lunes, 28 de enero de 2008

CIC: QUINTO MANDAMIENTO DE LA LEY DE DIOS

CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA

Artículo 5. EL QUINTO MANDAMIENTO

2318 ‘Dios tiene en su mano el alma de todo ser viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb 12, 10).

No matarás (Ex 20, 13).

Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘No matarás’; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5, 21-22).

2319 Toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.

2258 ‘La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente’ (CDF, instr. "Donum vitae" intr. 5).

I El respeto de la vida humana
(…)
2320 Causar la muerte a un ser humano es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador.

2261 La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: ‘No quites la vida del inocente y justo’ (Ex 23, 7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.

2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: ‘No matarás’ (Mt 5, 21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).


2321 La prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común.

La legítima defensa

2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es querido el uno; el otro, no’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).

2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:

Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita... y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).

2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad.”

La pena de muerte

2266 La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.
(…)

469. ¿Qué pena se puede imponer?
2267

La pena impuesta debe ser proporcionada a la gravedad del delito. Hoy, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido, los casos de absoluta necesidad de pena de muerte «suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae). Cuando los medios incruentos son suficientes, la autoridad debe limitarse a estos medios, porque corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común, son más conformes a la dignidad de la persona y no privan definitivamente al culpable de la posibilidad de rehabilitarse.

El homicidio voluntario

2268 El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4, 10).

El infanticidio (cf GS 51, 3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.

2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro.
(…)


2322 Desde su concepción, el niño tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es una práctica infame (cf GS 27, 3), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana.

El aborto

2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 1, 1).

Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11).

Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).

2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.

No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido. (Didajé, 2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9).

Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables (GS 51, 3).


2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’ (cf CIC can. 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ (cf CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:

‘Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae" 3).

‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos’. (CDF, instr. "Donum vitae" 3).


2323 Porque ha de ser tratado como una persona desde su concepción, el embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y cuidado médicamente como cualquier otro ser humano.

2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.

El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, ‘si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 2).

2275 Se deben considerar ‘lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 3).

‘Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como «material biológico» disponible’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 5).

‘Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 6).


2324 La eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
(…)

2325 El suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido por el quinto mandamiento.”

(…)

2326 El escándalo constituye una falta grave cuando por acción u omisión se induce deliberadamente a otro a pecar.”

II El respeto de la dignidad de las personas

El respeto del alma del prójimo: el escándalo
(…)
2285 El escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo causan o la debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: ‘Al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar’ (Mt 18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El escándalo es grave cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).

2286 El escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión.

Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos’ (Pío XII, discurso 1 junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores que ‘exasperan’ a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3, 21), o de los que, manipulando la opinión pública, la desvían de los valores morales.

2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!’ (Lc 17, 1).

El respeto de la salud

2288 La vida y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común.
(…)

2290 La virtud de la templanza conduce a evitar toda clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.

2291 El uso de la droga inflige muy graves daños a la salud y a la vida humana. Fuera de los casos en que se recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley moral.

El respeto de la persona y la investigación científica
(…)
2293 Tanto la investigación científica de base como la investigación aplicada constituyen una expresión significativa del dominio del hombre sobre la creación. La ciencia y la técnica son recursos preciosos cuando son puestos al servicio del hombre y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos; sin embargo, por sí solas no pueden indicar el sentido de la existencia y del progreso humano. La ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que les ha dado origen y crecimiento; tienen por tanto en la persona y en sus valores morales el sentido de su finalidad y la conciencia de sus límites.

2294 Es ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. (…) La ciencia y la técnica requieren por su significación intrínseca el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad; deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al designio y la voluntad de Dios.
(…)

El respeto de la integridad corporal

2297 Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo, que amenaza, hiere y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf DS 3722).

2298 En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos.

El respeto a los muertos
(…)

2300 Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1, 16-18), que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.
(…)

La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC can. 1176, 3).


2327 A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, debemos hacer todo lo que es razonablemente posible para evitarla. La Iglesia implora así: ‘del hambre, de la peste y de la guerra, líbranos Señor’.

III La defensa de la paz

2302 Recordando el precepto: ‘no matarás’ (Mt 5, 21), nuestro Señor pide la paz del corazón y denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio:

La cólera es un deseo de venganza. ‘Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito’; pero es loable imponer una reparación ‘para la corrección de los vicios y el mantenimiento de la justicia’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta el deseo deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es pecado mortal. El Señor dice: ‘Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal’ (Mt 5, 22).

2303 El odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando se le desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño grave. ‘Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial...’ (Mt 5, 44-45).

2304 El respeto y el desarrollo de la vida humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguardia de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de la fraternidad. Es la ‘tranquilidad del orden’ (S. Agustín, civ. 19, 13). Es obra de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto de la caridad (cf GS 78, 1-2).

2305 La paz terrenal es imagen y fruto de la paz de Cristo, el ‘Príncipe de la paz’ mesiánica (Is 9, 5). Por la sangre de su cruz, ‘dio muerte al odio en su carne’ (Ef 2, 16; cf Col 1, 20-22), reconcilió con Dios a los hombres le hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del género humano y de su unión con Dios. ‘El es nuestra paz’ (Ef 2, 14). Declara ‘bienaventurados a los que construyen la paz’ (Mt 5, 9).

2306 Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78, 5).

Evitar la guerra

2307 El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81, 4).

2308 Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras.

Sin embargo, ‘mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa’ (Gs 79, 4).

2309 Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:

  • Ø Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
  • Ø Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.
  • Ø Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
  • Ø Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.

Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la ‘guerra justa’.

