que falsamente pone la ley de separación toda la fuerza esencial de la religión, sino también poniendo obstáculos a su influencia siempre bienhechora sobre los pueblos y debilitando su acción de mil maneras. Por esto, entre otras medidas, no ha sido suficiente la supresión de las Ordenes religiosas, en las que la Iglesia encuentra un precioso auxiliar en el sagrado ministerio, en la enseñanza, en la educación, en las obras de caridad cristiana, sino que se ha llegado a privarlas hasta de los recursos humanos, es decir, de los medios necesarios para su existencia y para el cumplimiento de su misión.

Y niega el derecho de la propiedad de la Iglesia
A los perjuicios y ofensas que hemos lamentado hay que añadir un tercer capítulo: la ley de la separación viola y niega el derecho de propiedad de la Iglesia. Contra toda justicia, despoja a la Iglesia de gran parte del patrimonio que le pertenece por tantos títulos jurídicamente eficaces; suprime y anula todas las fundaciones piadosas, legalmente establecidas, para fomentar el culto divino o para rogar por los fieles difuntos; los recursos que la generosidad de los católicos ha ido acumulando para sostenimiento de las escuelas cristianas y de las diferentes obras de beneficencia religiosa, son transferidos a establecimientos laicos, en los que normalmente es inútil buscar el menor vestigio de religión; con lo cual no sólo se desconocen los derechos de la Iglesia, sino también la voluntad formal y expresa de los donantes y testadores. Pero lo que nos causa preocupación especial es una disposición que, piso­teando todo derecho declara propiedad del Estado, de las provincias o de los ayuntamientos todos los edificios que la Iglesia utilizaba con anterioridad al Concordato. Porque, si la ley concede el uso indefinido y gratuito de estos edificios a las asociaciones de culto, pone a esta concesión tantas y tales condiciones, que, en realidad, deja al poder público la libertad de disponer totalmente de dichos edificios. Tememos, además, muy seriamente por la santidad de los templos, pues existe el peligro de que estas augustas moradas de la divina majestad, centros tan queridos para la piedad del pueblo francés, en quienes tantos recuerdos suscitan, caigan en manos profanas y queden mancilladas con ceremonias también profanas. La ley, por otra parte, al liberar al Estado de su obligación de atender al culto con cargo al presupuesto, falta a los compromisos contraídos en un tratado solemne y, al mismo tiem­po, ofende gravemente a la justicia. En efecto, no es posible dudar en este punto, porque los mismos documentos históricos lo prueban del modo más terminante: cuando el Gobierno francés contrajo, en virtud del Concordato, el compromiso de asignar a los eclesiásticos una subvención que les permitiese atender decorosamente a su propia subsistencia y al sostenimiento del culto público, no lo hizo a título gratuito o por pura cortesía, sino que se obligó a título de indemnización, siquiera parcial, a la Iglesia por los bienes que el Estado arrebató a ésta durante la primera revolución. Por otra parte, cuando en este mismo Concordato, y por bien de la paz, el Romano Pontífice se comprometió, en su nombre y en el de sus sucesores, a no inquietar a los detentadores de los bienes que fueron arrebatados a la Iglesia, puso a esta promesa una condición: la de que el Gobierno francés se obligase a cubrir perpetuamente y de un modo decoroso los gastos del culto divino y del clero.

Es además dañosa para el propio Estado francés
Finalmente, no hemos de callar un cuarto punto: esta ley será gravemente dañosa no sólo para la Iglesia, sino también para vuestra nación. Porque es indudable que debilitará poderosamente la unión y la concordia de los espíritus, sin la cual es imposible que pueda prosperar o vivir una nación; unión cuya incólume conservación, sobre todo en la actual situación de Europa, deben buscar todos los buenos franceses que aman a su patria. Nos, siguiendo el ejemplo de nuestro predecesor, de cuyo particularísimo afecto a vuestra nación somos herederos, al esforzarnos por conservar en vuestra nación la integridad de los derechos de la religión recibida de vuestros mayores, hemos procurado siempre, y seguiremos procurando, la confirmación de la paz y de la concordia fraterna, cuyo lazo más fuerte es precisamente el vínculo religioso. Por esta razón, vemos con suma angustia la ejecución por parte del Gobierno francés de una determinación que, avivando las pasiones populares, harto excitadas en materia religiosa, parece muy propia para perturbar profundamente vuestra nación.

Condenación de la ley
Por todas estas razones, teniendo presente nuestro deber apostólico, que nos obliga a defender contra todo ataque y conservar en su integridad los sagrados derechos de la Iglesia, Nos, en virtud de la suprema autoridad que Dios nos ha conferido, condenamos y reprobamos la ley promulgada que separa al Estado francés de la Iglesia; y esto en virtud de las causas que hemos expuesto anteriormente, por ser altamente injuriosa para Dios, de quien reniega oficialmente, sentando el principio de que la República no reconoce culto alguno religioso; por violar el derecho natural, y el derecho de gentes, y la fidelidad debida a los tratados; por ser contraria a la constitución divina de la Iglesia, a sus derechos esenciales y a su libertad; por conculcar la justicia, violando el derecho de propiedad, que la Iglesia tiene adquirido por multitud de títulos y, además, en virtud del Concordato; por ser gravemente ofensiva para la dignidad de la Sede Apostólica, para nuestra persona, para el episcopado, para el clero y para todos los católicos franceses. En consecuencia, protestamos solemnemente y con toda energía contra la presentación, votación y promulgación de esta ley, y declaramos que jamás podrá ser alegada cláusula alguna de esta ley para invalidar los derechos imprescriptibles e inmutables de la Iglesia.

