LA SAGRADA ESCRITURA: LA PALABRA DE DIOS
Este curso 2009-2010 va a ser continuación y complemento del curso 2008-2009 sobre el modernismo.
Se parte del Decreto “Lamentabili sine exitu” del Santo Oficio (hoy Congregación para la doctrina de la fe) en el que se condenan 65 proposiciones que son otros tantos errores de las doctrinas modernistas, de las cuales las proposiciones de la 9 a la 26 se refieren a errores relacionados con las Sagradas Escrituras.
Teniendo en cuenta que como dijo León XIII en la Encíclica "Providentissimus Deus" sobre los estudios bíblicos – 18 de noviembre de 1893, que la Escritura es el alma de la teología, lo más deletéreo que hay contra la fe de la Iglesia es negar el valor sobrenatural de la revelación con lo que se niega que sea Dios el autor de las Escrituras, se interpreta la inspiración a los autores sagrados como procediendo de cada autor y no por acción del Espíritu Santo y como consecuencia de ello se niega todo aquello que sea superior a las fuerzas naturales como las profecías sobre el Mesías cumplidas en Jesús de Nazaret y los milagros.
Ambos aspectos se interpretan en coordenadas terrenas para basándose en tales interpretaciones negar el carácter sobrenatural de la revelación divina. Los hechos proféticos no son tales, sino que se inventan acontecimientos no sucedidos referidos a Jesús de Nazaret para que coincidan con las supuestas profecías y los milagros o son hechos naturales que no tenían explicación en la época en que se redactan los evangelios, o son hechos no sucedidos que se atribuyen a Jesús de Nazaret para ensalzar su figura y darle carácter divino.
Magisterio de la Iglesia desde finales del siglo XIX
- Constitución dogmática Dei Filius cap 2 sobre la revelación del Concilio Vaticano I: 24 de abril de 1870
- Encíclica Providentissimus Deus de León XIII sobre los estudios bíblicos – 18 de noviembre de 1893
- Decreto Lamentabili sane exitu – Santo Oficio (hoy Congregación para la Doctrina de la fe) sobre los errores del modernismo 3 de julio de 1907
- Encíclica Pascendi dominici gregis de San Pío X sobre las doctrinas del modernismo– 8 de septiembre de 1907
- Encíclica Spiritus Paraclitus de Benedicto XV Sobre la interpretaciónde la Sagrada Escritura - 15 de septiembre de 1920
- Encíclica Divino Afflante Spiritu de Pío XII sobre los estudios bíblicos – 30 de septiembre de 1943
- Constitución Dogmática Dei Verbum del Concilio Vaticano II sobre la Divina Revelación - 18 de noviembre de 1965
- Catecismo de la Iglesia Católica Primera parte: la profesión de la fe; Primera sección: «creo»-«creemos»; Capítulo segundo Dios al encuentro del hombre; Artículo I: La Revelación de Dios – 11 de octubre de 1992
- Sínodo de los Obispos - XII Asamblea General Ordinaria - La Palabra de Dios en la vida y en la misión de la Iglesia - 5-26 de octubre 2008
Documentos de la PCB sobre Interpretación de la Sagrada Escritura
- Instrucción «Sancta Mater Ecclesia» (sobre la verdad histórica de los evangelios) 21 de abril de 1964
- Interpretación de la Biblia en la Iglesia 15 de abril de 1993
- El pueblo judío y sus Escrituras Sagradas en la Biblia cristiana fiesta de la Ascensión 2001
El programa del curso
Lamentabili sane exitu
- La autoridad doctrinal y disciplinar de la Iglesia
- Errores sobre la sagrada escritura
- Autor de la escritura
- Inspiración: naturaleza - extensión
- Exégesis: racionalista
- La redacción de los Evangelios
La Sagrada Escritura: Autor, Inspiración, Exégesis
Autor de la escritura - Hagiógrafos
- Carta de San Pedro
- Santo Tomás
- El Concilio Vaticano I
- León XIII: “Providentissimus Deus”
- Benedicto XV: “Spiritus Paraclitus”
- Pío XII: “Divino Afflante Spiritu”
- Concilio Vaticano II: “Dei Verbum”
- Catecismo de la iglesia católica
La verdad de la Sagrada Escritura
- León XIII: “Providentissimus Deus”
- Benedicto XV: “Spiritus Paraclitus”
- Catecismo de la Iglesia Católica
- Modos falsos de salvar la inerrancia de la Sagrada Escritura restringiendo la Inspiración
Exégesis de la Sagrada Escritura
- Exégesis - Racionalista
- Exégesis - Católica
- León XIII: “Providentissimus Deus”
- Benedicto XV: “Spiritus Paraclitus”
- Pío XII: “Divino Afflante Spiritu”
- Concilio Vaticano II: “Dei Verbum”
- Catecismo de la Iglesia Católica
La Redacción de los Evangelios
- Benedicto XV: “Spiritus Paraclitus”
- Catecismo de la Iglesia Católica
Textos complementarios sobre la Interpretación de la S.E.
