miércoles, 27 de febrero de 2008

La filosofía del liberalismo y la ruina de occidente

En las fuentes del liberalismo: el pensamiento de Spinoza (1)

El filósofo judío Baruch Spinoza (1632 - 1677), el pensador racionalista por excelencia, es generalmente conocido como uno de los primeros propugnadores de la libertad de pensamiento filosófico y religioso.

En 1670 publicó su “Tratado teológico - político conteniendo algunas disertaciones que muestran que la libertad de filosofar puede ser concedida sin peligro para la piedad y la paz del Estado, y que incluso no se la puede suprimir sin destruir a la vez la paz del Estado y la piedad misma”.

Frente a los Estados confesionales que no admitían la legalidad de la heterodoxia religiosa o filosófica, Spinoza defiende la libertad que gozaban en su tiempo las provincias unidas de Holanda.

  • “Puesto que hemos tenido la rara felicidad de vivir en una república en la que se da a cada uno entera libertad para pensar y para honrar a Dios según su propio talante, y en la que todos tienen esta libertad como el bien más dulce y querido, creo emprender una obra útil y no ser ingrato al mostrar que esta libertad puede ser concedida sin peligro y que es incluso necesaria para la piedad y la paz del Estado” (...)

Spinoza concluye en el último capítulo de la obra citada afirmando la conveniencia de que en un Estado libre “cada uno piense lo que quiera y diga lo que piensa”. Es inútil e ineficaz toda legislación que pretenda, por modo imperativo o represivo, referirse a materias especulativas y al interno juicio de los hombres. Esta tesis liberal se enlaza en Spinoza íntimamente con una concepción “democrática” que se expresa en este característico lenguaje:

  • “Si el gran secreto del régimen monárquico y su interés máximo consiste en engañar a los hombres y colorear con título de religión el temor que debe mantenerlos dominados, a fin de que ellos mismos luchen por su propia servidumbre como si se tratase de su salvación y crean que no es vergonzoso sino honorable en sumo grado dar su sangre y su vida para satisfacer la vanidad de un hombre solo, no se puede por el contrario concebir ni buscar nada más pernicioso en una república libre, puesto que es enteramente contrario a la libertad común que el libre juicio propio sea coaccionado o quede esclavizado a los prejuicios”.

La doctrina spinoziana sobre el poder político, que es el precedente más auténtico del “contrato social” y de la “voluntad general” de Rousseau, es expresión del más estricto inmanentismo naturalista. Para la fe católica no hay poder sino por Dios, y cualquiera que sea la forma de gobierno hay que afirmar siempre el origen trascendente y divino de la autoridad, que no puede tener su fundamento en la misma multitud de los hombres (...)

Dios y libertad

“Por Dios” entiende Spinoza la Naturaleza en cuanto “naturante”, es decir, como la unidad absoluta en la que existen, como sus particulares “modos”, las múltiples realidades en que consiste la Naturaleza en cuanto “naturada”, es decir, el universo.

“Dios” o la “Naturaleza” es infinitamente extenso y pensante, pero no le atribuye Spinoza “entendimiento”, que no es sino un modo o afección del pensamiento, ni voluntad (...)

En este sistema filosófico no hay voluntad alguna libre ni en lo divino, ni en lo humano. Acusando de imaginación antropomórfica la idea de Dios como soberanamente libre, se destruye no sólo la idea de la Creación y la de contingencia y dependencia del mundo creado, sino también el concepto del ser personal finito, que la visión cristiana de la realidad entiende como imagen de Dios precisamente por su mente inteligente y libre. El hombre individual no es tampoco ya un ser personal, sino un modo particular de la infinita sustancia extensa y pensante.

Si el hombre habla de libertad de albedrío, dice Spinoza, “es sólo porque, consciente de sus deseos, es ignorante de determinismo de causas necesarias que los producen y condicionan. Como modo individual de la naturaleza, el hombre está inexorablemente sometido a fuerzas más poderosas que él. En este sentido podemos considerarle en situación de servidumbre en cuanto es pasivamente determinado por ellas. Pero podemos considerarlo libre en la medida en que es en sí mismo poderoso y activo. Este poder de la mente humana se constituye por el conocimiento según ideas adecuadas, y ya no mutiladas y confusas como las que constituyen las pasiones”.

En este conocimiento según ideas adecuadas, afirma Spinoza, el hombre adquiere libertad al ser consciente de la estricta necesidad de todas las cosas. Conocidas ya como “pasiones”, sus afectos dejan de ser tales. De aquí que el hombre libre no puede tener ya razón alguna para la conciencia de pecado ni del remordimiento. En el supuesto de que el hombre fuese siempre plenamente libre, es decir, poderoso y activo - virtud es lo mismo que fuerza o poder -, no formaría nunca las ideas inadecuadas e ilusorias de lo bueno y de lo malo, del pecado y de la responsabilidad moral, del mérito y de la alabanza de lo honesto.

Verdad y bien

En línea con todo esto, dice Spinoza que ni la verdad, ni el bien pertenecen al ser como sus propiedades trascendentales. La verdad es la coherencia de la idea misma, y el bien es un concepto general forjado por el hombre por la comparación de unas realidades con otras o según modelos universales que no son sino ideas en sumo grado confusas.

Desaparece, también, toda noción de bien como fin, y de apetito como tendencia al fin. Pero puesto que apetecemos impulsados por una necesidad natural, podemos seguir empleando el término “bueno”, entendiéndolo como lo útil para conseguir lo que deseamos. Es decir, Spinoza identifica el bien con lo útil, desaparece la noción de bien honesto derivado de la dignidad de la persona humana para quedar reducido a la consideración de la utilidad quedando así reducida la dignidad del ser personal e mero objeto instrumental.

Afirma Spinoza que podemos también llamar perfecto a lo real, con tal que liberemos el término perfección de todo sentido valorativo y de estimación que nos hiciese ver el ser como perfectivo y en sí apetecible. Y supuesta la universal necesidad de todo - no hablamos de contingencia sino por ignorancia, ni de libre albedrío sino por esta misma ignorancia del determinismo - tenderemos que reconocer que las “cosas son como son”. Es una ilusión, fundada en ideas inadecuadas la pretensión de los moralistas y políticos que quieran maldecir la realidad tal como de hecho se da en nombre de un inexistente “deber ser”.

Lo justo y lo injusto en Spinoza

En este naturalismo integral, que niega la personalidad de Dios y la del hombre, el sentido de una moral preceptiva y valorativa, y la idea de mérito y pecado, se funda en la doctrina de Spinoza, según la cual, sólo tiene sentido emplear términos como “justo” o “injusto” para referirse a lo establecido por la voluntad y poder de los que ejercen en la sociedad política, fundamentado en la fuerza del número, el poder soberano.

Sobre estos fundamentos se construye precisamente el sistema spinoziano sobre la conveniencia o utilidad política de la libertad filosófica y religiosa. Esto solo sorprende a quienes desconozcan la orientación del liberalismo spinoziano.

Hay que insistir en que este liberalismo, el de Spinoza, es la versión más originaria y auténtica del que inspiró la “declaración de derechos” de Jefferson, el verdadero autor de la Constitución americana, La Revolución francesa, el Estado jacobino y napoleónico, y, en definitiva, el liberalismo, que fue condenado por Pío IX con perfecto conocimiento de causa.

El malentendido del pluralismo político liberal

Cierto “liberalismo” ingenuo acostumbra a admirar como virtudes características del sistema liberal las felices inconsecuencias por las que se mantiene en las sociedades de Occidente regidas por el liberalismo la vigencia secular de las concepciones cristianas sobre la sociedad y la persona humana.

Estos liberales se sorprenden cuando ven imponerse una tiranía totalitaria en nombre de la democracia, de la libertad y de la voluntad del pueblo. La lectura de Spinoza y de Rousseau les convencería que la “voluntad general” y el “poder de la multitud” son expresiones exotéricas y propagandísticas de un principio cerradamente monista - panteísta - con el que el naturalismo absoluto se opone a la afirmación del origen de la autoridad en Dios trascendente al mundo y personal.

Lo mismo ocurre con el principio “pluralista”, que muchos invocan como tabla de salvación frente amenaza del totalitarismo marxista. Ninguna sociedad puede hallar su principio en el pluralismo; por el contrario, sólo en el acatamiento absoluto e incondicionado a un orden fundado en el principio uno, que trasciende y fundamenta la pluralidad, se apoya la obligación del debido respeto a lo plural. El respeto al prójimo, al amigo y al enemigo, al conciudadano y al extranjero, no hallan su fundamento sino en la obediencia en Dios.


Textos de Spinoza

No hay más que leer algunos textos de la Ética de Spinoza para persuadirse de cómo en nombre de una falsa noción de libertad se sustenta un sistema que anula totalmente la persona, su carácter trascendente y por tanto el fundamento de la verdadera libertad.

El bien es relativo y se refiere a lo que nos es útil. El hombre cree ser libre porque desconoce las causas por las que es determinado a obrar de forma necesaria. El derecho de la naturaleza y del individuo alcanza hasta donde alcanza su poder. El poder público es el poder del número. El Estado que en la sociedad tiene los caracteres divinos de la Sustancia, es quien determina lo justo y lo injusto y quien debe legislar no solo sobre lo cívico, sino también sobre lo sagrado. La Iglesia debe estar sometida al Estado.

El bien y el mal nociones relativas como lo "útil" y lo "inútil"

De la Ética, IV parte, Prefacio
(...) algunas observaciones preliminares sobre la perfección y la imperfección y sobre el bien y el mal (...) Pero nada pertenece a la naturaleza de una cosa, sino lo que se sigue de la necesidad de la naturaleza de una causa eficiente, y todo lo que se sigue de la necesidad de la naturaleza de una causa eficiente sucede necesariamente.

En cuanto a lo bueno y lo malo, no indican tampoco nada positivo en la realidad considerada en sí misma, y no son otra cosa que modos de pensar o conceptos que formamos por cuantos comparamos las cosas entre ellas (...) Entenderé, pues, como bueno en lo que sigue aquello que sabemos con certeza que es un medio para acercarnos el modelo que nos hemos propuesto sobre la naturaleza humana. Y llamaremos a los hombres más o menos perfectos, según que se acerquen más o menos a aquel mismo modelo.