IV. LA IGLESIA ANTE LA NUEVA SITUACIÓN

Postura de la Santa Sede
Era obligación nuestra hacer oír estas graves palabras y dirigirlas, venerables hermanos, a vosotros, al pueblo francés y a todo el orbe cristiano, para condenar esta ley de separación. Profunda es, ciertamente, nuestra tristeza, como ya hemos dicho, porque preveemos los males que esta ley va a traer sobre una para Nos querida nación; y nos produce una tristeza más honda todavía la perspectiva de los trabajos, padecimientos y tribulaciones de toda suerte que van a caer sobre vosotros, venerables hermanos y sobre vuestro clero. Sin embargo, el pensamiento de la divina bondad y de la divina providencia y la certísima esperanza de que Jesucristo nunca abandonará a su Iglesia ni la privará de su indefectible apoyo nos impiden incurrir en una depresión o tristeza excesivas. Por esta razón, Nos estamos muy lejos de temer por la Iglesia. La estabilidad y la firmeza de la Iglesia son cosa de Dios, y la experiencia de tantos siglos lo ha demostrado suficientemente. Nadie ignora, en efecto, las innumerables y cada vez más terribles persecuciones que ha padecido en tan largo espacio de tiempo, y, sin embargo, de esas situaciones, en las que toda institución puramente humana habría perecido necesariamente, la Iglesia sacó una energía más vigorosa y una más opulenta fecundidad. Y las leyes persecutorias que contra la Iglesia promulga el odio -la historia es testigo de ello- acaban casi siempre derogándose prudentemente, cuando quedan evidenciados los daños que causan al propio Estado. La misma historia moderna de Francia prueba este hecho histórico. ¡Ojalá que los que en este momento ejercen el poder en Francia imiten en esta materia el ejemplo de sus antecesores! ¡Ojalá que, con el aplauso de todas las personas honradas, devuelvan pronto a la religión, creadora de la civilización y fuente de prosperidad pública para los pueblos, el honor y la libertad que le son debidos!

Acción del episcopado y del clero de Francia

Entretanto, y mientras dure la persecución opresora, los hijos de la Iglesia, revestidos de las armas de la luz[9], deben trabajar con todas sus fuerzas por la justicia y la verdad: si éste es siempre su deber, hoy día es más que nunca necesario[10]. En esta lucha santa, vosotros, venerables hermanos, que debéis ser maestros y guías de todos los demás, pondréis todo el ardor de aquel vigilante e infatigable celo que en todo tiempo ha sido gloria universal del episcopado francés. Sin embargo, Nos queremos que vuestra mayor preocupación consista -es cosa de capital importancia- en que en todos los pro­yectos que tracéis para la defensa de la Iglesia os esforcéis por realizar la unión más perfecta de corazones y voluntades. Nos tenemos el firme propósito de dirigiros, a su tiempo, la norma directiva de vuestra labor en medio de las dificultades de la hora actual; y tenemos la seguridad de que conformaréis con toda diligencia vuestra conducta a nuestras normas. Entretanto, proseguid la obra saludable a que estáis consagrados, de vigorizar todo lo posible la piedad de los fieles; promoved y vulgarizad más y más las enseñanzas de la doctrina cristiana; preservad a la grey que os está confiada de los errores engañosos y de las seducciones corruptoras tan extensamente difundidas hoy día; instruid, prevenid, estimulad y consolad a vuestro rebaño; cumplid, en suma, todas las obligaciones propias de vuestro oficio pastoral. En esta empresa tendréis siempre la colaboración infatigable de vuestro clero, rico en hombres de valer por su virtud, su ciencia y su adhesión a la Sede Apostólica, del cual sabemos que se halla siempre dispuesto, bajo vuestra dirección, a sacrificarse sin reservas por el triunfo de la Iglesia y la salvación, de las almas. Ciertamente, los miembros del clero comprenderán que en esta tormentosa situación es menester que se apropien los afectos que en otro tiempo tuvieron los apóstoles, y sentirse contentos porque habían sido dignos de padecer ultrajes por el nombre de Jesús. Por consiguiente, reivindicarán enérgicamente los derechos y la libertad de la Iglesia, pero sin ofender a nadie en esta defensa; antes bien, guardando cuidadosamente la caridad, como conviene sobre todo a los ministros de Jesucristo, responderán a la injuria con la justicia, a la contumacia con la dulzura, a los malos tratos con positivos beneficios.

Conducta del laicado católico francés
A vosotros nos dirigimos ahora, católicos de Francia. Llegue a vosotros nuestra palabra como testimonio de la tierna benevolencia con que no cesa­mos de amar a vuestra patria y como consuelo en las terribles calamidades que vais a experimentar. Conocéis muy bien el fin que se han propuesto las sectas impías que os hacen doblar la cerviz bajo su yugo, porque ellas mis­mas lo han declarado con cínica audacia: borrar el catolicismo en Francia. Quieren arrancar radicalmente de vuestros corazones la fe que colmó de gloria a vuestros padres; la fe que ha hecho a vuestra patria próspera y grande entre las naciones; la fe que os sostiene en las pruebas, conserva la tranquilidad y la paz en vuestros hogares y os franquea el camino para la eterna felicidad. Bien comprenderéis que tenéis el deber de consagraros a la defensa de vuestra fe con todas las energías de vuestra alma; pero tened muy presente esta advertencia: todos los esfuerzos y todos los trabajos resultarán inútiles si pretendéis rechazar los asaltos del enemigo manteniendo desunidas vuestras filas. Rechazad, por tanto, todos los gérmenes de desunión, si existen entre vosotros, y procurad que la unidad de pensamiento y la unidad en la acción sean tan grandes como se requiere en hombres que pelean por una misma causa, máxime cuando esta causa es de aquellas cuyo triunfo exige de todos el generoso sacrificio, si es necesario, de cualquier parecer personal. Es totalmente necesario que deis grandes ejemplos de abnegada virtud, si queréis, en la medida de vuestras posibilidades, como es vuestra obligación, librar la religión de vuestros mayores de los peligros en que actualmente se encuentra. Mostrándoos de esta manera benévolos con los ministros de Dios, moveréis al Señor a mostrarse cada vez más benigno con vosotros.