Los evangelios ante la historia
- La Historia como Género Literario en el Antiguo Testamento
- Los Métodos Histórico - Críticos en el N.T.
La crítica textual
La crítica literaria
De los Evangelios al Jesús Histórico
- El problema de la historicidad de los Evangelios
a) Su formulación.
b) Una posición incompleta
c) Posibles obstáculos de historicidad
d) Posible vía de solución - Origen del problema de la historicidad de los evangelios
a) Hasta el siglo XVIII
b) A partir del siglo XVIII
Actitud de la Iglesia ante el problema de la Historicidad de los Evangelios - Documentos anteriores a la encíclica “Divino Afflante Spiritu”
a) Syllabus
b) Concilio Vaticano I
c) Respuesta de la PCB
d) Decreto Lamentabili
e) Encíclica Pascendi
f) Nuevas repuestas de la PCB
g) Encíclica “Spiritus Paráclitus” - A partir de la Encíclica “Divino Afflante Spíritu”
Concilio Vaticano II: “Dei Verbum”
a) Origen Apostólico de los Evangelios
b) Carácter Histórico de los Evangelios - Catecismo de la Iglesia Católica
a) La Tradición apostólica
b) continuada en la sucesión apostólica
c) El Nuevo Testamento
d) La unidad del A. y del N. Testamento
Errores sobre la sagrada escritura
Autor de la escritura
En la proposición 9 se condena la doctrina de los que niegan que Dios sea autor de la Escritura
Se condena la doctrina de los que creen que afirmar que Dios es verdaderamente autor de la Sagrada Escritura dan prueba de una simplicidad o ignorancia excesivas.
Ver Dz 1787; C.I.C. 105 (Dei Verbum nº11)
Inspiración: naturaleza - extensión
En la proposición 10 se condena la doctrina de los que creen que la inspiración de los libros del A.T. consiste en que los escritores israelitas transmitieron las doctrinas religiosas bajo un aspecto peculiar poco conocido o ignorado por los paganos.
Se condena la doctrina que afirma que “la Inspiración de los Autores Sagrados es un modo humano singular de expresar los pensamientos”.
Ver Dz 1809
En la proposición 11 se condena la doctrina de los que creen que la inspiración divina no se extiende a toda la S.E. de tal modo que preserve de todo error a todas y cada una de sus partes.
Se condena la doctrina que afirma que “la Inspiración no se extiende a toda la Escritura. Por ello, no está preservada de error en todas y cada una de sus partes”.
Ver C.I.C. 106-107 (DV-11)
Exégesis: racionalista
En la proposición 12 se condena la sentencia modernista que afirma que el exégeta, si quiere dedicarse con provecho a los estudios bíblicos, debe apartar, ante todo, cualquiera preconcebida opinión sobre el origen sobrenatural de la S.E. e interpretarla no de otro modo que los demás documentos puramente humanos.
Se condena la proposición que afirma que “para una exégesis científica, el exégeta debe prescindir del origen sobrenatural de la escritura e interpretarla como cualquier documento humano”.
Ver Dz 1788
La redacción de los Evangelios
En la proposición 13 se condena la sentencia modernista que afirma que fueron los mismos evangelistas y los cristianos de la segunda y tercera generación quienes elaboraron artificiosamente las parábolas del Evangelio.
Se condena la proposición que afirma que “las parábolas fueron elaboradas artificiosamente por los evangelistas y los cristianos de la 2ª y 3ª generación”.
Ver C.I.C. 125
En la proposición 14 se condena la sentencia modernista que afirma que en muchas narraciones, los Evangelistas contaron no tanto lo que es verdad, cuanto lo que juzgaron más provechoso para sus lectores, aunque fuera falso.