Definiciones

I.- Entenderé por bueno lo que sabemos con certeza que nos es útil.
II.- Entenderé por malo, por el contrario, lo que sabemos con certeza que nos impide que poseamos un bien.
III.- Entiendo por fin por el que hacemos algo el deseo que nos impulsa.

Del tratado de la reforma del entendimiento

Me limitaré a decir aquí brevemente qué entiendo yo por bien verdadero y también por bien supremo. Para entenderlo rectamente hay que advertir que bueno y malo se dicen en un sentido puramente relativo, pues una y la misma cosa puede ser llamada buena o mala según el aspecto en que se la considere; y así ocurre con lo perfecto y lo imperfecto.

El hombre cree ser libre
De la Ética, I, parte, prop. 32

La voluntad no puede ser llamada causa libre, sino sólo causa necesaria

Del Apéndice, De la Ética
(...) Mostraré cómo han surgido los prejuicios referentes al bien y al mal, al mérito y al pecado, a la alabanza y a la censura, al orden y a la confusión, a la belleza y a la fealdad (...)

Bastará por el momento poner como principio lo que todos deben reconocer: que los hombres nacen sin conocimiento de las causas de las cosas, que tienen apetito de buscar lo que les es útil, y que tienen conciencia de este apetito. De los que se sigue que los hombres creen ser libres porque tienen conciencia de sus voliciones y de sus deseos, mientras que no piensan, no aun sueñan, las causas por las que son determinados a desear y querer, puesto que de ellas no tienen conocimiento alguno.

El derecho consiste en la fuerza de la naturaleza
Del Tratado Político, capítulo II
4) Entiendo por derecho de naturaleza las mismas leyes o reglas de la Naturaleza según las que sucede, es decir, la potencia de la misma naturaleza. El derecho natural de la Naturaleza entera y por consiguiente el de cada individuo, se extiende hasta donde alcanza su potencia (...)
5) que sea sabio o insensato, el hombre siempre es una parte de la naturaleza. (...) Tanto si se conduce por la razón o por el apetito sólo, el hombre nada hace que no sea conforme a las reglas de la naturaleza, es decir, en virtud del derecho de la naturaleza.
6) La mayoría cree, sin embargo, que los insensatos más bien perturban el orden natural que lo siguen (...) Porque, en efecto, creen que el alma humana, lejos de haber sido producida por causas naturales, es inmediatamente creada por Dios, e independiente del resto del mundo hasta el punto de que tiene poder de determinarse a sí misma y de usar rectamente de su razón. Pero la experiencia enseña de manera más que suficiente que no está más en nuestro poder tener un alma sana que un cuerpo sano.

El derecho del poder público es la potencia del número
Del Tratado Político, capítulo II
16) Cuando los hombres tiene derechos comunes y son todos conducidos por un mismo pensamiento, cada uno tiene tanto menos derecho cuanto los otros reunidos le superan en potencia, es decir, que cada uno no tiene más derecho que el que se ve obligado a hacerlo, lo que es lo mismo que decir que tienen derecho de obligarle.
17) Este derecho definido por la potencia del número es el que se acostumbra a llamar poder público, y sólo posee absolutamente este poder aquel, que, por la voluntad general, cuida de la cosa pública (...).

Del Tratado Político, Capítulo III
2) El derecho del que tiene el poder público, es decir, del soberano, no es otra cosa sino el derecho de naturaleza definido por el poder, no de cada uno de los ciudadanos separadamente, sino de la masa conducida de algún modo por un mismo pensamiento (...).

Solo el Estado determina lo justo y lo injusto
Del Tratado Político, Capítulo II
18) Por lo que acabamos de mostrar se va claramente que en el estado de naturaleza no hay pecado (...) y nada es bueno ni malo sino lo que en virtud de su complexión decide que es para él bueno o malo. El derecho de la naturaleza no prohíbe absolutamente nada, sino aquello que no está en poder de nadie hacer (...)

Del Tratado Político, Capítulo IV
1) El derecho del soberano, que no tiene otro límite que su poder, consiste principalmente en que existe un pensamiento que puede decirse que es el del poder público, y sobre el cual deben todos regularse, y que es el único que determina el bien, el mal, lo justo, lo injusto, es decir, lo que todos, tomados individualmente o reunidos, tienen que hacer o que admitir.

Los tratados subsisten mientras son útiles
Del Tratado Político, Capítulo III
13) Si un Estado quiere hacer la guerra a otro, y recurrir a los medios más radicales para colocarlo bajo su dependencia, tiene derecho a intentarlo, puesto que para hacer la guerra le basta quererlo (...)
14) Este tratado subsiste en tanto que la causa que determine su establecimiento, es decir, el temor de un daño o la esperanza de un provecho, subsista ella misma (...) Cada Estado tiene, pues, el derecho absoluto de quebrantar el tratado cuando quiere, y no puede decir que obre con astucia o perfidia por romper su compromiso, puesto que no tiene ya razón alguna para temer o esperar (...); y si un Estado se queja de haber sido engañado, no puede decir que lo sea por el Estado con el que pactó, sino más bien debe condenar a su propia necedad: pues ha confiado su salvación a otro Estado independientemente de ella y para el cual su propia conveniencia es la ley suprema.

Sólo el poder político legisla sobre lo sagrado.

En la filosofía de Spinoza, el Estado es al individuo lo que la Naturaleza a los modos de la Sustancia. De manera que es como Dios y por lo tanto determina lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto y puede legislar sobre lo sagrado. De esto se desprende que la Iglesia debe estar sometida al Estado.

Para que el Estado someta a la Iglesia, dice Spinoza que es conveniente que conceda libertad individual de pensar.

Del Tratado teológico político, capítulo XIX
Cuando he dicho más arriba que los que tienen el poder público son los únicos que tienen derecho para legislar sobre todo, (...) , no me refería solamente al derecho civil, sino también al derecho sagrado, cuyos intérpretes y defensores deben igualmente ser (...).

Quiero mostrar, en primer lugar, que la Religión no adquiere fuerza de derecho si no es por el decreto de los que tienen derecho a regir el Estado; que el reinado singular de Dios sobre los hombres no se establece sino por medio de aquellos que tienen poder político, y que, además, el ejercicio del culto religioso y todas las formas exteriores de la piedad deben regirse en orden a la paz y la utilidad del Estado, de lo que se sigue que deben ser reguladas únicamente por el soberano y que el soberano debe ser quien interprete.

Del Tratado teológico político, Del Prefacio
Establezco por fin que los que tienen el poder soberano son guardianes e intérpretes no sólo del derecho civil, sino también del sagrado, y que únicamente ellos tienen derecho a decidir qué sea lo justo, y qué lo injusto, y lo que sea conforme o no a la piedad (...) en orden a mantener este derecho de la mejor manera posible y asegurarse la estabilidad del Estado, conviene dejar a cada uno libre de pensar lo que quiera y de decir lo que piense.
Del Tratado teológico político, Capítulo XIX

(...) la justicia y en general todo lo que enseña la verdadera razón, y por consiguiente también la caridad hacia el prójimo, no adquiere fuerza de derecho y de precepto sino sólo por virtud del derecho de regir el Estado, es decir, únicamente por el decreto de los que tienen derecho a gobernar (...)

Dios no reina sobre los hombres sino por medio de los que tienen el poder de regir el Estado.

No podemos dudar que las cosas sagradas dependen del solo derecho del soberano y que nadie, sino es por su autoridad, o en virtud de una concesión derivada de él, tiene derecho y poder de administrar estas cosas, de escoger los ministros del culto, de determinar y de establecer los fundamentos de la doctrina de la Iglesia, de conocer sobre las costumbres y los actos de piedad, de separar o de admitir a cualquiera en la Iglesia, o de proveer a las necesidades de los pobres>>

El papel del racionalismo - Spinoza

Por culpa del racionalismo, la razón repudia a la fe y se independiza de ella para anularla. Se niega el orden sobrenatural y la religión se relega al ámbito de la conciencia individual quedando sometida su regulación en la vida pública al arbitrio del Estado. Por la negación expresa del orden sobrenatural, que se da en el racionalismo, es por lo que se da el calificativo de naturalismo a los sistemas filosóficos que someten el orden sobrenatural al natural y lo hacen desaparecer.

Spinoza, con su monismo de la substancia, representa el primer pensador que formula, con su metafísica coherente, el naturalismo y lo aplica al ámbito de la sociedad civil. Este autor es el precedente filosófico-teórico de los principios que orientaron la revolución francesa y los del más radical materialismo ateo. Así por ejemplo, es innegable la influencia de Spinoza en la voluntad general como originaria del poder y de la ley civil de Rousseau.

Podemos enunciar los principios de Spinoza, aquellos en los que el liberalismo está enraizado:

o La razón es independiente de la fe.

o En la Religión universal se despersonaliza a Dios, que se identifica con la natura naturans y al hombre, que forma parte de la natura naturata y elimina la trascendencia.

o No hay bien, ni mal.

o El poder es la fuente del derecho

o En el orden de la moral, está el derecho natural de cada uno.

o Sólo el Estado puede mandar o prohibir y establece lo que está bien o mal.

o La autoridad como expresión de la voluntad general

o La supremacía del Estado sobre la Iglesia. La religión sometida a la razón es lo mismo que al bien y la paz de la república.

Por otra parte los principios que enuncia el liberalismo y que condena la doctrina de la Iglesia, podemos señalarlos resumidamente:

o El indiferentismo religioso - libertad de cultos

o No hay ley moral, la conciencia es autónoma e independiente de Dios. El hombre se da la ley a sí mismo.

o La Sociedad se constituye por voluntad humana. La autoridad tiene su origen en el pueblo, no en Dios.

o El Estado debe estar separado de la Iglesia y ser no confesional, es decir, laico.

o El Estado legisla según la voluntad general, la Iglesia está supeditada a él.