La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común.

2310 Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional.

Los que se dedican al servicio de la patria en la vida militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79, 5).

2311 Los poderes públicos atenderán equitativamente al caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana (cf GS 79, 3).



2328 La Iglesia y la razón humana afirman la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. Las prácticas deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales son crímenes.

2312 La Iglesia y la razón humana declaran la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. ‘Una vez estallada desgraciadamente la guerra, no todo es lícito entre los contendientes’ (GS 79, 4).

2313 Es preciso respetar y tratar con humanidad a los no combatientes, a los soldados heridos y a los prisioneros.

Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales, como asimismo las disposiciones que las ordenan, son crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a ella. Así, el exterminio de un pueblo, de una nación o de una minoría étnica debe ser condenado como un pecado mortal. Existe la obligación moral de desobedecer aquellas decisiones que ordenan genocidios.

2314 ‘Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones con sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra el hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones’ (GS 80, 4). Un riesgo de la guerra moderna consiste en facilitar a los que poseen armas científicas, especialmente atómicas, biológicas o químicas, la ocasión de cometer semejantes crímenes.



2329 ‘La carrera de armamentos es una plaga gravísima de la humanidad y perjudica a los pobres de modo intolerable’ (GS 81, 3).

2315 La acumulación de armas es para muchos como una manera paradójica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las naciones. Este procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en la fabricación de armas siempre más modernas impide la ayuda a los pueblos indigentes (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El exceso de armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el riesgo de contagio.

2316 La producción y el comercio de armas atañen hondamente al bien común de las naciones y de la comunidad internacional. Por tanto, las autoridades tienen el derecho y el deber de regularlas. La búsqueda de intereses privados o colectivos a corto plazo no legitima empresas que fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden jurídico internacional.



2330 ‘Bienaventurados los que construyen la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios’ (Mt 5, 9).

2317 Las injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico o social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra:

En la medida en que los hombres son pecadores, les amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la medida en que, unidos por la caridad, superan el pecado, se superan también las violencias hasta que se cumpla la palabra: ‘De sus espadas forjarán arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya más la espada contra otra y no se adiestrarán más para el combate’ (Is 2, 4) (GS 78, 6).

COMPENDIO DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA

«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO» - QUINTO MANDAMIENTO: NO MATARÁS

466. ¿Por qué ha de ser respetada la vida humana?
2242-2262-2318-2320

La vida humana ha de ser respetada porque es sagrada. Desde el comienzo supone la acción creadora de Dios y permanece para siempre en una relación especial con el Creador, su único fin. A nadie le es lícito destruir directamente a un ser humano inocente, porque es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador. «No quites la vida del inocente y justo» (Ex 23, 7).

467. ¿Por qué la legítima defensa de la persona y de la sociedad no va contra esta norma?
2263-2265

Con la legítima defensa se toma la opción de defenderse y se valora el derecho a la vida, propia o del otro, pero no la opción de matar. La legítima defensa, para quien tiene la responsabilidad de la vida de otro, puede también ser un grave deber. Y no debe suponer un uso de la violencia mayor que el necesario.

468. ¿Para qué sirve una pena?
2266

Una pena impuesta por la autoridad pública, tiene como objetivo reparar el desorden introducido por la culpa, defender el orden público y la seguridad de las personas y contribuir a la corrección del culpable.

469. ¿Qué pena se puede imponer?
2267

La pena impuesta debe ser proporcionada a la gravedad del delito. Hoy, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido, los casos de absoluta necesidad de pena de muerte «suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae). Cuando los medios incruentos son suficientes, la autoridad debe limitarse a estos medios, porque corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común, son más conformes a la dignidad de la persona y no privan definitivamente al culpable de la posibilidad de rehabilitarse.

470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento?
2268-2283-2321-2326

El quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrarios a la ley moral:

1) El homicidio directo y voluntario y la cooperación al mismo.2) El aborto directo, querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo absoluto en su integridad.3) La eutanasia directa, que consiste en poner término, con una acción o una omisión de lo necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o próximas a la muerte.
4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo; por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves temores.

471. ¿Qué tratamientos médicos se permiten cuando la muerte se considera inminente?
2278-2279

Los cuidados que se deben de ordinario a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos; son legítimos, sin embargo, el uso de analgésicos, no destinados a causar la muerte, y la renuncia al «encarnizamiento terapéutico», esto es, a la utilización de tratamientos médicos desproporcionados y sin esperanza razonable de resultado positivo.

472. ¿Por qué la sociedad debe proteger a todo embrión?
2274

La sociedad debe proteger a todo embrión, porque el derecho inalienable a la vida de todo individuo humano desde su concepción es un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación. Cuando el Estado no pone su fuerza al servicio de los derechos de todos, y en particular de los más débiles, entre los que se encuentran los concebidos y aún no nacidos, quedan amenazados los fundamentos mismos de un Estado de derecho.

473. ¿Cómo se evita el escándalo?
2284-2287

El escándalo, que consiste en inducir a otro a obrar el mal, se evita respetando el alma y el cuerpo de la persona. Pero si se induce deliberadamente a otros a pecar gravemente, se comete una culpa grave.

474. ¿Qué deberes tenemos hacia nuestro cuerpo?
2288-2291

Debemos tener un razonable cuidado de la salud física, la propia y la de los demás, evitando siempre el culto al cuerpo y toda suerte de excesos. Ha de evitarse, además, el uso de estupefacientes, que causan gravísimos daños a la salud y a la vida humana, y también el abuso de los alimentos, del alcohol, del tabaco y de los medicamentos.