Dos condiciones necesarias
Pero, para iniciar dignamente y mantener útil y acertadamente la defensa de la religión, os son necesarias principalmente dos condiciones: primera, que ajustéis vuestra vida a los preceptos de la ley cristiana con tanta fidelidad, que vuestra conducta y vuestra moralidad sean una patente manifestación de la fe católica; segunda, que permanezcáis estrechamente unidos con aquellos a quienes pertenece por derecho propio velar por los intereses religiosos, es decir, con vuestros sacerdotes, con vuestros obispos y, principalmente, con esta Sede Apostólica, que es el centro sobre el que se apoya la fe católica y la actividad adecuada a esta fe. Armados de este modo para la lucha, salid sin miedo a la defensa de la Iglesia; pero procurad que vuestra confianza descanse enteramente en Dios, cuya causa sostenéis, y, por tanto, no ceséis de implorar su eficaz auxilio. Nos, por nuestra parte, mientras dure este peligroso combate, estaremos con vosotros con el pensamiento y con el corazón; participaremos de vuestros trabajos, de vuestras tristezas, de vuestros padecimientos, y elevaremos nuestras humildes y fervorosas oraciones al Dios que fundó y que conserva a su Iglesia, para que se digne mirar a Francia con ojos de misericordia, disipar la tormenta que se cierne sobre ella y devolverle pronto, por la intercesión de María Inmaculada, el sosiego y la paz.
Como prenda de estos celestiales bienes y testimonio de nuestra especial predilección, Nos impartimos a vosotros, venerables hermanos, a vuestro clero y al pueblo francés la bendición apostólica.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 11 de febrero de 1906, año tercero de nuestro pontificado. PÍO X.

[1] Los jalones principales de esta política sectaria anticatólica fueron los siguientes: ley declarando obligatoria la instrucción laica en la enseñanza primaria pública (28 marzo de 1882); ley restableciendo el divorcio (27 julio de 1884); ley suprimiendo las oraciones públicas al comenzar los periodos parlamentarios (14 agosto de 1884); ley contra el patrimonio de las Ordenes y Congregaciones religiosas (29 diciembre de 1884); ley excluyendo de la enseñanza pública a los institutos religiosos (30 octubre de 1886); ley declarando obligatorio el servicio militar de los clérigos (15 julio de 1889); ley excluyendo del derecho común a las Ordenes y Congregaciones religiosas (1 julio de 1901); ley de supresión de los Institutos religiosos dedicados a la enseñanza (17 julio de 1904).
En la alocución consistorial de 14 de noviembre de 1904, Pío X rechazó la acusación de que la Iglesia hubiese violado el concordato con el Estado francés (ASS 37 [1904­19051301-309). La Secretaría de Estado publicó con este motivo una exposición do­cumentada acerca de la ruptura unilateral de relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y el Gobierno francés (ASS 37 [11904-1905136-43).
En un importante discurso, de 19 de abril de 1909, a una peregrinación francesa. Pío X, después de subrayar la inalterable fidelidad de la Francia católica a la Cátedra de Pedro y señalar que la Iglesia domina al mundo por ser esposa de Jesucristo, se expresaba con los siguientes términos: «El que se revuelve contra la autoridad de la Iglesia con el injusto pretexto de que la Iglesia invade los dominios del Estado, pone limites a la verdad; el que la declara extranjera en una nación, declara al mismo tiempo que la verdad debe ser extranjera en esa nación; el que teme que la Iglesia debilite la libertad y la grandeza de un pueblo, está obligado a defender que un pueblo puede ser grande y libre sin la verdad. No, no puede pretender el amor un Estado, un Gobierno, sea el que sea el nombre que se le dé, que, haciendo la guerra a la verdad, ultraja lo que hay en el hombre de más sagrado. Podrá sostenerse por la fuerza material, se le temerá bajo la amenaza del látigo, se le aplaudirá por hipocresía, interés o servilismo, se le obedecerá, porque la religión predica y ennoblece la sumisión a los poderes humanos, supuesto que no exijan cosas contrarias a la santa a ley de Dios. Pero, sí el cumplimiento de este deber respecto de los poderes humanos, en lo que es compatible con el deber respecto de Dios, hace la obediencia más meritoria, ésta no será por ello ni más tierna, ni más alegre, ni más espontánea, y desde luego nunca podrá merecer el nombre de veneración y de amor» (AAS 1 [ 10091407-410).
Puede establecerse un cierto paralelismo, por las analogías intrínsecas de los supuestos nacionales respectivos, entre la carta Vehementer Nos, de San Pío X, al episcopado francés, y la carta Dilectissima Nobis, de Pío XI, al episcopado español con motivo de la legislación republicana persecutoria de la Iglesia.
[2] Pío X, Carta encíclica al episcopado, clero y pueblo de Francia: ASS 39 (1906) 3­ 16; APX 3,24-39.
[3] León XIII, Immortale Dei [6]: ASS 18 (1885) 166; AL 2,152ss.
[4] Ibid.
[5] Alocución de 13 de abril de 1888 a una peregrinación francesa, A lo largo del año 1904, Pío X reiteró sus avisos a los católicos de Francia; véanse particularmente las alocuciones a una peregrinación de obreros franceses católicos, 8 de septiembre de 1904 (ASS 37 [1904-1905] 150-154), y a una peregrinación de la archidiócesis de París, 23 del mismo mes (ASS 37 [1904-1005! 231-235) y el Discurso de 15 de octubre de 1904 a la Asociación de Juristas Católicos de Francia (ASS 37 [1904-19051359-361).
[6] Ef 4, 11 ss.
[7] Cf. Mt 28,18-20; 16,18-19; 18,17; Tt 2,15; 2 Cor 10,6; 13,10.
[8] San Cipriano, Epist. 33 (al. 18 ad lapsos) 1: PL 4,298.
[9] ROM 13,12.
[10] En la carta dirigida al director de la Revue Catholique des Institutions et du Droit por la Secretaría de Estado con fecha 17 de enero de 1910 se exhortaba a los juristas franceses a defender el derecho frente a la legislación sectaria: "En las graves circunstancias en que se encuentra la católica Francia, cuando el poder legislativo no es, por desgracia con demasiada frecuencia, en manos de los que dominan, más que un instrumento de persecución, es necesario que hombres que unan los principios religiosos inflexibles con un conocimiento profundo de las cuestiones jurídicas puedan defender el derecho con excesiva frecuencia desconocido, y por lo menos iluminar a los que hacen las leyes, a los que las aplican y a los que las padecen" (AAS [1910191).