El fundamento metafísico del “naturalismo” de Spinoza

Con el objeto de transcribir algunos textos más de Spinoza de los que hemos visto en el apartado "En las fuentes del liberalismo el pensamiento de Spinoza" del artículo de Canals "La filosofía del liberalismo y la ruina de Occidente", siguiendo el esquema allí establecido, se recogen algunos textos en los que se percibe la conexión entre la filosofía de Spinoza y el liberalismo. Esta vinculación que se pone de manifiesto en la obra del pensador holandés sirve también para entender la aparente incongruencia de la convivencia entre el absolutismo y el liberalismo, la conexión existente entre los sistemas liberales y los socialistas que se suelen presentar falsamente como enfrentados.

Dios es inmanente al mundo. La identidad entre Dios y el mundo

“Por Dios” entiende Spinoza la Naturaleza en cuanto “naturante”, es decir, como la unidad absoluta en la que existen, como sus particulares “modos”, las múltiples realidades en que consiste la Naturaleza en cuanto “naturada”, es decir, el universo.

Dios no es un ser personal

“Dios” o la “Naturaleza”, en Spinoza, es infinitamente extenso y pensante, pero no se le atribuye “entendimiento”, que no es, según él, sino un modo o afección del pensamiento; ni voluntad, que para él, no es una facultad independiente, sino que se identifica con el entendimiento.

El término Atributo en metafísica es un carácter o cualidad de la sustancia. Aristóteles dice que hay ciertos accidentes que sin pertenecer a la esencia de un sujeto, están fundados en tal esencia. Este tipo de accidente esencial puede llamarse atributo, también se llaman propiedades. Los accidentes propiamente dichos acompañan a la substancia, pero no son de la substancia.

En la Escolástica el término Atributo se emplea para aplicarlo a Dios, reservando el término predicado para otros conceptos de orden ontológico. Para Spinoza, Atributo es “lo que el intelecto conoce de la Substancia como constituyendo su esencia” (Et.I, def.IV). Modo es el carácter accidental; y constituye las diferentes formas en que se manifiestan las cosas extensas y pensantes como individualidades que deben su ser a la extensión y al pensamiento, es decir, a los atributos de la Sustancia. Con esta forma de concebir estas nociones, individual, propiamente dicho, es solo la Sustancia, que es única, pero no los demás seres que son modos y que no son individualidades, en cuanto tales, ya que existen en y por la Sustancia.

Extensión y Pensamiento son, pues, atributos o caracteres esenciales de la realidad. Los modos son las limitaciones de los atributos, las afecciones de la Sustancia.

No hay voluntad libre, ni divina, ni humana

No hay voluntad alguna libre ni en lo divino ni en lo humano. Acusando de imaginación antropomórfica la idea de Dios como soberanamente libre, se destruye no sólo la idea de la Creación, de la contingencia y la dependencia del mundo creado, sino también el concepto de ser personal finito, que la visión cristiana de la realidad entiende como imagen de Dios precisamente por su mente inteligente y libre. El hombre individual, en el sistema de Spinoza, no es tampoco un ser personal, sino un modo particular de la infinita substancia extensa y pensante.

En consonancia con lo cual, si el hombre habla de libertad de albedrío es sólo porque, consciente de sus deseos, es ignorante de determinismo de causas necesarias que los producen y condicionan.

Como modo individual de la naturaleza, el hombre está inexorablemente sometido a fuerzas más poderosas que él. En este sentido podemos considerarle en situación de servidumbre en cuanto es pasivamente determinado por ellas.

El hombre es libre en cuanto tiene poder y es activo

Para Spinoza, podemos considerar al hombre libre en la medida en que es en sí mismo poderoso y activo. Este poder de la mente humana se constituye por el conocimiento según ideas adecuadas, y ay no mutiladas y confusas como las que constituyen las “pasiones”.

En este conocimiento según ideas adecuadas, el hombre adquiere libertad al ser consciente de la estricta necesidad. Conocidas ya como “pasiones”, sus afectos dejan de ser tales. De aquí que el hombre libre no puede tener ya razón alguna para la conciencia de pecado ni del remordimiento.

En el supuesto de que el hombre fuese siempre plenamente libre, es decir, poderoso y activo - virtud que es lo mismo que fuerza o poder -, no formaría nunca las ideas inadecuadas e ilusorias de lo bueno y lo malo, del pecado y de la responsabilidad moral, del mérito y de la alabanza de lo honesto.

Ni la verdad, ni el bien son propiedades trascendentales del ser

En Spinoza los conceptos trascendentale de verdad y bien tienen un sentido muy diferente al que tienen en la metafísica de Santo Tomás de Aquino. La verdad, en Spinoza, es la coherencia de la idea misma, y el bien es un concepto general forjado por el hombre por la comparación de unas realidades con otras según modelos universales que no son sino ideas en sumo grado confusas.

En el sistema spinoziano desaparece toda idea de bien, como fin, y de apetito, como tendencia al fin. Pero puesto que apetecemos impulsados por una necesidad natural, podemos seguir empleando el término “bueno”, entendiéndolo como lo útil para conseguir lo que deseamos.

Y supuesta la universal necesidad de todo - no hablamos de contingencia sino por ignorancia, ni de libre albedrío sino por esta misma ignorancia del determinismo - tendremos que reconocer que “las cosas son como son”.

En este naturalismo integral, que niega la personalidad de Dios y la del hombre, el sentido de una moral preceptiva y valorativa, y la idea de mérito y pecado, no tiene sentido sino en la voluntad de poder. El sentido de su moral se funda, en la doctrina el Spinoza, en nociones como “justo” o “injusto” para referirse a lo establecido por la voluntad de poder de los que ejercen en la sociedad política fundamentado en la fuerza del número, el poder soberano.

Sobre estos fundamentos se construye precisamente el sistema spinoziano sobre la conveniencia o utilidad política de la libertad filosófica y religiosa.


La religión, la providencia y el origen de la sociedad

Como cuestiones complementarias se exponen aquí brevemente los principios fundamentales de la religión católica, tal y como ha sido revelados en la Sagrada Escritura y Tradición, han sido enseñados por el Magisterio de la Iglesia, y explicados por los grandes Doctores de la Iglesia como San Agustín y Santo Tomás de Aquino.

Además, conviene comparar el término providencia en la tradición católica y en Spinoza para ver el brutal determinismo que se sustenta en su sistema y el origen de la sociedad no por la naturaleza sociable del hombre, sino por la voluntad humana.

La religión natural

De acuerdo con el Magisterio de la Iglesia, el hombre puede conocer a Dios como un ser personal, infinito, distinto del mundo y que ha creado cuanto existe. Una vez conocido Dios, el hombre debe reconocerle como a su autor y le darle reconocimiento de alabanza y gratitud. En esto consiste, precisamente, la virtud de la religión que es la parte principal de la virtud de la justicia.

La religión sobrenatural

Dios revela al hombre su plan de salvación para él y para la sociedad. Para salvar al hombre, es para lo que Dios envía a su Hijo y al Espíritu Santo que se hace presente en la Iglesia. Para salvar a la sociedad, Dios ha instituido la Iglesia. El misterio salvífico que se funda en el misterio de la Trinidad, la misión salvadora del Hijo por medio de su Encarnación, Pasión, muerte y Resurrección, la Iglesia y los sacramentos como medios de salvación constituye la religión sobrenatural, a cuya aceptación sólo se puede llegar por medio de la virtud teologal de la fe.

La fe una virtud teologal, por la que el entendimiento asiente a las verdades reveladas, movido por la voluntad, asimismo movida por la gracia santificante. El hombre por el bautismo recibe la gracia santificante que es una participación de la vida divina. Esta vida divina se asienta en el alma y vive por medio de las virtudes sobrenaturales, teologales y morales, los dones del Espíritu Santo, sus Frutos y las Bienaventuranzas.

Por medio de los sacramentos se inicia, asiente y aumenta esta vida sobrenatural en el alma del cristiano. Por el sacramento del bautismo, se borra el pecado original, el alma se llena de gracia y se hace partícipe de la vida divina. Por el sacramento de la Confirmación, el cristiano se hace testigo de Cristo por medio de la acción del Espíritu Santo. Por el sacramento de la Eucaristía, el alma se alimenta con el alimento de la vida eterna uniéndose al mismo Cristo. Con el sacramento de la penitencia se borran los pecados y se aumenta la vida de gracia. Con el sacramento del matrimonio, los esposos cristianos constituyen un consorcio de vida sobrenatural sobre la que se funda la familia cristiana como iglesia doméstica. Con el sacramento del orden, los ordenados se convierten en otros Cristos para interceder ante el Padre y suministrar los sacramentos a la familia de los hijos de Dios. Finalmente, con el sacramento de la Unción de los enfermos, el cristiano se prepara para la otra vida.

La providencia divina

En el Antiguo Testamento, después del pecado original, la promesa del Redentor constituye todo el transcurso de la historia de la salvación hasta la encarnación de la Segunda Persona de la Trinidad. Israel es al Pueblo elegido por iniciativa divina para que de él nazca el Redentor del género humano. Esto es lo que Dios revela al hombre.

Así vemos que Dios gobierna providencialmente a los hombres y a la sociedad humana. En el Antiguo Testamento, el gobierno de la providencia divina se vale de los Profetas y, en el Nuevo Testamento, la acción providencial se lleva a cabo por medio de la gracia santificante, con los sacramentos presentes en la Iglesia.

En cualquier caso, el dinamismo de la vida sobrenatural que tiene su iniciativa en la gracia santificante, totalmente gratuita, no niega la libertad del hombre, sin la cual no habría sido un ser capaz de ser elevado a dicho orden.

El contraste del Racionalismo: El Gobierno de Dios, el orden inmutable de la naturaleza

En contraste con la visión cristiana del mundo, donde la libertad humana juega un papel fundamental, en el sistema de Spinoza, todo sucede por necesidad de la naturaleza.

Spinoza, en su análisis de la religión y de su lugar junto a la filosofía y a la razón, niega que el pueblo de Israel haya sido elegido por Dios, de la forma en como lo creen los judíos y la Iglesia acepta como revelación del Antiguo Testamento.