475. ¿Cuándo son moralmente legítimas las experimentaciones científicas, médicas o psicológicas sobre las personas o sobre grupos humanos?
2292-2295

Las experimentaciones científicas, médicas o psicológicas sobre las personas o sobre grupos humanos son moralmente legítimas si están al servicio del bien integral de la persona y de la sociedad, sin riesgos desproporcionados para la vida y la integridad física y psíquica de los sujetos, oportunamente informados y contando con su consentimiento.

476. ¿Se permiten el trasplante y la donación de órganos antes y después de la muerte?
2296

El trasplante de órganos es moralmente aceptable con el consentimiento del donante y sin riesgos excesivos para él. Para el noble acto de la donación de órganos después de la muerte, hay que contar con la plena certeza de la muerte real del donante.

477. ¿Qué prácticas son contrarias al respeto a la integridad corporal de la persona humana?
2297-2298

Prácticas contrarias al respeto a la integridad corporal de la persona humana son las siguientes: los secuestros de personas y la toma de rehenes, el terrorismo, la tortura, la violencia y la esterilización directa. Las amputaciones y mutilaciones de una persona están moralmente permitidas sólo por los indispensables fines terapéuticos de las mismas.

478. ¿Qué cuidados deben procurarse a los moribundos?
2299

Los moribundos tienen derecho a vivir con dignidad los últimos momentos de su vida terrena, sobre todo con la ayuda de la oración y de los sacramentos, que preparan al encuentro con el Dios vivo.

479. ¿Cómo deben ser tratados los cuerpos de los difuntos?
2300-2301

Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad. La cremación de los mismos está permitida, si se hace sin poner en cuestión la fe en la Resurrección de los cuerpos.

480. ¿Qué exige el Señor a toda persona para la defensa de la paz?
2302-2303

El Señor que proclama «bienaventurados los que construyen la paz» (Mt 5, 9), exige la paz del corazón y denuncia la inmoralidad de la ira, que es el deseo de venganza por el mal recibido, y del odio, que lleva a desear el mal al prójimo. Estos comportamientos, si son voluntarios y consentidos en cosas de gran importancia, son pecados graves contra la caridad.

481. ¿En qué consiste la paz en el mundo?
2304-2305

La paz en el mundo, que es la búsqueda del respeto y del desarrollo de la vida humana, no es simplemente ausencia de guerra o equilibrio de fuerzas contrarias, sino que es «la tranquilidad del orden» (San Agustín), «fruto de la justicia» (Is 32, 17) y efecto de la caridad. La paz en la tierra es imagen y fruto de la paz de Cristo.

482. ¿Qué se requiere para la paz en el mundo?
2304-2307-2308

Para la paz en el mundo se requiere la justa distribución y la tutela de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto a la dignidad de las personas humanas y de los pueblos, y la constante práctica de la justicia y de la fraternidad.

483. ¿Cuándo está moralmente permitido el uso de la fuerza militar?
2307-2310

El uso de la fuerza militar está moralmente justificado cuando se dan simultáneamente las siguientes condiciones: certeza de que el daño causado por el agresor es duradero y grave; la ineficacia de toda alternativa pacífica; fundadas posibilidades de éxito en la acción defensiva y ausencia de males aún peores, dado el poder de los medios modernos de destrucción.

484. En caso de amenaza de guerra, ¿a quién corresponde determinar si se dan las anteriores condiciones?
2309

Determinar si se dan las condiciones para un uso moral de la fuerza militar compete al prudente juicio de los gobernantes, a quienes corresponde también el derecho de imponer a los ciudadanos la obligación de la defensa nacional, dejando a salvo el derecho personal a la objeción de conciencia y a servir de otra forma a la comunidad humana.

485. ¿Qué exige la ley moral en caso de guerra?
2312-2314-2328

La ley moral permanece siempre válida, aún en caso de guerra. Exige que sean tratados con humanidad los no combatientes, los soldados heridos y los prisioneros. Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes, como también las disposiciones que las ordenan, son crímenes que la obediencia ciega no basta para excusar. Se deben condenar las destrucciones masivas así como el exterminio de un pueblo o de una minoría étnica, que son pecados gravísimos; y hay obligación moral de oponerse a la voluntad de quienes los ordenan.

486. ¿Qué es necesario hacer para evitar la guerra?
2315-2317-2327-2330

Se debe hacer todo lo razonablemente posible para evitar a toda costa la guerra, teniendo en cuenta los males e injusticias que ella misma provoca. En particular, es necesario evitar la acumulación y el comercio de armas no debidamente reglamentadas por los poderes legítimos; las injusticias, sobre todo económicas y sociales; las discriminaciones étnicas o religiosas; la envidia, la desconfianza, el orgullo y el espíritu de venganza. Cuanto se haga por eliminar estos u otros desórdenes ayuda a construir la paz y a evitar la guerra.

sábado, 26 de enero de 2008

150 ANIVERSARIO DE LA VIRGEN EN LOURDES


El Papa concede indulgencia plenaria en el 150 aniversario de Lourdes

El Papa Benedicto XVI concederá la indulgencia plenaria con motivo del 150 aniversario de la aparición de la Bienaventurada Virgen María en Lourdes, según informa el decreto hecho público hoy y firmado por el Cardenal James Francis Stafford, Penitenciario Mayor de la Penitenciaría Apostólica.