Se condena la proposición de los que afirman que “los evangelistas narraron para provecho de los lectores, aunque fuera falso”.
En la proposición 15 se condena la sentencia modernista que afirma que los Evangelios fueron aumentando con continuas adiciones y correcciones hasta que se llegó a un canon definitivo y constituido; en ellos, por ende, no quedó sino un tenue e incierto vestigio de la doctrina de Cristo.
Se condena la proposición de los que afirman que “en los evangelios tras adiciones y correcciones no quedó sino un tenue e incierto vestigio de Cristo”.
En la proposición 16 se condena la sentencia modernista que afirma que las narraciones de San Juan no son propiamente historia, sino una contemplación mística del Evangelio; los discursos contenidos en su Evangelio son meditaciones teológicas sobre el misterio de la salvación, destituidas de verdad histórica.
Se condena la proposición de los que afirman que “las narraciones del evangelio de san juan no son historia, sino contemplación mística - los discursos son meditaciones teológicas, no son históricos”.
En la proposición 17 se condena la proposición que afirma que el cuarto evangelio exageró los milagros Dz 1813
En la proposición 18 se condena la proposición que afirma que “Juan no es testigo de Cristo, sino de la vida cristiana”.
En la proposición 19 se condena la proposición de los que afirman que “los exégetas heterodoxos han interpretado el verdadero sentido de las escrituras con más fidelidad que los exégetas católicos”.
Concilio Vaticano I
Constitución dogmática Dei Filius sobre la fe católica cap 2
24 de abril de 1870
Capítulo 2: sobre la revelación
La misma Santa Madre Iglesia sostiene y enseña que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con certeza a partir de las cosas creadas con la luz natural de la razón humana: «porque lo invisible de Dios, desde la creación del mundo, se deja ver a la inteligencia a través de lo creado».
Plugo, sin embargo, a su sabiduría y bondad revelarse a sí mismo y los decretos eternos de su voluntad al género humano por otro camino, y éste sobrenatural, tal como lo señala el Apóstol: «De muchas y distintas maneras habló Dios desde antiguo a nuestros padres por medio los profetas; en estos últimos días nos ha hablado por su Hijo».
Es, ciertamente, gracias a esta revelación divina que aquello que en lo divino no está por sí mismo más allá del alcance de la razón humana, puede ser conocido por todos, incluso en el estado actual del género humano, sin dificultad, con firme certeza y sin mezcla de error alguno.
Pero no por esto se ha de sostener que la revelación sea absolutamente necesaria, sino que Dios, por su bondad infinita, ordenó al hombre a un fin sobrenatural, esto es, a participar de los bienes divinos, que sobrepasan absolutamente el entendimiento de la mente humana; ciertamente «ni el ojo vio, ni el oído oyó, ni al corazón del hombre llegó lo que Dios preparó para aquellos que lo aman».
Esta revelación sobrenatural, conforme a la fe de la Iglesia universal declarada por el sagrado concilio de Trento, «está contenida en libros escritos y en tradiciones no escritas, que fueron recibidos por los apóstoles de la boca del mismo Cristo, o que, transmitidos como de mano en mano desde los apóstoles bajo el dictado del Espíritu Santo, han llegado hasta nosotros».
Los libros íntegros del Antiguo y Nuevo Testamento con todas sus partes, según están enumerados en el decreto del mencionado concilio y como se encuentran en la edición de la Antigua Vulgata Latina, deben ser recibidos como sagrados y canónicos. La Iglesia considera estos libros por sagrados y canónicos no porque ella los haya aprobado por su autoridad tras haber sido compuestos por obra meramente humana; tampoco simplemente porque contengan sin error la revelación; sino porque, habiendo sido escritos bajo la inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios por autor y han sido confiadas como tales a la misma Iglesia.
Ahora bien, ya que cuanto saludablemente decretó el concilio de Trento acerca de la interpretación de la Sagrada Escritura para constreñir a los ingenios petulantes, es expuesto erróneamente por ciertos hombres, renovamos dicho decreto y declaramos su significado como sigue: que en materia de fe y de las costumbres pertinentes a la edificación de la doctrina cristiana, debe tenerse como verdadero el sentido de la Escritura que la Santa Madre Iglesia ha sostenido y sostiene, ya que es su derecho juzgar acerca del verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras; y por eso, a nadie le es lícito interpretar la Sagrada Escritura en un sentido contrario a éste ni contra el consentimiento unánime de los Padres.