En el Capítulo III del Tratado Teológico Político, explica su noción de providencia. “Por gobierno de Dios, entiendo el orden fijo e inmutable de la naturaleza o el encadenamiento de las cosas naturales. Las leyes de la naturaleza no son otra cosa que los eternos decretos de Dios que son verdades eternas, en que va siempre envuelta la verdad y la necesidad absoluta. Decir que todo se hace por las leyes de la naturaleza o por decreto y gobierno de Dios es decir exactamente la misma cosa”.

Para Spinoza, el hombre desea tres cosas: Conocer las cosas por sus causas primeras; domar nuestras pasiones o adquirir la costumbre de la virtud; y vivir con seguridad y con buena salud.

La religión cristiana dice que Dios gobierna con leyes. En el Antiguo Testamento con el decálogo y en el Nuevo Testamento, con la gracia o el Espíritu Santo. Spinoza considera que esto son invenciones humanas ya que el hombre se gobierna por su propio poder, y su conducta está guiada exclusivamente por su comodidad, dentro de lo cual se incluye el dominio de las pasiones.

Para Spinoza, ley es aquello que impone una manera de obrar fija y determinada a un individuo cualquiera, a todos los individuos de una especie o solamente a algunos. Dice que hay dos tipos de leyes: las que dependen de la necesidad natural y las que dependen de la voluntad de los hombres. Estas son la que se imponen los hombres para comodidad y seguridad de la vida De aquí que no hay una ley moral natural válida para todos los hombres, en la que se deban basar las leyes de la sociedad civil, sino que éstas se establecen por comodidad y seguridad de la vida.

La sociedad nace por voluntad humana

Para Spinoza, en contra de la concepción cristiana de que la sociedad fue instituida por Dios al crear al hombre naturalmente sociable, la sociedad nace por voluntad humana. La cesión de los hombres de una parte de su derecho natural, depende de su voluntad.

Spinoza enseña que no hay libertad para interpretar el derecho público, si lo hubiera no podría subsistir la República. La Religión es diferente. Nadie puede ser obligado por las leyes a seguir el camino de la beatitud. Cada uno tiene autoridad absoluta para juzgar y explicar la religión, porque ésta pertenece al derecho de cada uno.

De aquí deduce Spinoza que el Romano Pontífice no tiene derecho para imponer la interpretación de la Religión, ni la Iglesia tiene ningún derecho a enseñar en la sociedad civil. En esto se funda la intromisión y el control que el poder civil del Estado hace sobre la Iglesia en aquellas sociedades en las que se instala el liberalismo.

La fe no conviene en nada con la razón

También es aleccionador examinar cómo explica Spinoza la relación entre la Fe y la Razón. Para él, el objeto de la Escritura es enseñar la obediencia y la doctrina evangélica, creer en Dios y reverenciarlo que equivale a obedecer a Dios. El que ama al prójimo como a sí mismo cumple el mandato de Dios. Sólo podemos juzgar a un hombre de su fe, por sus obras.

Ahora bien, qué es Dios, por qué es nuestra vida, por qué es justo o misericordioso, por qué ha hecho todas las cosas. Todo esto, según Spinoza, no toca considerarlo a la fe.

Por tanto, de aquí concluye que la Fe y la Filosofía, no convienen en nada. El fin de la fe es la obediencia y la piedad y el de la filosofía, conocer la verdad. Los fundamentos de la filosofía son las nociones de la naturaleza, los de la fe, la historia, la escritura. La fe no interfiere en la filosofía, deja libertad de pensar.

[1] F. Canals .- CRISTIANDAD Julio 1975 página 180 "La filosofía del liberalismo y la ruina de Occidente"

miércoles, 13 de febrero de 2008

EL SYLLABUS

Syllabus - 8 diciembre 1864 – Selección de proposiciones más directamente vinculadas con la filosofía de Spinoza

§ I. Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto

I. No existe ningún Ser divino, supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto. (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
II. Dios no ejerce ninguna manera de acción sobre los hombres ni sobre el mundo. (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
III. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y de los pueblos. (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
IV. Todas las verdades religiosas dimanan de la fuerza nativa de la razón humana; por donde la razón es la norma primera por medio de la cual puede y debe el hombre alcanzar todas las verdades, de cualquier especie que estas sean. (Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
V. La revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente sujeta a un progreso continuo e indefinido correspondiente al progreso de la razón humana. (Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
VI. La fe de Cristo se opone a la humana razón; y la revelación divina no solamente no aprovecha nada, pero también daña a la perfección del hombre. (Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
VII. Las profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana resultado de investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y del nuevo Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una invención de esta especie. (Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

§ II. Racionalismo moderado

VIII. Equiparándose la razón humana a la misma religión, síguese que la ciencias teológicas deben de ser tratadas exactamente lo mismo que las filosóficas. (Alocución Singulari quadam perfusi, 9 diciembre 1854)
IX. Todos los dogmas de la religión cristiana sin distinción alguna son objeto del saber natural, o sea de la filosofía, y la razón humana históricamente sólo cultivada puede llegar con sus solas fuerzas y principios a la verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos, con tal que hayan sido propuestos a la misma razón. (Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)(Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
X. Siendo una cosa el filósofo y otra cosa distinta la filosofía, aquel tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad que él mismo ha probado ser la verdadera; pero la filosofía no puede ni debe someterse a ninguna autoridad. (Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863) (Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XI. La Iglesia no sólo debe corregir jamas a la filosofía, pero también debe tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí propia. (Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
XII. Los decretos de la Sede apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia. (Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XIII. El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la Teología, no están de ningún modo en armonía con las necesidades de nuestros tiempos ni con el progreso de las ciencias. (Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XIV. La filosofía debe tratarse sin mirar a la sobrenatural revelación. (Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
N.B. Con el sistema del racionalismo están unidos en gran parte los errores de Antonio Günter, condenados en la carta al Cardenal Arzobispo de Colonia Eximiam tuam de 15 de junio de 1847, y en la carta al Obispo de Breslau Dolore haud mediocri, 30 de abril de 1860.

§ III. Indiferentismo. Latitudinarismo

XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera. (Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación. (Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847) Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo. (Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854) (Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)
(…)

§ V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos


XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos. (Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854) (Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
XX. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil. (Alocución Meminit unusquisque, 30 septiembre 1861)
XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente que la Religión de la Iglesia católica sea únicamente la verdadera Religión. (Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(…)
XXVI. La Iglesia no tiene derecho nativo legítimo de adquirir y poseer. (Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856) (Encíclica Incredibile, 17 septiembre 1863)
(…)
XXXVII. Pueden ser instituidas Iglesias nacionales no sujetas a la autoridad del Romano Pontífice, y enteramente separadas. (Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860) (Alocución Jamdudum cernimus, 18 marzo 1861)
XXXVIII. La conducta excesivamente arbitraria de los Romanos Pontífices contribuyó a la división de la Iglesia en oriental y occidental. (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

§ VI. Errores tocantes a la sociedad civil considerada en sí misma o en sus relaciones con la Iglesia


XXXIX. El Estado, como origen y fuente de todos los derechos, goza de cierto derecho completamente ilimitado. (Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XL. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana. (Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
XLI. Corresponde a la potestad civil, aunque la ejercite un Señor infiel, la potestad indirecta negativa sobre las cosas sagradas; y de aquí no sólo el derecho que dicen del Exequatur, sino el derecho que llaman de apelación ab abusu. (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XLII. En caso de colisión entre las leyes de una y otra potestad debe prevalecer el derecho civil. (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XLIII. La potestad secular tiene el derecho de rescindir, declarar nulos y anular sin consentimiento de la Sede Apostólica y aun contra sus mismas reclamaciones los tratados solemnes (por nombre Concordatos) concluidos con la Sede Apostólica en orden al uso de los derechos concernientes a la inmunidad eclesiástica. (Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850) (Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
XLIV. La autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que tocan a la Religión, costumbres y régimen espiritual; y así puede juzgar de las instrucciones que los Pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las conciencias, según lo pide su mismo cargo, y puede asimismo hacer reglamentos para la administración de los sacramentos, y sobre las disposiciones necesarias para recibirlos. (Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850) (Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XLV. Todo el régimen de las escuelas públicas, en donde se forma la juventud de algún estado cristiano, a excepción en algunos puntos de los seminarios episcopales, puede y debe ser de la atribución de la autoridad civil; y de tal manera puede y debe ser de ella, que en ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de los grados, ni en la elección y aprobación de los maestros. (Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850) (Alocución Quibus luctuosissimis, 5 septiembre 1851)
XLVI. Aun en los mismos seminarios del clero depende de la autoridad civil el orden de los estudios. (Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XLVII. La óptima constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares, concurridas de los niños de cualquiera clase del pueblo, y en general los institutos públicos, destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e ingerencia de la Iglesia, y que se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, al gusto de los gobernantes, y según la norma de las opiniones corrientes del siglo. (Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)
XLVIII. Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud, que esté separada, disociada de la fe católica y de la potestad de la Iglesia, y mire solamente a la ciencia de las cosas naturales, y de un modo exclusivo, o por lo menos primario, los fines de la vida civil y terrena. (Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)
XLIX. La autoridad civil puede impedir a los Obispos y a los pueblos fieles la libre y mutua comunicación con el Romano Pontífice. (Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
L. La autoridad secular tiene por sí el derecho de presentar los Obispos, y puede exigirles que comiencen a administrar la diócesis antes que reciban de la Santa Sede la institución canónica y las letras apostólicas. (Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LI. Más aún, el Gobierno laical tiene el derecho de deponer a los Obispos del ejercicio del ministerio pastoral, y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en las cosas tocantes a la institución de los Obispados y de los Obispos. (Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851) (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LII. El Gobierno puede, usando de su derecho, variar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de las mujeres como de los hombres, e intimar a las comunidades religiosas que no admitan a nadie a los votos solemnes sin su permiso. (Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LIII. Deben abrogarse las leyes que pertenecen a la defensa del estado de las comunidades religiosas, y de sus derechos y obligaciones; y aun el Gobierno civil puede venir en auxilio de todos los que quieran dejar la manera de vida religiosa que hubiesen comenzado, y romper sus votos solemnes; y puede igualmente extinguir completamente las mismas comunidades religiosas, como asimismo las Iglesias colegiatas y los beneficios simples, aun los de derecho de patronato, y sujetar y reivindicar sus bienes y rentas a la administración y arbitrio de la potestad civil. (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852) (Alocución Probe memineritis, 22 enero 1855) (Alocución Cum saepe, 26 julio 1855)
LIV. Los Reyes y los Príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, pero también son superiores a la Iglesia en dirimir las cuestiones de jurisdicción. (Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
LV. Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia. (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