viernes, 9 de mayo de 2008

El origen del poder en el Magisterio de la Iglesia

“Syllabus”: Errores sobre la ética natural y cristiana[1]

El Syllabus, del 8 de diciembre de 1864 (...), es un catálogo oficial de los principales errores contemporáneos, en forma de proposiciones concretas, tales como se encuentran en los autores más conocidos que los propalaron. En ellos se encuentran, pues, en detalle todos los que constituyen el dogmatismo Liberal. Aunque en una sola de sus proposiciones se nombra al Liberalismo, lo cierto es que la mayor parte de los errores allí sacados a la picota so errores liberales

o En las proposiciones XV, LXXVII y LXXVIII se condena la libertad de cultos.

o En la XX y la XXVII, el pase regio

o En la XXVI y XXVII la desamortización

o En la XXXIX la supremacía absoluta del Estado

o En la XLV, XLVII y XLVIII el laicismo en la enseñanza pública

o En la LV la separación de la Iglesia y el Estado

o En la LVI el absoluto derecho de legislar sin Dios

o En la LXII el principio de no intervención

o En la LXII el llamado derecho de insurrección

o En la LXXIII el matrimonio civil

o En la LXXIX la libertad de imprenta

o En la LX el sufragio universal como principio de autoridad

o En la LXXX el mismo nombre de Liberalismo

«Inscrutabili Dei quod Apostolici muneris»[2]

En esta encíclica de León XIII condena los principios fundamentales del socialismo: la negación de Dios y de la Iglesia, la supresión de toda autoridad, igualdad absoluta de todos los hombres en le esfera jurídica y en el plano político, disolubilidad del vínculo matrimonial y consiguiente disolución de la familia, abolición del derecho de propiedad, acción política demagógica sostenida por na propaganda revolucionaria.

Recuerda, siguiendo la doctrina tradicional de la Iglesia, que no hay autoridad sino por Dios y que sepan los regidores de los pueblos usen del poder que les ha sido conferido para edificación y no para destrucción serán juzgadas

No hay autoridad sino por Dios

nº2.- (...) con una nueva impiedad, desconocida por los mismos gentiles, hemos visto a los Estados constituirse sin tener en cuenta para nada a Dios y el orden por El establecido.

Se ha repetido que la autoridad pública no deriva de Dios su primer origen ni su majestad ni su fuerza imperativa, sino de la multitud popular (...) sólo se somete a las luyes que ella misma se da a su antojo.

nº6.- (...) la Iglesia inculca constantemente a los pueblos el precepto del Apóstol: No hay autoridad sino por Dios, y las que hay por Dios han sido ordenadas, de suerte que quien resiste a la autoridad, resiste a la disposición de Dios, y los que la resisten, se atraen sobre sí la condenación Rom 13,5-7.(...) el Creador y Gobernador de todas las cosas las ha dispuesto con su providente sabiduría de tal manera, que las cosas ínfimas alcancen sus fines respectivos a través de las intermedias, y las intermedias a través de las superiores. (...)

Las autoridades serán juzgadas por Dios

nº7.- (...) A fin de que los regidores de los pueblos usen del poder que les ha sido conferido para edificación y no para destrucción, la Iglesia de Cristo amonesta oportunamente también a los príncipes con la severidad del juicio supremo que las amenaza. (...) Aplicad el oído los que imperáis sobre las muchedumbres y los que os engreís sobre la multitud de las naciones. Porque el poder os fue dado por el Señor y la soberanía por el Altísimo, que examinará vuestras obras y escudriñará vuestros pensamientos (...) Terrible y repentina vendrá sobre vosotros, porque de los que mandan se ha de hacer severo juicio (...) Que el Señor de todos no teme a nadie, ni respetará la grandeza de ninguno; porque él ha hecho al pequeño y al grande, e igualmente cuida de todos. Pero a los poderosos amenaza poderosa inquisición. Sab. 6,2-4, 6-9. (...)

“Diuturnum Illud”[3]

En este apartado, así como en los correspondientes a las Encíclicas de León XIII que constituyen la totalidad del pensamiento cristiano acerca de la sociedad política, se sigue el artículo de José María Petit Sullá[4], escrito en Cristiandad, con ocasión del centenario de la muerte del gran pontífice. El contenido de esta Encíclica de León XIII es simple y categórico: señalar el origen del poder humano, incluso el mera­mente político. Su fundamento es, sobre todo, bíbli­co, esto es, revelado. Pero se adecua maravillosamen­te a la necesaria relación entre el que detenta el po­der político y el que es súbdito de este poder. Es la armonía entre la fe y la razón, pues lo que la recta razón excogita sobre este origen y fin halla en la re­velación su más plena explicitación.

Sólo Dios, creador del género humano detenta por sí mismo el poder de gobernar. Los demás lo hacen por su delegación, en su nombre y para su fin. En este punto esencial no hay diferencia entre un rey, un obispo o un padre de familia. Cualquier hombre cons­tituido en autoridad ejerce esta autoridad en nombre de Dios. Importa poco el modo como ha llegado a ser depositario de este poder, pues la Iglesia admite to­das las formas políticas. De esto último no trata la encíclica, sino exclusivamente de que el poder, lo que llama la encíclica la «potestas» o el «imperium», se ejerce por Dios.

Al comienzo de la encíclica advierte el Papa que habla de esta cuestión no porque la Iglesia se inmis­cuya en una cuestión política sino que lo hace desde la conciencia de su función de magisterio universal que guarda e interpreta la doctrina del mismo Cristo.