"Para que de esta conmemoración se deriven frutos crecientes de santidad renovada -señala el decreto- el sumo pontífice Benedicto XVI ha establecido la concesión de la indulgencia plenaria" a los fieles según las condiciones habituales (arrepentimiento, confesión de los pecados, comunión y oración por las intenciones del Papa) con las siguientes modalidades:




  • A) "Si desde el 8 de diciembre de 2007 al 8 de diciembre de 2008 visitarán, siguiendo preferiblemente este orden: 1)el baptisterio parroquial donde se bautizó Bernadette; 2) la casa llamada "cachot" de la familia Soubirois; 3) la gruta de Massabielle; 4) la capilla del hospicio donde Bernadette recibió la Primera Comunión, pasando el tiempo recogidos en meditación y concluyendo con el rezo del Padrenuestro, el Credo, (...) la oración jubilar u otra invocación mariana".


  • B) "Si desde el 2 de febrero de 2008 (...) hasta el 11 de febrero de 2008, memoria litúrgica de la Bienaventurada Virgen María de Lourdes y 150 aniversario de la aparición, visitan en cualquier templo, oratorio, gruta o lugar decoroso la imagen bendecida de la Virgen de Lourdes, expuesta solemnemente a la veneración pública y ante la misma participan en un acto de devoción mariana o al menos se recogen en meditación y concluyen con el rezo del Padrenuestro, el Credo (...) y la invocación de la Bienaventurada Virgen María".


El documento concluye recordando que los fieles que "por enfermedad o justa causa" no puedan salir de casa o del lugar donde se encuentren podrán obtener la indulgencia plenaria, si con ánimo alejado del pecado y el propósito de cumplir las tres condiciones necesarias apenas les sea posible, los días del 2 al 11 de febrero de 2008, efectuarán "con el deseo del corazón una visita espiritual a los lugares arriba indicados, rezando las oraciones citadas y ofreciendo a Dios con confianza, por medio de María, las enfermedades y dificultades de su vida".

jueves, 24 de enero de 2008

C.I.C - EL CUARTO MANDAMIENTO

Catecismo de la Iglesia Católica

CAPÍTULO SEGUNDO-«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO»

Jesús dice a sus discípulos: ‘Amaos los unos a los otros como yo os he amado’ (Jn 13, 34).

2196 En respuesta a la pregunta que le hacen sobre cuál es el primero de los mandamientos, Jesús responde: ‘El primero es: «Escucha Israel, el Señor, nuestro Dios, es el único Señor, y amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu mente y con todas tus fuerzas». El segundo es: «Amarás a tu prójimo como a ti mismo». No existe otro mandamiento mayor que éstos’ (Mc 12, 29-31).

El apóstol san Pablo lo recuerda: ‘El que ama al prójimo ha cumplido la ley. En efecto, lo de: no adulterarás, no matarás, no robarás, no codiciarás y todos los demás preceptos, se resumen en esta fórmula: amarás a tu prójimo como a ti mismo. La caridad no hace mal al prójimo. La caridad es, por tanto, la ley en su plenitud’ (Rm 13, 8-10).

Artículo 4 - EL CUARTO MANDAMIENTO

2247 ‘Honra a tu padre y a tu madre’ (Dt 5,16 ; Mc 7,10).



  • 2197 El cuarto mandamiento encabeza la segunda tabla. Indica el orden de la caridad. Dios quiso que, después de El, honrásemos a nuestros padres, a los que debemos la vida y que nos han transmitido el conocimiento de Dios. Estamos obligados a honrar y respetar a todos los que Dios, para nuestro bien, ha investido de su autoridad.

  • 2198 Este precepto se expresa de forma positiva, indicando los deberes que se han de cumplir. Anuncia los mandamientos siguientes que contienen un respeto particular de la vida, del matrimonio, de los bienes terrenos, de la palabra. Constituye uno de los fundamentos de la doctrina social de la Iglesia.


2248 De conformidad con el cuarto mandamiento, Dios quiere que, después que a El, honremos a nuestros padres y a los que El reviste de autoridad para nuestro bien.
(…)





  • 2199 El cuarto mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres, porque esta relación es la más universal. Se refiere también a las relaciones de parentesco con los miembros del grupo familiar. Exige que se dé honor, afecto y reconocimiento a los abuelos y antepasados. Finalmente se extiende a los deberes de los alumnos respecto a los maestros, de los empleados respecto a los patronos, de los subordinados respecto a sus jefes, de los ciudadanos respecto a su patria, a los que la administran o la gobiernan.

    Este mandamiento implica y sobrentiende los deberes de los padres, tutores, maestros, jefes, magistrados, gobernantes, de todos los que ejercen una autoridad sobre otros o sobre una comunidad de personas.

    2200 “El cumplimiento del cuarto mandamiento lleva consigo su recompensa: ‘Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar’ (Ex 20, 12; Dt 5, 16). La observancia de este mandamiento procura, con los frutos espirituales, frutos temporales de paz y de prosperidad. Y al contrario, la no observancia de este mandamiento entraña grandes daños para las comunidades y las personas humanas.


2249 La comunidad conyugal está establecida sobre la alianza y el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los cónyuges, a la procreación y a la educación de los hijos.



  • I La familia en el plan de Dios

    2201 La comunidad conyugal está establecida sobre el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación de los hijos. El amor de los esposos y la generación de los hijos establecen entre los miembros de una familia relaciones personales y responsabilidades primordiales.

    2202 Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública; se impone a ella. Se la considerará como la referencia normal en función de la cual deben ser apreciadas las diversas formas de parentesco.

    2203 Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la familia humana y la dotó de su constitución fundamental. Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad de responsabilidades, de derechos y de deberes.