VII. Errores acerca de la moral natural y cristiana

LVI. Las leyes de las costumbres no necesitan de la sanción divina, y de ningún modo es preciso que las leyes humanas se conformen con el derecho natural, o reciban de Dios su fuerza de obligar. (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LVII. La ciencia de las cosas filosóficas y de las costumbres puede y debe declinar o desviarse de la autoridad divina y eclesiástica. (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LVIII. El derecho consiste en el hecho material; y todos los deberes de los hombres son un nombre vano, y todos los hechos humanos tienen fuerza de derecho. (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LIX. No se deben de reconocer más fuerzas que las que están puestas en la materia, y toda disciplina y honestidad de costumbres debe colocarse en acumular y aumentar por cualquier medio las riquezas y en satisfacer las pasiones.
(…)

§ VIII. Errores sobre el matrimonio cristiano

LXV. No se puede en ninguna manera sufrir se diga que Cristo haya elevado el matrimonio a la dignidad de sacramento. (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXVI. El sacramento del matrimonio no es sino una cosa accesoria al contrato y separable de este, y el mismo sacramento consiste en la sola bendición nupcial. (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXVII. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, y en varios casos puede sancionarse por la autoridad civil el divorcio propiamente dicho. (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851) (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LXVIII. La Iglesia no tiene la potestad de introducir impedimentos dirimentes del matrimonio, sino a la autoridad civil compete esta facultad, por la cual deben ser quitados los impedimentos existentes. (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXIX. La Iglesia comenzó en los siglos posteriores a introducir los impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino usando el que había recibido de la potestad civil. (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(…)
LXXIII. Por virtud de contrato meramente civil puede tener lugar entre los cristianos el verdadero matrimonio; y es falso que, o el contrato de matrimonio entre los cristianos es siempre sacramento, o que el contrato es nulo si se excluye el sacramento. (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851) (Carta de S.S. Pío IX al Rey de Cerdeña, 9 septiembre 1852) (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852) (Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
LXXIV. Las causas matrimoniales y los esponsales por su naturaleza pertenecen al fuero civil. (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851) (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
N.B. Aquí se pueden dar por puestos los otros dos errores de la abolición del celibato de los clérigos, y de la preferencia del estado de matrimonio al estado de virginidad. Ambos han sido condenados, el primero de ellos en la Epístola Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846, y el segundo en las Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 de junio de 1851.

§ IX. Errores acerca del principado civil del Romano Pontífice

LXXV. En punto a la compatibilidad del reino espiritual con el temporal disputan entre sí los hijos de la cristiana y católica Iglesia. (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXVI. La abolición del civil imperio, que la Sede Apostólica posee, ayudaría muchísimo a la libertad y a la prosperidad de la Iglesia. (Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
N.B. Además de estos errores explícitamente notados, muchos otros son implícitamente reprobados, en virtud de la doctrina propuesta y afirmada que todos los católicos tienen obligación de tener firmísimamente. La cual doctrina se enseña patentemente en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Alocución Si semper antea, 20 de mayo de 1850; en las Letras Apostólicas Cum catholica Ecclesia, 26 de marzo de 1860; en la Alocución Novos, 28 de septiembre de 1860; en la Alocución Jamdudum, 18 de marzo de 1861; en la Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862.

§ X. Errores relativos al liberalismo de nuestros días

LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos. (Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)
LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno. (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo. (Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LXXX. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la moderna civilización. (Alocución Jamdudum, 18 marzo 1861)

Quanta cura

El Syllabus, conjunto de doctrinas liberales condenadas por Pío IX, fue precedido, a modo de presentación, por la Encíclica Quanta Cura, de la que destacamos las siguientes cuestiones:

Los errores de la época presente y su malicia

El beato Pío IX se propone hacer frente a las maquinaciones de los hombres inicuos que arrojando la espuma de sus confusiones y prometiendo libertad, siendo esclavos de la corrupción, han intentado transformar los fundamentos de la Religión católica y de la sociedad civil, acabar con toda virtud y justicia, depravar los corazones y los entendimientos, apartar de la recta disciplina moral muy especialmente a la inexperta juventud y corromperla miserablemente y hacer que caiga en los lazos del error, y arrancarla de la Iglesia católica.

Recuerda que ya ha condenado con anterioridad los principales errores de esta nuestra triste edad que se oponen no sólo a la Iglesia católica y su saludable doctrina y venerandos derechos, sino también a la ley natural, grabada por Dios en todos los corazones, y son la fuente de donde se derivan casi todos los demás errores.

Esos errores son tanto más abominables cuanto que intentan principalmente que sea impedida y removida la influencia saludable de la Iglesia católica que por institución y mandato divino debe ejercitar libremente hasta la consumación de los siglos, no menos sobre cada hombre en particular, que sobre las naciones, los pueblos y sus príncipes supremos y que conspiran para que desaparezca la mutua sociedad y concordia entre el Sacerdocio y el Imperio.

El naturalismo

El origen y fundamento de los males que asedian a los hombres en el tiempo de Pío IX se encuentra en el impío y absurdo principio que llaman del naturalismo, según el cual, «el mejor orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas.»

El indiferentismo religioso

No temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil.»


La voluntad popular: ley suprema

Después, se explican las consecuencias de estos nefastos principios ya que un vez de ser desterrada de la sociedad civil la Religión, y repudiada la doctrina y autoridad de la divina revelación, queda oscurecida y aun perdida hasta la misma legítima noción de justicia y del humano derecho, y en lugar de la verdadera justicia y derecho legítimo se sustituye por la fuerza material. De donde algunos, despreciando y dejando totalmente a un lado los certísimos principios de la sana razón, se atreven a proclamar «que la voluntad del pueblo manifestada por la opinión pública (…) constituye la suprema ley independiente de todo derecho divino y humano; y que en el orden público los hechos consumados, por la sola consideración de haber sido consumados, tienen fuerza de derecho.»

Persecución de la Iglesia y eliminación de la religión de la familia

Ahora bien, denuncia Pío IX que la sociedad humana, libre de los vínculos de la religión y de la verdadera justicia, no puede proponerse otro objeto que adquirir y acumular riquezas, ni seguir en sus acciones otra ley que el indómito apetito de servir a sus propios placeres y comodidades. También, de ahí se sigue que semejantes hombres persiguen con encarnizado odio a los institutos religiosos.

Y no contentos con apartar la Religión de la pública sociedad, quieren quitarla aun a las mismas familias particulares; pues enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo y socialismo, afirman «que la sociedad doméstica toma solamente del derecho civil toda la razón de su existencia, y por tanto que solamente de la ley civil dimanan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos, y principalmente el de cuidar de su instrucción y educación.» Con cuyas opiniones y maquinaciones impías intentan principalmente estos hombres falacísimos que sea eliminada totalmente de la instrucción y educación de la juventud la saludable doctrina e influjo de la Iglesia católica, para que así queden miserablemente aficionados y depravados con toda clase de errores y vicios los tiernos y flexibles corazones de los jóvenes. Pues todos los que han intentado perturbar la República sagrada o civil, derribar el orden de la sociedad rectamente establecido, y destruir todos los derechos divinos y humanos, han dirigido siempre, como lo indicamos antes, todos sus nefandos proyectos, conatos y esfuerzos a engañar y corromper principalmente a la incauta juventud, y toda su esperanza la han colocado en la perversión y depravación de la misma juventud. Por lo cual jamás cesan de perseguir y calumniar por todos los medios más abominables a uno y otro clero, del cual, como prueban los testimonios más brillantes de la historia, han redundado tan grandes provechos a la república cristiana, civil y literaria; y propalan «que debe ser separado de todo cuidado y oficio de instruir y educar la juventud el mismo clero, como enemigo del verdadero progreso de la ciencia y de la civilización.»

Supremacía del Estado sobre la Iglesia

Pero otros, se atreven con insigne impudencia a sujetar al arbitrio de la potestad civil la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Sede Apostólica, concedida a ella por Cristo Señor nuestro, y a negar todos los derechos de la misma Iglesia y Santa Sede sobre aquellas cosas que pertenecen al orden exterior. Pues no se avergüenzan de afirmar «que las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia sino cuando son promulgadas por la potestad civil; que los actos y decretos de los Romanos pontífices pertenecientes a la Religión y a la Iglesia necesitan de la sanción y aprobación, o al menos del ascenso de la potestad civil; que la Iglesia nada debe decretar o determinar que pueda ligar las conciencias de los fieles, en orden al uso de las cosas temporales: que la Iglesia no tiene derecho a reprimir y castigar con penas temporales a los violadores de sus leyes: que es conforme a los principios de la sagrada teología y del derecho público atribuir y vindicar al Gobierno civil la propiedad de los bienes que poseen las Iglesias, las órdenes religiosas y otros lugares píos.»

Tampoco se ruborizan de profesar pública y solemnemente el axioma y principio de los herejes; a saber, repiten a menudo «que la potestad eclesiástica no es por derecho divino distinta e independiente de la potestad civil, y que no se puede conservar esta distinción e independencia sin que sean invadidos y usurpados por la Iglesia los derechos esenciales de la potestad civil.»

Asimismo no podemos pasar en silencio la audacia de los que no sufriendo la sana doctrina sostienen, que «a aquellos juicios y decretos de la Silla Apostólica, cuyo objeto se declara pertenecer al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal empero que no toque a los dogmas de la Fe y de la moral, puede negárseles el asenso y obediencia sin cometer pecado, y sin detrimento alguno de la profesión católica.» Lo cual nadie deja de conocer y entender clara y distintamente, cuan contrario sea al dogma católico acerca de la plena potestad conferida divinamente al Romano Pontífice por el mismo Cristo Señor nuestro, de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal.