“2. Por lo cual, al haber sido, por beneficio de Dios, puestos para regir la Iglesia católica como guarda e intérprete de las doctrinas de Cristo, juzgamos, Vene­rables Hermanos, que toca a Nuestra autoridad recor­dar públicamente lo que de cada uno exige la verdad católica en este género de deber; de donde también resultará el modo y la manera con que, en tan deplo­rable estado de cosas, haya de mirarse por la salud pública.”

Necesidad de la autoridad

Recuerda León XIII brevemente que es indispensable la exis­tencia de la autoridad para la misma existencia de la sociedad. Toda sociedad requiere naturalmente una autoridad y esta verdad ha sido admitido, incluso, por las tendencias más orgullosas y contumaces. Podrá haber faltado el recto juicio que explique la naturale­za de la autoridad y su ejercicio, pero no el hecho de la existencia de una autoridad.

“3. Aunque el hombre incitado por cierto orgullo y contumacia intentó muchas veces romper los frenos del mando, jamás, sin embargo, pudo conseguir el no obedecer a nadie. En toda reunión y comunidad de hombres, la misma necesidad obliga a que haya al­gunos que manden, no sea que la sociedad, destituida de autoridad o cabeza que la rija, se disuelva y no pueda conseguir el fin para que nació y fue constitui­da. (...).”

El grave error de la filosofía que inspira el nuevo origen del poder, recuerda Petit, consiste en afirmar que la fuente de poder es la voluntad humana. Esto no es propiamen­te un error sino, más exactamente, una monstruosi­dad porque la voluntad es la facultad por la que apetecemos el bien y, por consiguiente sigue al cono­cimiento de lo que es juzgado como bueno. Decir que la voluntad es la fuente de poder pertenece al orden de la blasfemia más profunda. Es un grito irra­cional y verdaderamente satánico, pues es un eco del non serviam, que careciendo de toda sujeción a la razón o a la noción trascendente de bien, se afirma a sí mismo, a la propia voluntad, como la única fuente de poder. Adviértase que este gravísimo error filosó­fico es anterior a cualquier elaboración de una «teo­ría social».

“3. (…) Muchos de nuestros contemporáneos, siguiendo las huellas de aquéllos que en el siglo pasado se dieron a sí mismos el nombre de filósofos afirman que todo poder viene del pueblo. Por lo cual, los que ejercen el poder no lo ejercen como cosa propia sino como man­dato o delegación del pueblo y de tal manera que tiene rango de ley la afirmación de que la misma voluntad popular que entregó el poder puede revocarlo a su antojo. Muy diferente es en este punto la doctrina ca­tólica, que pone en Dios, como en principio natural y necesario, el origen del poder político.”



No confundir autoridad con designar la persona

No se ha de confundir la elección de la persona que ejercerá la autoridad con la «comunicación» del poder en sí mismo. Cuando el poder se transmite por modo hereditario sucede lo mismo que cuando se eli­ge por sufragio de muchos. Este último modo está más obligado a distinguir la persona elegida del po­der que detenta porque se da el error de creer que, puesto que se elige la persona, se le comunica un poder que viene de los mismos que le eligen. Por tan­to, el sistema de elección por sufragio es legítimo sólo si elige la persona que gobierna pero no concede el poder de gobernar.

“4. Importa bien hacer notar ahora cómo los que han de gobernar las repúblicas pueden, en algunos casos, ser elegidos por la voluntad y juicio de la mul­titud: a ello no se opone ni contradice la doctrina católica. Con cuya elección se designa ciertamente el príncipe, mas no se confieren los derechos del princi­pado, ni se da el mando, sino que se establece quién lo ha de ejercer. No se discute aquí sobre las formas de gobierno, pues no hay por qué la Iglesia no aprue­be el principado de uno solo o de muchos con tal que sea justo y tienda a la común utilidad. Por lo cual, salva la justicia, no se prohíbe a los pueblos el que adopten aquel sistema de gobierno que sea más apto y conveniente a su modo de ser o a las instituciones y tradición de sus antepasados.”

El poder viene de Dios

La autoridad, en el sentido estricto de «impe­rio», viene únicamente de Dios, como lo revela la Escritura y lo confirma la razón. Así lo interpretaron también los Padres y los doctores de la Iglesia. Es tan explícita la Sagrada Escritura en este punto que el Pontífice hace sólo una selección de los muchos textos que podrían citarse.

“5. Por lo que respecta, pues, al imperio o mando político, la Iglesia enseña rectamente que éste viene de Dios como ella misma lo encuentra continuamente atestiguado en las Sagradas Letras y en los monumen­tos de la antigüedad cristiana; además de que no pue­de excogitarse alguna doctrina que sea, o más conve­niente a la razón, o más conforme a la salud de los príncipes y de los pueblos.

“6. En realidad, los libros del Antiguo Testamen­to confirman claramente en muchos lugares que en Dios está la fuente de la potestad humana. Por mí rei­nan los reyes..., por mí los príncipes gobiernan, y los poderosos administran justicia. Y en otra parte: Pres­tad oído, vosotros, los que domináis a la muchedum­bre...; el Señor os ha dado el imperio. Lo cual se con­tiene asimismo en el libro del Eclesiástico: A cada pueblo puso Dios un soberano. Después, cuando re­fulgió la luz del Evangelio cristiano, la vanidad cedió su puesto a la verdad, de nuevo empezó a brillar aquel novísimo divino principio, de dónde emana toda auto­ridad. Cristo Señor nuestro respondió al gobernador romano, el cual creía tener y ostentaba toda la potes­tad de absolverle y de condenarle: No tendrías poder alguno contra mi, si no se te hubiese dado de arriba Y explicando esto, dice san Agustín: Aprendamos lo que dijo, que es lo mismo que enseñó por el Apóstol; a saber: que no hay potestad sino de Dios. A la doctrina y a los preceptos de Jesucristo correspondió la voz incorrupta de los Apóstoles, como una copia a su ori­ginal. Excelsa y llena de gravedad es la sentencia de san Pablo a los Romanos, sujetos al imperio de prín­cipes paganos: No hay potestad sino de Dios; y de tal principio concluye lógicamente así: El príncipe es ministro de Dios.”