    La familia cristiana

    2204. ‘La familia cristiana constituye una revelación y una actuación específicas de la comunión eclesial; por eso... puede y debe decirse iglesia doméstica’ (FC 21, cf LG 11). Es una comunidad de fe, esperanza y caridad, posee en la Iglesia una importancia singular como aparece en el Nuevo Testamento (cf Ef 5, 21-6, 4; Col 3, 18-21; 1 P 3, 1-7).

    2205 La familia cristiana es una comunión de personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo. Su actividad procreadora y educativa es reflejo de la obra creadora de Dios. Es llamada a participar en la oración y el sacrificio de Cristo. La oración cotidiana y la lectura de la Palabra de Dios fortalecen en ella la caridad. La familia cristiana es evangelizadora y misionera.

    2206 Las relaciones en el seno de la familia entrañan una afinidad de sentimientos, afectos e intereses que provienen sobre todo del mutuo respeto de las personas. La familia es una ‘comunidad privilegiada’ llamada a realizar un ‘propósito común de los esposos y una cooperación diligente de los padres en la educación de los hijos’ (GS 52, 1).


2250 ‘La salvación de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligada a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar’ (GS 47, 1).



  • II La familia y la sociedad

    2207 La familia es la ‘célula original de la vida social’. Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad. La familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se pueden aprender los valores morales, se comienza a honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La vida de familia es iniciación a la vida en sociedad.

    2208 La familia debe vivir de manera que sus miembros aprendan el cuidado y la responsabilidad respecto de los pequeños y mayores, de los enfermos o disminuidos, y de los pobres. Numerosas son las familias que en ciertos momentos no se hallan en condiciones de prestar esta ayuda. Corresponde entonces a otras personas, a otras familias, y subsidiariamente a la sociedad, proveer a sus necesidades. ‘La religión pura e intachable ante Dios Padre es ésta: visitar a los huérfanos y a las viudas en su tribulación y conservarse incontaminado del mundo’ (St 1, 27).

    2209 La familia debe ser ayudada y defendida mediante medidas sociales apropiadas. Cuando las familias no son capaces de realizar sus funciones, los otros cuerpos sociales tienen el deber de ayudarlas y de sostener la institución familiar. En conformidad con el principio de subsidiariedad, las comunidades más vastas deben abstenerse de privar a las familias de sus propios derechos y de inmiscuirse en sus vidas.

    2210 La importancia de la familia para la vida y el bienestar de la sociedad (cf GS 47, 1) entraña una responsabilidad particular de ésta en el apoyo y fortalecimiento del matrimonio y de la familia. La autoridad civil ha de considerar como deber grave ‘el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica’ (GS 52, 2).

    2211 La comunidad política tiene el deber de honrar a la familia, asistirla y asegurarle especialmente:

    Ø la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas;
    Ø la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la institución familiar;
    Ø la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios;
    Ø el derecho a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa, a tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;
    Ø conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares;
    Ø la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc.;
    Ø la libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar así representadas ante las autoridades civiles (cf FC 46).

    2212 El cuarto mandamiento ilumina las demás relaciones en la sociedad. En nuestros hermanos y hermanas vemos a los hijos de nuestros padres; en nuestros primos, los descendientes de nuestros antepasados; en nuestros conciudadanos, los hijos de nuestra patria; en los bautizados, los hijos de nuestra madre, la Iglesia; en toda persona humana, un hijo o una hija del que quiere ser llamado ‘Padre nuestro’. Así, nuestras relaciones con el prójimo se deben reconocer como pertenecientes al orden personal. El prójimo no es un ‘individuo’ de la colectividad humana; es ‘alguien’ que por sus orígenes, siempre ‘próximos’ por una u otra razón, merece una atención y un respeto singulares.

    2213 Las comunidades humanas están compuestas de personas. Gobernarlas bien no puede limitarse simplemente a garantizar los derechos y el cumplimiento de deberes, como tampoco a la sola fidelidad a los compromisos. Las justas relaciones entre patronos y empleados, gobernantes y ciudadanos, suponen la benevolencia natural conforme a la dignidad de personas humanas deseosas de justicia y fraternidad. (…)



III Deberes de los miembros de la familia

Deberes de los hijos

2251 Los hijos deben a sus padres respeto, gratitud, justa obediencia y ayuda. El respeto filial favorece la armonía de toda la vida familiar.

Deberes de los padres

2252 Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos en la fe, en la oración y en todas las virtudes. Tienen el deber de atender, en la medida de lo posible, las necesidades materiales y espirituales de sus hijos.

IV La familia y el reino de Dios

2253 Los padres deben respetar y favorecer la vocación de sus hijos. Han de recordar y enseñar que la vocación primera del cristiano es la de seguir a Jesús.
V Las autoridades en la sociedad civil



  • 2234 El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina tanto los deberes de quienes ejercen la autoridad como los de quienes están sometidos a ella.


2254 La autoridad pública está obligada a respetar los derechos fundamentales de la persona humana y las condiciones del ejercicio de su libertad.



  • Deberes de las autoridades civiles
    2235 Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. ‘El que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro esclavo’ (Mt 20, 26). El ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural.

    2236 El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia distributiva con sabiduría, teniendo en cuenta las necesidades y la contribución de cada uno y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación oponiendo el interés personal al de la comunidad (cf CA 25).

    2237 El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y a administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente el de las familias y de los desheredados.

    Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de toda la comunidad humana
    .


2255 El deber de los ciudadanos es cooperar con las autoridades civiles en la construcción de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad.”