Condena de los errores

Así pues en virtud de nuestra autoridad Apostólica reprobamos, proscribimos y condenamos todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas singularmente mencionadas en estas Letras, y queremos y mandamos que por todos los hijos de la Iglesia católica sean absolutamente tenidas por reprobadas, proscritas y condenadas.

Fuera de esto, sabéis muy bien, Venerables Hermanos, que en estos tiempos los adversarios de toda verdad y justicia, y los acérrimos enemigos de nuestra Religión, engañando a los pueblos y mintiendo maliciosamente andan diseminando otras impías doctrinas de todo género por medio de pestíferos libros, folletos y diarios esparcidos por todo el orbe: y no ignoráis tampoco, que también en esta nuestra época se hallan algunos que movidos o incitados por el espíritu de Satanás han llegado a tal punto de impiedad, que no han temido negar a nuestro Soberano Señor Jesucristo, y con criminal procacidad impugnar su Divinidad.

Exhortación a los Obispos

Y al mismo tiempo no dejéis jamás de inculcar a los mismos fieles, que toda la verdadera felicidad viene a los hombres de nuestra augusta Religión y de su doctrina y ejercicio, y que es feliz aquel pueblo que tiene al Señor por su Dios (Salmo 143). Enseñad «que los reinos subsisten teniendo por fundamento la fe católica» (San Celestino, Epístola 22 ad Synod. Ephes. apud Const. pág. 1200) y «que nada es tan mortífero, nada tan próximo a la ruina, y tan expuesto a todos los peligros, como el persuadirnos que nos puede bastar el libre albedrío que recibimos al nacer, y el no buscar ni pedir otra cosa al Señor; lo cual es en resolución olvidarnos de nuestro Criador, y abjurar por el deseo de mostrarnos libres, de su divino poder» (San Inocencio, I Epístola 29 ad Episc. conc. Carthag. apud Const. pág. 891). Y no dejéis tampoco de enseñar «que la regia potestad no se ha conferido sólo para el gobierno del mundo, sino principalmente para defensa de la Iglesia» (San León, Epístola 156 al 125) y «que nada puede ser más útil y glorioso a los príncipes y reyes del mundo, según escribía al Emperador Zenón nuestro sapientísimo y fortísimo Predecesor San Félix, que el dejar a la Iglesia católica regirse por sus leyes, y no permitir a nadie que se oponga a su libertad...» «pues cierto les será útil, tratándose de las cosas divinas, que procuren, conforme a lo dispuesto por Dios, subordinar, no preferir, su voluntad a la de los Sacerdotes de Cristo» (Pío VII, Epístola Encíclica Diu satis 15 mayo 1800).

Ahora bien, Venerables Hermanos, si siempre ha sido y es necesario acudir con confianza al trono de la gracia a fin de alcanzar misericordia y hallar el auxilio de la gracia para ser socorridos en tiempo oportuno, principalmente debemos hacerlo ahora en medio de tantas calamidades de la Iglesia y de la sociedad civil y de tan terrible conspiración de los enemigos contra la Iglesia Católica y esta Silla Apostólica, y del diluvio tan espantoso de errores que nos inunda. Por lo cual hemos creído conveniente excitar la piedad de todos los fieles para que unidos con Nos y con Vosotros rueguen y supliquen sin cesar con las más humildes y fervorosas oraciones al clementísimo Padre de las luces y de las misericordias, y llenos de fe acudan también siempre a nuestro Señor Jesucristo, que con su sangre nos redimió para Dios, y con mucho empeño y constancia pidan a su dulcísimo Corazón, víctima de su ardentísima caridad para con nosotros, el que con los lazos de su amor atraiga a sí todas las cosas a fin de que inflamados los hombres con su santísimo amor, sigan, imitando su Santísimo Corazón, una conducta digna de Dios, agradándole en todo, y produciendo frutos de toda especie de obras buenas.

Mas como sin duda sean más agradables a Dios las oraciones de los hombres cuando se llegan a él con el corazón limpio de toda mancha, hemos tenido a bien abrir con Apostólica liberalidad a los fieles cristianos, los celestiales tesoros de la Iglesia encomendados a nuestra dispensación, para que los mismos fieles excitados con más vehemencia a la verdadera piedad, y purificados por medio del Sacramento de la Penitencia de las manchas de los pecados, dirijan con más confianza sus preces a Dios y consigan su misericordia y su gracia.

Mas para que Dios más fácilmente acceda a nuestras oraciones y votos, y a los vuestros y de todos los fieles, pongamos con toda confianza por medianera para con Él a la inmaculada y Santísima Madre de Dios la Virgen María, la cual ha destruido todas las herejías en todo el mundo, y siendo amantísima madre de todos nosotros, «toda es suave y llena de misericordia... a todos se muestra afable, a todos clementísima, y se compadece con ternísimo afecto de las necesidades de todos» (San Bernardo, Serm. de duodecim praerogativis B.M.V. ex verbis Apocalypsis) y como Reina que asiste a la derecha de su Unigénito Hijo Nuestro Señor Jesucristo con vestido bordado de oro, y engalanada con varios adornos, nada hay que no pueda impetrar de él. Imploremos también las oraciones del Beatísimo Príncipe de los Apóstoles San Pedro, y de su compañero en el Apostolado San Pablo, y de los Santos de la corte celestial, que siendo ya amigos de Dios han llegado a los reinos celestiales, y coronados poseen la palma de la victoria, y estando seguros de su inmortalidad, están solícitos de nuestra salvación.

Dado en Roma en San Pedro el día 8 de Diciembre del año de 1864, décimo después de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios la Virgen María, y decimonono de nuestro Pontificado.
Pío Papa IX

El Syllabus

Los errores condenados en el Syllabus se agrupan de la siguiente manera:

§ I. Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto
§ II. Racionalismo moderado
§ III. Indiferentismo. Latitudinarismo
§ IV. Socialismo, Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades clérico-liberales
§ V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos
§ VI. Errores tocantes a la sociedad civil considerada en sí misma o en sus relaciones con la Iglesia
§ VII. Errores acerca de la moral natural y cristiana
§ VIII. Errores sobre el matrimonio cristiano
§ IX. Errores acerca del principado civil del Romano Pontífice
§ X. Errores relativos al liberalismo de nuestros días


Entre las doctrinas condenadas recogidas en el índice o Syllabus, el documento antiliberal por antonomasia, encontramos las siguientes proposiciones condenadas que expresan el pensamiento racionalista de Spinoza:

“Proposición I. No existe ningún Ser divino, supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que es lo mismo el espíritu y la materia, la libertad y la necesidad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto” (Máxima quidem, 9 de junio de 1862).

“Proposición XXXIX. El Estado, por ser la fuente y el origen de todo derecho, tiene en sí mismo un derecho absolutamente ilimitado” (Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)

“Proposición LVIII. No se deben de reconocer más fuerzas que las que están puestas en la materia, y toda disciplina y honestidad de costumbres debe colocarse en acumular y aumentar por cualquier medio las riquezas y en satisfacer las pasiones”. (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862) (Encíclica Quanto conficiamur, 10 agosto 1863)

“Proposición LIX. El derecho consiste en el hecho material; y todos los deberes de los hombres son un nombre vano, y todos los hechos humanos tienen fuerza de derecho”. (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

“Proposición LX. La autoridad no es sino la suma del número y de la fuerza material” (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)


Para bastantes de los que sienten entusiasmo por el liberalismo y se profesan como convencidos liberales, estas condenaciones de Pío IX se entenderán como recayendo sobre doctrinas muy diversas, y aún opuestas, a las que creen sostenidas por el liberalismo (...)

Quienes piensan así no conocen sino los aspectos propagandísticos del sistema e ideología liberal (...)

Así, León XIII en su encíclica Libertas, manifiesta la vinculación entre el liberalismo y el naturalismo y el desprecio de la ley y la autoridad que conduce, no hacia la libertad, sino a la tiranía:

En realidad el liberalismo pretende en lo moral y en lo político lo mismo que sostiene en filosofía el naturalismo o racionalismo, ya que el liberalismo no es sino la aplicación a la vida y a la sociedad de los principios afirmados por el naturalismo”.

“(...) desaparece propiamente la distinción entre lo bueno y lo malo, lo honesto y lo deshonesto; la autoridad queda separada de todo principio y la ley, que es la que establece qué sea lo debido, queda al arbitrio del número, lo que conduce a la tiranía”.

Al hablar así, se refiere León XIII al que se podría llamar liberalismo coherente o integral. Advierte que muchos sostienen un liberalismo práctico, que se refiere a la vida política, aunque no niegan las concepciones especulativas del mundo. Pero se trata de una inconsecuencia, ya que los criterios prácticos del liberalismo son en realidad algo que deriva de los principios filosóficos del naturalismo absoluto, sin ningún grado de mitigación.

viernes, 8 de febrero de 2008

La filosofía del liberalismo

La influencia de la filosofía en la sociedad civil

En orden a comprender el sentido que tiene en Schola Cordis Jesu la insistencia de estudiar los principios de la filosofía verdadera, filosofía que es patrimonio perenne de la Iglesia y, a la vez, poder captar dónde reside el fundamento de los errores modernos que proceden en lo filosófico del racionalismo, en lo religioso del protestantismo y en lo social y político del liberalismo, recogemos algunos fragmentos de los artículos de Cristiandad: “Misión de la filosofía en la restauración del Reino de Cristo”; y “León XIII y la intelectualidad cristiana”, este último de Jaime Bofill.


Misión de la filosofía en la restauración del Reino de Cristo[1]

El contenido de los documentos de los Papas modernos en que recomiendan las doctrinas de Santo Tomás como base de la restauración de la Filosofía cristiana, nos muestra que, al proponerle como guía de los estudios, desean ciertamente conseguir con ello lo que podríamos llamar una restauración intelectual; pero al mismo tiempo, y como consecuencia, esperan que de ella se seguirán frutos preciosos para la sociedad civil, la familia y la paz social e internacional. (...)