“7. Los Padres de la Iglesia procuraron con toda diligencia el profesar y propagar esta misma doctrina en la que se habían educado. No atribuyamos—dice san Agustín—sino al Dios verdadero la potestad de dar el reino y el imperio. San Juan Crisóstomo dice, siguiendo la misma sentencia: Que haya principados, y que unos manden y otros sean súbditos, y que todo no camine al azar y en desorden..., digo ser obra de la divina sabiduría. Lo mismo atestiguó san Gregorio Magno con estas palabras: Confesamos que la potes­tad les viene del cielo a los emperadores y reyes. Más aún; los santos Doctores se cuidaron muy bien de ilus­trar los mismos preceptos, hasta sólo con la luz natu­ral de la razón, de suerte que puedan parecer rectos y verdaderos aun a los que no tienen otro guía que la razón.”

Es falso que el poder procede el “pacto social”

Es gratuita e inventada la teoría del pacto social en la que cada hombre decide voluntariamente vivir en sociedad, como si ello no estuviera inscrito en la naturaleza del hombre. Este «consentimiento» no es tampoco el origen del poder.

“8.- Los que pretenden colocar el origen de la sociedad civil en el libre consentimiento de los hombres, poniendo en esta fuente el principio de toda autoridad política, afirman que cada hombre cedió algo de su propio derecho y que voluntariamente se entregó aquellos derechos. Pero hay un error (...) Los hombres no constituyen una especie solitaria y errante. Los hombres gozan de libre voluntad, pero han nacido para formar una comunidad natural. Además, el pacto que predican, es claramente una ficción inventada y no sirve para dar a la autoridad política la fuerza, la dignidad y la firmeza que requieren la defensa de la república y la utilidad común de los ciudadanos. La autoridad sólo tendrá esta majestad y fundamento universal si se reconoce que proviene de Dios como fuente augusta y santísima.”

La concepción cristiana del poder político

La obediencia de los súbditos sólo se alcanzará si se reconoce el carácter trascendente de la autoridad en orden al bien universal querido por Dios para to­dos los hombres. La obligación en conciencia de obe­decer a la autoridad legítima forma parte de la praxis de la primitiva Iglesia.

“9. Ninguna opinión o sentencia puede hallarse, no sólo más verdadera, sino más útil seguramente. Pues si la potestad de los que gobiernan los pueblos es cierta comunicación de la potestad divina, ya por esta mis­ma causa la potestad humana consigue al punto la mayor dignidad; y no aquella impía y tan absurda arrogada por los emperadores paganos, que algunas veces se atribuían honores divinos, sino aquella otra verdadera y sólida, y ésta recibida como don y benefi­cio divino. Por lo cual será necesario que los ciu­dadanos estén sujetos y obedezcan a los príncipes como a Dios, no tanto por el temor del castigo, cuanto por el respeto de la majestad, y no ya por adulación, sino por conciencia del deber.”

“10. Conforme a esta doctrina instruyó el apóstol san Pablo a los Romanos en particular, a los cuales escribió sobre la reverencia que se debe a las supre­mas potestades, con tan grande autoridad y peso, que nada parece pueda mandarse con más severidad: Toda alma se someta a las autoridades superiores. Porque no hay autoridad que no sea instituida por Dios; y las que existen, por Dios han sido ordenadas. Y así, el que se insubordina contra la autoridad, se opone a la ordenación de Dios. Y los que se oponen, su propia condenación recibirán... Por lo cual, fuerza es some­terse, no ya sólo por el castigo, sino también por la conciencia. Muy conforme también a esto es la nobilísima sentencia de san Pedro, príncipe de los Apóstoles: «Mostrad sumisión a toda institución hu­mana por respeto al Señor, ya sea al emperador, como a soberano; ya a los gobernadores como mandados por él para castigo de los que obran mal y para alabanza de los que obran bien; pues tal es la voluntad de Dios».”

La objeción de conciencia

“11.- Una sola causa tienen los hombres para no obedecer cuando se les exige algo que repugna abiertamente al derecho natural o al derecho divino. (...) si la voluntad de los gobernantes contradice a la voluntad y las leyes de Dios, los gobernantes rebasan el campo de su poder y pervierten la justicia. Ni en este caso puede valer su autoridad, porque la autoridad, sin la justicia, es nula.”

“12.- (...) el poder político no ha sido dado para el provecho de un particular y el gobierno de la república no puede ser ejercido para utilidad de aquellos a quienes ha sido encomendado, sino para bien de los súbditos (...) Tomen los príncipes ejemplo de Dios (...)”
Las nuevas teorías. El derecho nuevo

La doctrina moderna, inventada, y sin fundamento teológico ni racional, acarrea grandes males y los acarreará aun mayores a la sociedad. La doctrina mo­derna no arraigará nunca en la sociedad y será siem­pre la fuente de todas las anarquías y rebeliones.

“17. Por el contrario, las doctrinas inventadas por los modernos acerca de la potestad política han aca­rreado ya grandes calamidades, y es de temer que con­duzcan aun a mayores males en lo porvenir. Negarse a considerar a Dios como fuente y origen de la potes­tad política, es querer arrancar a ésta su más bello esplendor y quitarle su mayor fuerza. (...)”

El error acerca del origen del poder comienza con el liberalismo pero no termina en el liberalismo sino que se continúa en errores mayores, como el socia­lismo, el comunismo y el nihilismo, que son como la misma muerte de la sociedad. Algunos creen inge­nuamente que el liberalismo combate estos errores posteriores; por el contrario, los alimenta y fomenta. En muchos casos -como hemos visto también con más claridad incluso después del pontificado de León XIII- estos sistemas radicales se proclaman como los únicos verdaderamente compatibles con la «libertad» y tienen a gala enfrentarse al liberalismo del que pro­ceden.