  • Deberes de los ciudadanos

    2238 “Los que están sometidos a la autoridad deben mirar a sus superiores como representantes de Dios que los ha instituido ministros de sus dones (cf Rm 13, 1-2): ‘Sed sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana... Obrad como hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios’ (1 P 2, 13.16.). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa crítica de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad.

    2239 Deber de los ciudadanos es cooperar con la autoridad civil al bien de la sociedad en espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su responsabilidad en la vida de la comunidad política.

    2240 La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país:

    Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor (Rm 13, 7).

    Los cristianos residen en su propia patria, pero como extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus deberes de ciudadanos y soportan todas sus cargas como extranjeros... Obedecen a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por encima de las leyes... Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado, que no les está permitido desertar (Epístola a Diogneto, 5, 5.10; 6, 10).

    El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, ‘para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad’ (1 Tm 2, 2).

    2241 Las naciones más prósperas tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Las autoridades deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo reciben.

    Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas.


2256 El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando son contrarias a las exigencias del orden moral. ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29).




  • 2242 El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. ‘Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios’ (Mt 22, 21). ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29):

    Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica. (GS 74, 5).

    2243 La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.


2257. Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta a una visión del hombre y de su destino. Si se prescinde de la luz del Evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen fácilmente totalitarias.



  • La comunidad política y la Iglesia

    2244 Toda institución se inspira, al menos implícitamente, en una visión del hombre y de su destino, de la que saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de conducta. La mayoría de las sociedades han configurado sus instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el hombre:

    Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de su independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus referencias y finalidades; y, al no admitir un criterio objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un poder totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia. (cf CA 45; 46).

    2245 La Iglesia, que por razón de su misión y de su competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad política, es a la vez signo y salvaguardia del carácter trascendente de la persona humana. La Iglesia ‘respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad política de los ciudadanos’ (GS 76, 3).

    2246 Pertenece a la misión de la Iglesia ‘emitir un juicio moral incluso sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y condiciones’ (GS 76, 5).



COMPENDIO DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA


«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO» - CUARTO MANDAMIENTO: HONRARÁS A TU PADRE Y A TU MADRE

455. ¿Qué manda el cuarto mandamiento?
2196-2200- 2247-2248

El cuarto mandamiento ordena honrar y respetar a nuestros padres, y a todos aquellos a quienes Dios ha investido de autoridad para nuestro bien.

456. ¿Cuál es la naturaleza de la familia en el plan de Dios?
2201-2205 - 2249

En el plan de Dios, un hombre y una mujer, unidos en matrimonio, forman, por sí mismos y con sus hijos, una familia. Dios ha instituido la familia y le ha dotado de su constitución fundamental. El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación de los hijos. Entre los miembros de una misma familia se establecen relaciones personales y responsabilidades primarias. En Cristo la familia se convierte en Iglesia doméstica, porque es una comunidad de fe, de esperanza y de amor.

457. ¿Qué lugar ocupa la familia en la sociedad?
2207-2208

La familia es la célula original de la sociedad humana, y precede a cualquier reconocimiento por parte de la autoridad pública. Los principios y valores familiares constituyen el fundamento de la vida social. La vida de familia es una iniciación a la vida de la sociedad.

458. ¿Qué deberes tiene la sociedad en relación con la familia?
2209-2213-2250

La sociedad tiene el deber de sostener y consolidar el matrimonio y la familia, siempre en el respeto del principio de subsidiaridad. Los poderes públicos deben respetar, proteger y favorecer la verdadera naturaleza del matrimonio y de la familia, la moral pública, los derechos de los padres, y el bienestar doméstico.

459. ¿Cuáles son los deberes de los hijos hacia sus padres?
2214-2220-2251

Los hijos deben a sus padres respeto (piedad filial), reconocimiento, docilidad y obediencia, contribuyendo así, junto a las buenas relaciones entre hermanos y hermanas, al crecimiento de la armonía y de la santidad de toda la vida familiar. En caso de que los padres se encuentren en situación de pobreza, de enfermedad, de soledad o de ancianidad, los hijos adultos deben prestarles ayuda moral y material.

460. ¿Cuáles son los deberes de los padres hacia los hijos?
2221-2231

Los padres, partícipes de la paternidad divina, son los primeros responsables de la educación de sus hijos y los primeros anunciadores de la fe. Tienen el deber de amar y de respetar a sus hijos como personas y como hijos de Dios, y proveer, en cuanto sea posible, a sus necesidades materiales y espirituales, eligiendo para ellos una escuela adecuada, y ayudándoles con prudentes consejos en la elección de la profesión y del estado de vida. En especial, tienen la misión de educarlos en la fe cristiana.

461. ¿Cómo educan los padres a sus hijos en la fe cristiana?
2252-2253

Los padres educan a sus hijos en la fe cristiana principalmente con el ejemplo, la oración, la catequesis familiar y la participación en la vida de la Iglesia.

462. ¿Son un bien absoluto los vínculos familiares?
2232-2233

Los vínculos familiares, aunque sean importantes, no son absolutos, porque la primera vocación del cristiano es seguir a Jesús, amándolo: «El que ama su padre o a su madre más que a mí no es digno de mí» (Mt 10, 37). Los padres deben favorecer gozosamente el seguimiento de Jesús por parte de sus hijos en todo estado de vida, también en la vida consagrada y en el ministerio sacerdotal.