Este sano progreso de las ciencias humanas obtenido por el trabajo de los pensadores católicos, obedeciendo las directrices emanadas de la autoridad de la Sede Apostólica, “a la que corresponde principalmente el ordenar lo que al estudio se refiere”, será un fruto precioso del “Reino de Cristo en las inteligencias” (...) porque El es la Verdad, y este Reinado de Cristo lo define el propio Pío XI como aquella ordenación de la sociedad “en que pueda la Iglesia, desempeñando su divino cargo, hacer valer los derechos todos de Dios, lo mismo sobre los individuos que sobre las sociedades”.

Pero además, y como consecuencia de ello, esperan los Sumos Pontífices de esta restauración filosófica saludables ventajas para la vida social. No nos extrañará ellos si consideramos que al juzgar sobre las causas de los males de la sociedad moderna enumeran entre las principales el extravío de las ideas, producido por la emancipación de la razón humana frente a la autoridad de la Iglesia y que por consiguiente: “No existe otro medio más eficaz para terminar pronto y felizmente, con la ayuda de Dios, la encarnizada guerra entablada contra la Iglesia y contra la misma sociedad humana que restablecer en toda partes, por medio de las disciplinas filosóficas, los rectos principios del pensar y del obrar, y que, por lo tanto, es preciso, para el fin principal de aquella empresa, el resurgimiento de la sana y sólida Filosofía en todos los puntos del orbe”.


León XIII y la intelectualidad cristiana[2]

León XIII es el restaurador de la ciencia cristiana... para él, es ante todo obra divina (...). La disipación de los errores que entenebrecen la humana inteligencia hay que esperarla ante todo del omnipotente divino.

Este planteamiento sobrenatural del problema, su invitación a los fieles a pedir los dones del Divino Espíritu, no excluye, en el ánimo del Pontífice, los medios naturales; entre cuyos auxilios, dice, consta ser el principal el recto uso de la filosofía (...)

La importancia de la Filosofía es doble: en primer lugar, en el orden especulativo (...) En segundo lugar, en el orden social (...)

Si en algún punto se desvía la inteligencia, fallará, también, la voluntad; y así acaece que la maldad de las opiniones, cuyo sujeto propio es el entendimiento, pervierte los actos humanos (...)

León XIII no vacila en atribuir a la perversidad de los sistemas filosóficos la culpa principal de los males que nos afligen y de los que nos amenazan (...)

La causa fundamental de los males que actualmente nos oprimen y de los que nos amenazan es haberse infiltrado en todos los órdenes de la vida social (...) las malvadas sentencias que ya hace tiempo salen de las escuelas filosóficas acerca de Dios y del hombre”.

La Filosofía ha corrompido a la Sociedad. ¿Puede la Filosofía regenerar a la Sociedad? La respuesta de León XIII es ciertamente opuesta “per diametrum” al orgullo del siglo: La solas fuerzas de la razón humana no son suficientes para rechazar y desarraigar todos sus errores. “No son suficientes”, dice el Papa; esto no es decir que sean inútiles, que no deben emplearse en la obra de la restauración de la sociedad, sobre todo intelectual, que León XIII se propone activar.

Ortega y Gasset concibe la filosofía como un sustitutivo de la fe. La filosofía aparece cuando el hombre ha dejado de creer en la “fe de sus padres”. “En la Edad Media, dice también, va habiendo filosofía conforme va atenuándose la fe

Una tradición de racionalismo sustituye en la sociedad, bien que mal, a una tradición de fe, que ha venido a sustituir, a su vez, “el sistema de los instintos que (el hombre) como animal perdió”.

El proceso de degeneración de la filosofía moderna

León XIII describe el proceso penoso de degeneración de la Filosofía moderna con lúcida precisión:

Gracias a los novadores del S.XVI, hízose moda discurrir en materias filosóficas sin miramiento ni respeto alguno a la fe (…) De donde acaeció multiplicarse sin medida los sistemas de Filosofía (...) De la multiplicidad de opiniones se pasó a la incertidumbre y a la duda; y todos saben que de la duda al error no hay más que un paso (...) los filósofos católicos (...) dejando de lado el patrimonio de la antigua sabiduría, prefirieron en lugar de aumentar y completar el antiguo con lo nuevo, esforzarse en construir novedades a su vez (...) la Filosofía que de aquí procede lejos de tener la firmeza, estabilidad y fortaleza de la antigua adolece de los vicios contrarios, resultando fluctuante y ligera” (...)

Esos sistemas, sometidos a la fe solo negativamente, pero no fundamentados en ella, sino en la mera autoridad y arbitrio de cada un carecen con frecuencia de vigor para rechazar los ataques adversos. La Filosofía, “arma defensiva y muro firmísimo de la religión” no puede cumplir ni tan siquiera este último aspecto de su misión.

El Papa hace constar que la Filosofía por sí sola no puede reparar el daño que ha hecho: Las solas fuerzas de la razón humana no son suficientes para rechazar y desarraigar todos sus errores.

Pero no por esto es razón despreciar ni preterir los medios naturales con que, gracias a la sabiduría divina, que todas las cosas ordena con suavidad y eficacia, es ayudado el humano linaje; entre cuyos auxilios consta ser el principal el recto uso de la Filosofía.

La fe libra a la razón y la defiende, y la instruye, además con la noticia de muchas cosas”.

La filosofía del liberalismo y la ruina de occidente[3]

Francisco Canals en el artículo titulado: “la filosofía del liberalismo y la ruina de occidente” pone de manifiesto que la filosofía de Spinoza es la inspiradora del liberalismo, por tanto de ella procede la negación del orden sobrenatural, la independencia del hombre respecto de Dios, su radical panteísmo, la negación de la distinción entre el bien y el mal, el poder como fuente de derechos y del poder político; y, contra lo que muchos piensan, la negación de la libertad y, a la vez, la defensa de la democracia, sistema valorado por Spinoza por ser el sistema más absoluto de todos. Aspectos que se encuentran en el liberalismo más o menos explícitamente, según los casos.

El Doctor Canals recuerda en este artículo, lo mal que fue acogido el Syllabus sobre todo, en el ambiente del catolicismo liberal, por su firme condena del espíritu del mundo, del progreso y del liberalismo. A la vez, se puede ver que las condenas del liberalismo formuladas de forma magistral y contundente por Pío IX en el Syllabus, coinciden casi literalmente con las formulaciones que hace Spinoza en sus obras. Es preciso destacar el esclarecimiento que hace de los malos entendidos producidos con posterioridad al Concilio Vaticano II, en relación con la Declaración de libertad religiosa, que fue difundida, sin ninguna justificación, como rectificación de la condena del liberalismo realizada por el Beato Pío IX en el Syllabus.

El escándalo del Syllabus
El 8 de diciembre de 1864, a los diez años de la definición del dogma de la concepción Inmaculada de María, envió Pío IX al mundo católico su encíclica Quanta cura, a la que acompañaba el Syllabus, un índice de los “principales errores de nuestra época”. Las ochenta proposiciones condenadas se extractaban de diversos documentos en que el propio Papa las había denunciado y reprobado.

El escándalo causado por el Syllabus entre la opinión liberal de su tiempo representó la culminación de la hostilidad y enfrentamiento entre el “espíritu del siglo” y la Iglesia (...). Esta hostilidad que el liberalismo mantuvo contra Pío IX, durante su pontificado, llegó hasta el punto de que los seguidores del liberalismo intentaron sacrílegamente tirar al Papa al río Tíber.

El sentido de aquel escándalo puede concretarse en torno a la última de las proposiciones condenadas en el Syllabus, la que afirma:

El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y convenir con el progreso, con el liberalismo y con la civilización contemporánea”.

Los liberales acusaron a la Iglesia de oscurantismo, de medievalismo, de hostilidad a la ciencia, a la cultura y al progreso. Con Pío IX la Iglesia optaba por profesarse abiertamente retrógrada, anticuada y enemiga de la modernidad.

Un escándalo todavía más sutil y capcioso se produjo entre los dirigentes del catolicismo liberal (...) En diversos grados participaban de la idea que había expresado Lammenais, para el cual “el catolicismo necesita hundir sus raíces ya secas en el suelo fecundo de la humanidad”.

(…) “en diversos grados”, porque no todos los católicos liberales tenían conciencia del radical naturalismo que inspira al liberalismo contemporáneo (...) Canals recuerda, que el P.Orlandis, se refería al “segundo binario” de la meditación ignaciana al calificar la actitud espiritual del liberalismo católico.

Dupanloup, obispo de Orleans, (...) trató de hallar el modo de anular el escándalo del Syllabus y justificar las actitudes de su partido. Para Dupanloup lo reprobable era el afirmar que la Iglesia tenía que reconciliarse con la civilización moderna, el progreso y el liberalismo, porque no se tenía en cuenta que la Iglesia nunca había despreciado ni condenado todo lo que hay en ellos de bueno y positivo (...) Dupanloup afirmaba el acuerdo y conciliación entre la fe católica y las aspiraciones del mundo contemporáneo (...) Pío IX le invitaba a dejar claro que había enseñado que lo que el liberalismo llamaba progreso y libertad era destructor del orden natural e incompatible con la fe cristiana (...).