“(...). De aquella herejía nacieron, en el siglo pasa­do, la falsa filosofía y aquel derecho que llaman nue­vo, la soberanía popular y aquella desenfrenada licen­cia, que muchísimos piensan ser la única libertad. De ahí ya se ha pasado a las plagas más cercanas, que se llaman comunismo, socialismo y nihilismo, horrendos males y casi muerte de la sociedad civil. Y, sin em­bargo, muchos se esfuerzan por extender y dilatar el imperio de tan grandes males, y so color de favorecer los intereses de las muchedumbres suscitaron grandes incendios y ruinas. Todo cuanto ahora recordamos no es desconocido, ni muy lejano”.

Concluye la Encíclica poniendo la esperanza en la intercesión de la Virgen y los santos protectores de la Iglesia, en primer lugar, a san José, que tiene el patrocinio so­bre la Iglesia.

“21. Y para que en la oración sea más firme nues­tra esperanza, al suplicar esto, pongamos por interce­sores y defensores de nuestra salvación a la Virgen María, la excelsa Madre de Dios, Auxilio de los cris­tianos y protectora del género humano; a san José, su castísimo esposo, en cuyo patrocinio confía muchísi­mo toda la Iglesia; a los Príncipes de los apóstoles san Pedro y san Pablo, vigilantes y reivindicadores del nombre cristiano”.

Catecismo de la Iglesia Católica

La Autoridad es necesaria a la Sociedad

nº1897.- "Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país".

Se llama "autoridad" la cualidad en virtud de la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente obediencia.

nº 1898.- Toda comunidad humana necesita una autoridad que la rija (León XIII, enc. "Inmortalae Dei"; enc. "Diuturnum illud"). Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la sociedad.

La Autoridad proviene de Dios

nº 1899.- La autoridad exigida por el orden moral emana de Dios "Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación".

nº 1901.- Si la autoridad responde a un orden fijado por Dios, "la determinación del régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos".La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta (...)
La ley civil debe conformarse a la recta razón

nº 1902.- La autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe comportarse de manera despótica, sino actuar para el bien común como una "fuerza moral, que se basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones que ha recibido"


La legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón, lo cual significa que su obligatoriedad procede la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una forma de violencia (S.Tomas de A., s.th. 1-2, q.93, a.3 ad2).

nº 1903.- La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia.

"El liberalismo es pecado"[5]

Las apariencias engañan: las formas de gobierno

En este capítulo, Sardá y Salvany, hace un análisis muy preciso del liberalismo, en el que muestra que la raíz doctrinal y filosófica es la que hace malo lo que el liberalismo intenta y no aspectos externos que, si bien han estado vinculados a su propagación, necesariamente no tienen por qué ser constitutivos del mismo. Es el caso de las formas de gobierno. En efecto, ya que en muchos lugares los liberales han adoptado la forma de gobierno de la república para implantar sus ideas mediante la revolución, algunos vinculan, sin más, a los defensores de esta forma de gobierno como si su defensa condujese necesariamente al liberalismo. El presbítero catalán por medio de ejemplos muestra lo falso de este planteamiento. De ahí la importancia que tiene el tener los conceptos claros para no ser engañado con aparentes verdades.

Así titula uno de sus capítulos: “De algo que pareciendo liberalismo no lo es y de algo que lo es, aunque no lo parezca” [6]

“(...) El diablo, pues, en tiempos de cismas y herejías, lo primero que procuró fue que se barajasen y trastocasen los vocablos, medio seguro para traer desde luego mareadas y al retortero la mayor parte de las inteligencias.

Esto pasó con el Arrianismo, en términos que varios Obispos de gran santidad llegaron a suscribir en el Concilio de Milán una fórmula en que se condenaba al insigne Atanasio, martillo de aquella herejía. Y aparecerían en la historia como verdaderos fautores de ella si Eusebio mártir, legado pontificio, no hubiese acudido a tiempo a desenredar de tales lazos lo que el Breviario llama captivitam simplicitatem de alguno de aquellos candorosos ancianos. Lo mismo sucedió con el Pelagianismo; lo mismo con el Jansenismo tiempo atrás; lo mismo acontece hoy con el Liberalismo”.

o “Liberalismo son para unos las formas políticas de cierta clase;

o Liberalismo es para otros cierto espíritu de tolerancia y generosidad opuesto al despotismo y tiranía.

o Liberalismo es para otros la igualdad civil, salva la impunidad y fuero de la Iglesia

o Liberalismo es, para muchos una cosa vaga e incierta, que pudiera traducirse sencillamente (...).”

“¿Qué es el Liberalismo? ¿Qué no es?”

“En primer lugar, no son “ex se” Liberalismo las formas políticas de cualquier clase que sean, por democráticas o populares que se las suponga. Cada cosa es lo que es. Las formas de gobierno son formas de gobierno, y nada más.

Una república unitaria o federal, democrática, aristocrática o mixta; un Gobierno representativo o mixto, con más o menos atribuciones del poder Real, o con el máximum o mínimum de rey que se quiere entran en la mixtura; la monarquía absoluta o templada, hereditaria o electiva, nada de eso tiene que ver “ex se” con el Liberalismo. Tales gobiernos pueden ser perfecta e íntegramente católicos. Como acepten sobre su propia soberanía la de Dios y reconozcan haberla recibido de El, y se sujeten en su ejercicio al criterio inviolable de la ley cristiana, y den por indiscutible en sus Parlamentos todo lo definido, y reconozcan como base del derecho público la supremacía moral de la Iglesia y el absoluto derecho suyo en todo lo que es de su competencia (...). Ahí está la aristocracia de Venecia; ahí la mercantil Génova y ciertos cantones suizos.

Como ejemplos de monarquías mixtas muy católicas podemos citar nuestra gloriosísima Cataluña y Aragón, la más democrática y a la vez la más católica del mundo en los siglos medios; la antigua Castilla hasta la casa de Austria; la electiva de Polonia hasta la inicua desmembración de este religiosísimo reino. Es una preocupación creer que las monarquías han de ser “ex se” más religiosas que las repúblicas. Precisamente los más escandalosos ejemplos de persecución al Catolicismo los han dado en los tiempos modernos monarquías como de Rusia y la de Prusia.