463. ¿Cómo se ejerce la autoridad en los distintos ámbitos de la sociedad civil?
2234-2237-2254

En los distintos ámbitos de la sociedad civil, la autoridad se ejerce siempre como un servicio, respetando los derechos fundamentales del hombre, una justa jerarquía de valores, las leyes, la justicia distributiva y el principio de subsidiaridad. Cada cual, en el ejercicio de la autoridad, debe buscar el interés de la comunidad antes que el propio, y debe inspirar sus decisiones en la verdad sobre Dios, sobre el hombre y sobre el mundo.

464. ¿Cuáles son los deberes de los ciudadanos respecto a las autoridades civiles?
2238-2241-2255

Quienes están sometidos a las autoridades deben considerarlas como representantes de Dios, ofreciéndoles una colaboración leal para el buen funcionamiento de la vida pública y social. Esto exige el amor y servicio de la patria, el derecho y el deber del voto, el pago de los impuestos, la defensa del país y el derecho a una crítica constructiva.

465. ¿Cuándo el ciudadano no debe obedecer a las autoridades civiles?
2238-2241-2255

El ciudadano no debe en conciencia obedecer cuando las prescripciones de la autoridad civil se opongan a las exigencias del orden moral: «Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29).

sábado, 19 de enero de 2008

La legislación de la sociedad debe respetar la ley de Dios

Con motivo de la concentración convocada por la Conferencia episcopal española el día de la Sagrada Familia para defender la familia cristiana, se oyeron quejas amargas, algunas falsas y otras injustificadas contra el acto realizado por parte de miembros del gobierno español.

El quid de la cuestión está en que el Estado, disfrazado de democracia, lo que Aristóteles calificaría de oligarquía de partidos políticos, pretende prescindir de Dios y legislar sin tener en cuenta ni la ley natural, ni la enseñanza de la Iglesia.

En nombre del laicismo, doctrina por la que se defiende la separación de la Iglesia del Estado, se denuncia de intromisión las advertencias que viene haciendo constantemente la Iglesia católica sobre la necesidad de que la legislación de los Estados sea respetuosa con la ley natural. Se ataca a la Iglesia de querer imponer a los no creyentes de una moral que califican de caduca y sólo válida para un pequeño número de ciudadanos. Se pretende hacer callar la voz de la Iglesia que como Madre y Maestra tiene una gran responsabilidad con el bien y la dignidad de la persona humana.

De esta manera, se pretende hacer oídos sordos a la advertencia de que una legislación que no respeta la ley de Dios como sucede con la ley del aborto, la manipulación genética, el matrimonio homosexual, el divorcio, la imposición de contenidos morales contrarios a los de la Iglesia en la educación de la juventud, por ser corruptora del bien de la persona y de su dignidad, lleva a la destrucción de la sociedad civil. Una sociedad que no respeta en sus leyes la dignidad de la persona humana, no tiene futuro, no protege el bien de las personas y corrompe las conciencias.

Recordemos algunos puntos del Catecismo que iluminan la importancia que tiene la familia en orden a la sociedad civil y por tanto que su debilitamiento daña a la sociedad.


La comunidad conyugal está establecida sobre el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación de los hijos. El amor de los esposos y la generación de los hijos establecen entre los miembros de una familia relaciones personales y responsabilidades primordiales (CIC 2201).

Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública; se impone a ella. (CIC 2202).

La familia es la ‘célula original de la vida social’. Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad. La familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se pueden aprender los valores morales, se comienza a honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La vida de familia es iniciación a la vida en sociedad (CIC 2204).

La importancia de la familia para la vida y el bienestar de la sociedad (cf GS 47, 1) entraña una responsabilidad particular de ésta en el apoyo y fortalecimiento del matrimonio y de la familia. La autoridad civil ha de considerar como deber grave ‘el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica’ (GS 52, 2). (CIC 2210)

La comunidad política tiene el deber de honrar a la familia, asistirla y asegurarle especialmente:



  • la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas;

  • la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la institución familiar;
    la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios;

  • el derecho a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa, a tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;

  • conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares;

  • la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc.;

  • la libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar así representadas ante las autoridades civiles (cf FC 46). (CIC 2211)


La manipulación de la opinión pública que de forma sistemática realiza el gobierno español se ha puesto de manifiesto de forma inusitada con la actitud adoptada tras el gran escándalo de los abortos provocados en clínicas de dos ciudades españolas, abortos sobre criaturas perfectamente viables y que en ningún Estado en Europa se permite tal aberración, aunque sí se permite que se destruya vida humana no tan desarrollada lo que no es menos brutal desde el punto de vista de corromper las conciencias y la vida social. Se ha venido denunciando ha sido que se ha vulnerado la normativa de residuos biológicos (en este caso humanos), la aparición de historiales clínicos en la basura (vulnerar el derecho a la intimidad del paciente, datos protegidos), que se han destruido vidas humanas no era lo prioritario.

En efecto, en lugar de considerar a qué grados de brutalidad conduce una ley del aborto por aparentemente limitada que fuera formulada en su día, se plantea, en un primer momento, que hay que modificar la ley para que sea más permisiva aún. Sin embargo, el asunto no ha quedado ahí. Una vez realizada la denuncia de la vulneración de la ley, ahora se considera que la justicia debe proteger los derechos de la mujer que aborta. En base a todo esto parece que la persona humana masacrada por los métodos empleados en tales inhumanas prácticas, no tiene derechos que proteger, ni el más elemental que es el de vivir y nacer.

Recordemos algunas enseñanzas del Catecismos de la Iglesia Católica en relación con el respeto a la vida y el aborto tratadas al considerar el quinto mandamiento de la Ley de Dios.



  • No matarás (Ex 20, 13).

  • Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘No matarás’; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5, 21-22).