Pío IX.- Encíclica Quanta cura
(…) condenamos los monstruosos delirios de las opiniones que principalmente en esta nuestra época con grandísimo daño de las almas y detrimento de la misma sociedad dominan, las cuales se oponen no sólo a la Iglesia católica y su saludable doctrina y venerandos derechos, pero también a la ley natural, grabada por Dios en todos los corazones, y son la fuente de donde se derivan casi todos los demás errores.
Las cuales opiniones, falsas y perversas, son tanto más abominables, cuanto miran principalmente a que sea impedida y removida aquella fuerza saludable que la Iglesia católica, por institución y mandamiento de su Divino Autor, debe ejercitar libremente hasta la consumación de los siglos, no menos sobre cada hombre en particular, que sobre las naciones, los pueblos y sus príncipes supremos; y por cuanto asimismo conspiran a que desaparezca aquella mutua sociedad y concordia entre el Sacerdocio y el Imperio, que fue siempre fausta y saludable, tanto a la república cristiana como a la civil (Gregorio XVI, Epístola Encíclica Mirari 15 agosto 1832).
Venerables Hermanos, se hallan no pocos que aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio que llaman del naturalismo, se atreven a enseñar «que el mejor orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas.» Y contra la doctrina de las sagradas letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan afirmar: «que es la mejor la condición de aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública.» Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil.» Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición (San Agustín, Epístola 105 al. 166), y que «si se deja a la humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará quien se oponga a la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la humana sabiduría, debiendo por el contrario conocer por la misma doctrina de Nuestro Señor Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta dañosísima vanidad la fe y la sabiduría cristiana» (San León, Epístola 164 al. 133, parte 2, edición Vall)
Y porque luego en el punto que es desterrada de la sociedad civil la Religión, y repudiada la doctrina y autoridad de la divina revelación, queda oscurecida y aun perdida hasta la misma legítima noción de justicia y del humano derecho, y en lugar de la verdadera justicia y derecho legítimo se sustituye la fuerza material, se ve por aquí claramente que movidos de tamaño error, algunos despreciando y dejando totalmente a un lado los certísimos principios de la sana razón, se atreven a proclamar «que la voluntad del pueblo manifestada por la opinión pública, que dicen, constituye la suprema ley independiente de todo derecho divino y humano; y que en el orden público los hechos consumados, por la sola consideración de haber sido consumados, tienen fuerza de derecho.» (…)
Y no contentos con apartar la Religión de la pública sociedad, quieren quitarla aun a las mismas familias particulares; pues enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo y socialismo, afirman «que la sociedad doméstica toma solamente del derecho civil toda la razón de su existencia, y por tanto que solamente de la ley civil dimanan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos, y principalmente el de cuidar de su instrucción y educación.» Con cuyas opiniones y maquinaciones impías intentan principalmente estos hombres falacísimos que sea eliminada totalmente de la instrucción y educación de la juventud la saludable doctrina e influjo de la Iglesia católica, para que así queden miserablemente aficionados y depravados con toda clase de errores y vicios los tiernos y flexibles corazones de los jóvenes. Pues todos los que han intentado perturbar la República sagrada o civil, derribar el orden de la sociedad rectamente establecido, y destruir todos los derechos divinos y humanos, han dirigido siempre, como lo indicamos antes, todos sus nefandos proyectos, conatos y esfuerzos a engañar y corromper principalmente a la incauta juventud, y toda su esperanza la han colocado en la perversión y depravación de la misma juventud. Por lo cual jamás cesan de perseguir y calumniar por todos los medios más abominables a uno y otro clero, del cual, como prueban los testimonios más brillantes de la historia, han redundado tan grandes provechos a la república cristiana, civil y literaria; y propalan «que debe ser separado de todo cuidado y oficio de instruir y educar la juventud el mismo clero, como enemigo del verdadero progreso de la ciencia y de la civilización.» Pero otros, renovando los perversos y tantas veces condenados errores de los novadores, se atreven con insigne impudencia a sujetar al arbitrio de la potestad civil la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Sede Apostólica, concedida a ella por Cristo Señor nuestro, y a negar todos los derechos de la misma Iglesia y Santa Sede sobre aquellas cosas que pertenecen al orden exterior (…)
Así pues en virtud de nuestra autoridad Apostólica reprobamos, proscribimos y condenamos todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas singularmente mencionadas en estas Letras, y queremos y mandamos que por todos los hijos de la Iglesia católica sean absolutamente tenidas por reprobadas, proscritas y condenadas.
Fuera de esto, sabéis muy bien, Venerables Hermanos, que en estos tiempos los adversarios de toda verdad y justicia, y los acérrimos enemigos de nuestra Religión, engañando a los pueblos y mintiendo maliciosamente andan diseminando otras impías doctrinas de todo género por medio de pestíferos libros, folletos y diarios esparcidos por todo el orbe: y no ignoráis tampoco, que también en esta nuestra época se hallan algunos que movidos o incitados por el espíritu de Satanás han llegado a tal punto de impiedad, que no han temido negar a nuestro Soberano Señor Jesucristo, y con criminal procacidad impugnar su Divinidad. Pero aquí no podemos menos de dar las mayores y más merecidas alabanzas a vosotros, Venerables Hermanos, que estimulados de vuestro celo no habéis omitido levantar vuestra voz episcopal contra tamaña impiedad. (…)
(…) esperamos de vosotros (Obispos), que manejando la espada del espíritu, que es la palabra de Dios, y confortados con la gracia de nuestro Señor Jesucristo, procuraréis cada día con mayor esfuerzo proveer a que los fieles encomendados a vuestro cuidado, «se abstengan de las yerbas venenosas que no cultiva Jesucristo, porque no son plantadas por su Padre» (San Ignacio M. ad Philadelph. 3).
Ø Y al mismo tiempo no dejéis jamás de inculcar a los mismos fieles, que toda la verdadera felicidad viene a los hombres de nuestra augusta Religión y de su doctrina y ejercicio, y que es feliz aquel pueblo que tiene al Señor por su Dios (Salmo 143).
Ø Enseñad «que los reinos subsisten teniendo por fundamento la fe católica» (San Celestino, Epístola 22 ad Synod. Ephes. apud Const. pág. 1200) y «que nada es tan mortífero, nada tan próximo a la ruina, y tan expuesto a todos los peligros, como el persuadirnos que nos puede bastar el libre albedrío que recibimos al nacer, y el no buscar ni pedir otra cosa al Señor; lo cual es en resolución olvidarnos de nuestro Criador, y abjurar por el deseo de mostrarnos libres, de su divino poder» (San Inocencio, I Epístola 29 ad Episc. conc. Carthag. apud Const. pág. 891).
Ø Y no dejéis tampoco de enseñar «que la regia potestad no se ha conferido sólo para el gobierno del mundo, sino principalmente para defensa de la Iglesia» (San León, Epístola 156 al 125) y «que nada puede ser más útil y glorioso a los príncipes y reyes del mundo, según escribía al Emperador Zenón nuestro sapientísimo y fortísimo Predecesor San Félix, que el dejar a la Iglesia católica regirse por sus leyes, y no permitir a nadie que se oponga a su libertad...» «pues cierto les será útil, tratándose de las cosas divinas, que procuren, conforme a lo dispuesto por Dios, subordinar, no preferir, su voluntad a la de los Sacerdotes de Cristo» (Pío VII, Epístola Encíclica Diu satis 15 mayo 1800).
Ahora bien, Venerables Hermanos, si siempre ha sido y es necesario acudir con confianza al trono de la gracia a fin de alcanzar misericordia y hallar el auxilio de la gracia para ser socorridos en tiempo oportuno, principalmente debemos hacerlo ahora en medio de tantas calamidades de la Iglesia y de la sociedad civil y de tan terrible conspiración de los enemigos contra la Iglesia Católica y esta Silla Apostólica, y del diluvio tan espantoso de errores que nos inunda. Por lo cual hemos creído conveniente excitar la piedad de todos los fieles para que unidos con Nos y con Vosotros rueguen y supliquen sin cesar con las más humildes y fervorosas oraciones al clementísimo Padre de las luces y de las misericordias, y llenos de fe acudan también siempre a nuestro Señor Jesucristo, que con su sangre nos redimió para Dios, y con mucho empeño y constancia pidan a su dulcísimo Corazón, víctima de su ardentísima caridad para con nosotros, el que con los lazos de su amor atraiga a sí todas las cosas a fin de que inflamados los hombres con su santísimo amor, sigan, imitando su Santísimo Corazón, una conducta digna de Dios, agradándole en todo, y produciendo frutos de toda especie de obras buenas. Mas como sin duda sean más agradables a Dios las oraciones de los hombres cuando se llegan a él con el corazón limpio de toda mancha, hemos tenido a bien abrir con Apostólica liberalidad a los fieles cristianos, los celestiales tesoros de la Iglesia encomendados a nuestra dispensación, para que los mismos fieles excitados con más vehemencia a la verdadera piedad, y purificados por medio del Sacramento de la Penitencia de las manchas de los pecados, dirijan con más confianza sus preces a Dios y consigan su misericordia y su gracia.
(…)
«Roguemos, Venerables Hermanos, de lo íntimo de nuestro corazón y con toda nuestra mente a la misericordia de Dios, porque Él mismo nos ha asegurado diciendo: No apartaré de ellos mi misericordia. Pidamos, y recibiremos, y si tardare en dársenos lo que pedimos, porque hemos ofendido gravemente al Señor, llamemos a la puerta, porque al que llama se le abrirá, con tal que llamen a la puerta nuestras preces, gemidos y lágrimas, en las que debemos insistir y detenernos, y sin perjuicio de que sea unánime y común la oración... cada uno sin embargo ruegue a Dios no sólo para sí mismo sino también por todos los hermanos, así como el Señor nos enseñó a orar» (San Cipriano, Epístola 11). Mas para que Dios más fácilmente acceda a nuestras oraciones y votos, y a los vuestros y de todos los fieles, pongamos con toda confianza por medianera para con Él a la inmaculada y Santísima Madre de Dios la Virgen María, la cual ha destruido todas las herejías en todo el mundo, y siendo amantísima madre de todos nosotros, «toda es suave y llena de misericordia... a todos se muestra afable, a todos clementísima, y se compadece con ternísimo afecto de las necesidades de todos» (San Bernardo, Serm. de duodecim praerogativis B.M.V. ex verbis Apocalypsis) y como Reina que asiste a la derecha de su Unigénito Hijo Nuestro Señor Jesucristo con vestido bordado de oro, y engalanada con varios adornos, nada hay que no pueda impetrar de él. Imploremos también las oraciones del Beatísimo Príncipe de los Apóstoles San Pedro, y de su compañero en el Apostolado San Pablo, y de los Santos de la corte celestial, que siendo ya amigos de Dios han llegado a los reinos celestiales, y coronados poseen la palma de la victoria, y estando seguros de su inmortalidad, están solícitos de nuestra salvación.
(…)
Dado en Roma en San Pedro el día 8 de Diciembre del año de 1864

[1] CRISTIANDAD año 1947, nº 71, página 104
[2] Jaime Bofill. CRISTIANDAD año 1944, nº 10, página 225
[3] F. Canals .- CRISTIANDAD Julio 1975 página 180 "La filosofía del liberalismo y la ruina de Occidente"