Un Gobierno, de cualquier forma que sea, es católico si basa su Constitución en principios católicos; es liberal si basa su Constitución, su legislación y su política en principios racionalistas (...)

De consiguiente, tampoco tiene que ver el ser liberal o no serlo, con el horror natural que todo hombre debe profesar a la arbitrariedad y tiranía, con el deseo de la igualdad civil entre todos los ciudadanos, salva la eclesiástica inmunidad, y mucho menos con el espíritu de tolerancia y generosidad, que - en su verdadera acepción - no son sino virtudes cristianas (...) He ahí algo que pareciendo Liberalismo, no lo es de manera alguna.

Hay, en cambio, alguna cosa que, no pareciéndose al Liberalismo, efectivamente lo es. Suponed una monarquía absoluta, como la de Rusia, como la de Turquía, si os parece mejor; o suponed un Gobierno de los llamados Conservadores de hoy, el más conservador que os sea dable imaginar, y suponed que tal monarquía absoluta o tal Gobierno conservador tenga establecida su Constitución y basada su legislación, no sobre principios de derecho católico, no sobre la indiscutibilidad de la fe, no sobre la rigurosa observancia del respeto a los derechos de la Iglesia, sino sobre el principio, o de la voluntad libre de un rey, o de la voluntad de la mayoría conservadora (...) Tal monarquía y gobierno conservador son perfectamente liberales y anticatólicos (...)

Que tenga o no tenga, por sus miras, aherrojada la prensa, que azote por cualquier nonada al país, que rija con vara de hierro a sus vasallos, podrá no ser libre aquel mísero país, pero será perfectamente liberal. Tales fueron los antiguos imperios asiáticos; tales varias modernas monarquías; tal el imperio alemán de hoy, como lo sueña Bismarck; tal la actual monarquía española, cuya Constitución declara inviolable al monarca, pero no declara inviolable a Dios. Y he aquí algo que pareciendo no ser Liberalismo, lo es sin embargo, y del más refinado y del más desastroso, por lo mismo que no tiene apariencia de tal”.


Aplicación práctica de la indiferencia sobre la forma de gobierno

Dedica un capítulo a explicar la diferencia entre la doctrina teórica sobre la compatibilidad y no vinculación de la forma de gobierno con la verdadera doctrina del origen del poder y con el reconocimiento en la leyes de la ley divina natural y su aplicación práctica en los diferentes lugares y tiempos. Titula el capítulo: “Notas y comentarios a la doctrina expuesta en el capitulo anterior”[7]

“Hemos dicho que no son “ex se” liberales las formas democráticas o populares, puras o mixtas, y creemos haberlo suficientemente probado. Sin embargo, esto que especulativamente hablando, o sea en abstracto, es verdad; no lo es tanto “in praxi”, o sea en orden de los hechos, al que principalmente debe andar siempre atento el católico. En efecto, a pesar de que, consideradas en sí mismas, no son liberales tales formas de gobierno; lo son en nuestro siglo, dado que la Revolución moderna, que no es otra cosa que el Liberalismo en acción, no nos la presenta más que basadas en sus erróneas doctrinas.

Así que muy cuerdamente el vulgo, que entiende poco de distingos, califica de Liberalismo todo lo que en nuestros días se le presenta como reforma democrática en el gobierno de las naciones; porque, aún cuando por la natural esencia de las ideas no lo sea, de hecho, lo es. Y por tanto discurrían con singular tino y acierto nuestros padres cuando rechazaban como contraria a su fe la forma constitucional o representativa, prefiriendo la monarquía pura que en los últimos siglos era el gobierno de España (...)

Erraban, pues, ideológicamente hablando, nuestros realistas, que identificaban la Religión con el antiguo régimen político, y reputaban impíos a los constitucionales; pero acertaban prácticamente hablando, porque lo que se les quería presentar como mera forma política indiferente, veían ellos, con el claro instinto de la fe, envuelta la idea liberal (...).

Tampoco es rigurosamente exacto que las formas políticas sean indiferentes, a la Religión, aunque ésta las acepte todas. El sano filósofo las estudia y analiza, y sin condenar alguna, no deja de manifestar preferencia por las que más a salvo dejan el principio de autoridad, que está basado principalmente en la unidad. Con lo cual dicho se está que la forma más perfecta de todas es la monarquía, que es la que más se asemeja al Gobierno de Dios y de la Iglesia. Así como la más imperfecta es la república por la inversa razón. La monarquía exige la virtud de un hombre solo, y la república exige la virtud de la mayoría de los ciudadanos. Es, pues, lógicamente hablando, más irrealizable el ideal republicano que el ideal monárquico (...)

Mas para el católico de nuestro siglo la mayor de todas las razones para prevenirle en contra de los gobiernos de forma popular, debe ser el afán constante con que en todas partes ha procurado implantarlos la Masonería (...).

Es pues indudable que un católico debe mirar como sospechoso todo lo que en este concepto le predica como más acomodado a sus miras la Revolución, y que, por tanto, todo lo que la Revolución acaricia y pregona con el nombre de Liberalismo, hará bien en mirarlo él como Liberalismo, aunque sólo de formas se trata; pues tales formas no son en este caso más que el envase o envoltura con que se quiere que admita en casa el contrabando de Satanás”.


[1] Pío IX en 1864 (VII)
[2] León XIII
[3] Encíclica de León XIII sobre la autoridad civil
[4] CRISTIANDAD nº 860 Marzo 2003 “En el Centenario de León XIII”. José Mª Petit Sullá.
[5] Sardá y Salvany. “El liberalismo es pecado”, obra escrita en el año 1884
[6] Sardá y Salvany. “El liberalismo es pecado”, Capítulo 12
[7] Sardá y Salvany. “El liberalismo es pecado”, Capítulo 13º