  • 2258 ‘La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente’ (CDF, instr. "Donum vitae" intr. 5).
    El aborto

  • 2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 1, 1).
    Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11).
    Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).

  • 2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
    No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido. (Didajé, 2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9).
    Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables (GS 51, 3).

  • 2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’ ( CIC can. 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ ( CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

  • 2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:‘Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae" 3).‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos’. (CDF, instr. "Donum vitae" 3).

  • 2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
    El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, ‘si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 2).

  • 2275 Se deben considerar ‘lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 3).
    ‘Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como «material biológico» disponible’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 5).
    ‘Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 6).

Una sociedad, insensible ante la masacre que se viene produciendo en los Estados occidentales de antigua tradición cristiana, donde hay una legislación permisiva con el aborto provocado, que no es, sino un humanicidio, crimen de lesa humanidad, se disuelve necesariamente. Así que los obispos españoles tenían razones más que suficientes para denunciar el mal trato que recibe la familia por parte de la legislación española y sus gobernantes.

Después de estas aberraciones en base a qué se puede hablar de derechos humanos y de condenas de otras formas de vulnerar el derecho a la vida. No cabe otra cosa que pedir que desaparezca, de una vez por todas, la ley del aborto y todas aquellas, como el divorcio, que vulneran la dignidad de la persona humana y que atacan a la familia.

A la vista de la insensibilidad con la que los gobernantes tratan el tema de la vida humana y de la más débil y necesitada de protección que es la del niño concebido y aún no ha nacido, cabe preguntarse si eso pasaba en la Alemania de Hitler donde se convivía sin sobresaltos con el genocidio del pueblo judío con las brutales acciones como quemarlos en aquellos hornos crematorios, gasearlos, fusilarlos etc. Pasado el tiempo, cuando se ha puesto a la vista de la gente en qué consistían aquellas acciones en pro de una mejora de la raza (aborto de niños con síndrome de dowm), judíos mayores o enfermos (aborto terapéutico) etc..., se sensibilizaron las personas y las sociedades que firmaron, este año hará 60 años, la Declaración Universal de los derechos humanos Considerando, entre otras cosas, “que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencia”, para evitar en el futuro acciones de esa naturaleza.

Si no llega un tiempo en esta vida en la que se vea la brutalidad de esta sociedad denominada democrática que desprecia la ley de Dios, al igual que lo hacían quienes mandaban en aquella Alemania de infausta memoria, que lo tenga claro todo el mundo que Dios, infinitamente misericordioso y siempre dispuesto a acoger al pecador arrepentido, hará justicia a todas esas víctimas inocentes que verán el rostro de Dios por toda la eternidad.

jueves, 17 de enero de 2008

C.I.C. - El primer mandamiento de la Ley de Dios

La religión católica es necesaria para la salvación

Se reaunudan las reuniones el próximo viernes 18 de enero de 2008

Continuaremos con la tercera parte del Catecismo: La vida Cristo - Sección 2ª- Los 10 mandamientos.- Capítulo primero «Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con todas tus fuerzas».

El texto está en la entrada del blog publicada el 30 de noviembre de 2007. Se trata de ver en la doctrina de la Iglesia una de las dos características básicas del liberalismo. Una, es la de las relaciones Iglesia - Estado. ¿Separación Iglesia Estado? La otra, sobre la necesidad de la religión católica para la salvación: ¿es necesaria para la salvación? Esta cuestión es la que va a ser objeto de consideración en esta sesión por encontrarse expresamente formulada en el Catecismo de la Iglesia Católica al tratar del primer mandamiento de la ley de Dios. En él se formula la obligación que tienen los hombres de buscar la verdadera religión y una vez conocida abrazarla. Esto va directamente contra el indiferentismo religioso. La otra idea relacionada a tener en cuenta es que para con la verdadera religión no sólo están obligados los individuos, sino también las sociedades y, entre éstas, la sociedad civil. El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado (DH y CIC 2105)

Está muy generalizado el error de que la libertad religiosa, enseñada por el Concilio Vaticano II en la Declaración DIGNITATIS HUMANAE - SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, equivale a la doctrina liberal según la cual es indiferente para las personas abrazar cualquier religión o incluso ninguna, es decir, el indiferentismo religioso. Si bien esta cuestión la veremos con mayor detenimiento a lo largo del curso, de momento conviene fijarse que está claramente expresada en un texto tan básico y fundamental del Magisterio de la Iglesia como es el Catecismo de la Iglesia Católica calificado como el Catecismo del Concilio Vaticano II. Esta cuestión también está tratada en Capítulo II - El Pueblo de Dios de la Constitución Dogmática "Lumen gentium"nº 13-14-15-16 y 17, acerca de que la Iglesia católica es necesaria para la salvación "Pues solamente Cristo es el Mediador y el camino de la salvación, presente a nosotros en su Cuerpo, que es la Iglesia, y El, inculcando con palabras concretas la necesidad de la fe y del bautismo (cf. Mc., 16,16; Jn., 3,5), confirmó a un tiempo la necesidad de la Iglesia, en la que los hombres entran por el bautismo como puerta obligada. Por lo cual no podrían salvarse quienes, sabiendo que la Iglesia católica fue instituida por Jesucristo como necesaria, rehusaran entrar o no quisieran permanecer en ella."
A este respecto, conviene releer como lo haremos en su momento la DECLARACIÓN "DOMINUS IESUS" - SOBRE LA UNICIDAD Y LA UNIVERSALIDAD SALVÍFICA DE JESUCRISTO Y DE LA IGLESIA - de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 6 de agosto de 2000, Fiesta de la Transfiguración del Señor.